Quería transmitiros una observación.... mirando el material de apoyo de Alf. del tema 18 me he percatado que dan mucha importancia al art.19, sobre litispendencia y acciones pendientes del R2201/2003
Ha modo de resumen se refiere que cuando se planteen dos demandas al mismo tiempo ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados Miembros, (ya sea sobre divorcio, separacion judicial o nulidad, o responsabilidad parental de un menor) el órgano ante el cual se presente la segunda demanda tendrá que suspender de oficio hasta que se resuelva la primera, y en caso de que se declare competente el 1º , el 2º deberá inhibirse en favor de aquél.
No he visto que pregunten nunca sobre ese aspecto.... pero quien sabe.
Suerte para los que nos presentamos mañana.