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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 59995 veces)

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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #280 en: 24 de Mayo de 2016, 16:54:33 pm »
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Se me plantea una duda, igual es rizar el rizo.

La capacidad para testar, según el R 650, viene determinada por la ley de residencia habitual del causante (salvo que hubiera elegido su ley nacional para regir el testamento).
Por tanto un nacional francés con residencia habitual en España tendría capacidad para testar según al ley española.
Ahora bien, la capacidad de las personas física se regula por la ley personal del art. 9 del CC, que remite a la nacionalidad. Entonces, en último término, si se quisiera impugnar la capacidad del testador, habría que dirigirse a la ley francesa y no a la española. ¿estoy en lo cierto?

Eso parece, puntualizaría, que en el caso de de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal , si bien el art. 9.1 es la norma general su aplicación es residual, y se ve desplazado por el derecho convencional o los Reglamentos. No se el el R650 dice algo ley aplicable en caso de impugnación pero creo que tu planteamiento es acertado.

Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #281 en: 24 de Mayo de 2016, 19:02:10 pm »
Quería transmitiros una observación.... mirando el material de apoyo de Alf. del tema 18 me he percatado que dan mucha importancia al art.19, sobre litispendencia y acciones pendientes del R2201/2003

Ha modo de resumen se refiere que cuando se planteen dos demandas al mismo tiempo ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados Miembros, (ya sea sobre divorcio, separacion judicial o nulidad, o responsabilidad parental de un menor) el órgano ante el cual se presente la segunda demanda tendrá que suspender de oficio hasta que se resuelva la primera, y en caso de que se declare competente el 1º , el 2º deberá inhibirse en favor de aquél.

No he visto que pregunten nunca sobre ese aspecto.... pero quien sabe.

Suerte para los que nos presentamos mañana.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #282 en: 24 de Mayo de 2016, 19:03:16 pm »
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Fran.

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #283 en: 24 de Mayo de 2016, 19:04:09 pm »
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Eso parece, puntualizaría, que en el caso de de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal , si bien el art. 9.1 es la norma general su aplicación es residual, y se ve desplazado por el derecho convencional o los Reglamentos. No se el el R650 dice algo ley aplicable en caso de impugnación pero creo que tu planteamiento es acertado.
No, art. 24 del Rgto.  pypagina580 del manual la capacidad para testar se rige por la ley de residencia habitual del causante, salvo que hubiese elegido su ley nacional.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #284 en: 24 de Mayo de 2016, 19:05:20 pm »
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No, art. 24 del Rgto.  pypagina580 del manual la capacidad para testar se rige por la ley de residencia habitual del causante, salvo que hubiese elegido su ley nacional.

Gracias.
Fran.

Desconectado Pusecita

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #285 en: 24 de Mayo de 2016, 19:27:36 pm »
Veloncio puesto para los que nos presentamos mañana..... :D

Ay Señor, llévanos pronto!!!!!
Que cuando me venga la inspiración, me pille trabajando...

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #286 en: 24 de Mayo de 2016, 19:28:07 pm »
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Mirando examenes de años anteriores me planteo una cuestion respceto al siguiente:

"Una pareja de nacionales ecuatorianos, con dos hijos, residentes en
España, deciden poner fin a su matrimonio. Se dirigen a usted como abogado y le
preguntan:

¿Cuál sería el instrumento jurídico sobre el que fundamentar la competencia
judicial internacional y cuál sería el criterio atributivo de la competencia judicial
internacional?"

Tengo claro que a tenor  del art. 3.a del R2201/2003 son competentes los Tribunales españoles al tener la residencia habiutal en España, pero dudo a la hora de aplicar la letra b del art. 3 del Reglamento, es decir la de la nacionalidad de ambos, en este caso ecuatoriana.
En la respuestas a los casos no mencionan nada de esta posibilidad, por lo que no se, si al ser la nacionalidad de ambos extracomunitaria no se aplica.

Mi primer razonamiento es que si, que podrian elegir la la ley de la nacionalidad de ambos pero al no ver esa posibilidad en las respuetas... dudo.

Agradezco vuestras respuestas.

Yo diría que no:
1. En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #287 en: 24 de Mayo de 2016, 19:40:10 pm »
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Yo diría que no:
1. En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común.

Ya pero si vas al reglamento dice art.3.b "de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicilie" común.
 
No habia leido el encabezamiento... muchas gracias ahora esta claro, solo me fije en el apartado b.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #288 en: 24 de Mayo de 2016, 19:42:20 pm »
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Veloncio puesto para los que nos presentamos mañana..... :D

Ay Señor, llévanos pronto!!!!!

Pero que sea grande y gordo jajajaja. En fin, a ver que tal se portan y como se nos da...

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #289 en: 24 de Mayo de 2016, 19:42:26 pm »
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Ya pero si vas al reglamento dice art.3.b "de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicilie" común.
 Por eso mi duda.
Si, por eso he reproducido el artículo 3.1.b todo junto, para verlo más claro...

Saludos

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #290 en: 24 de Mayo de 2016, 19:50:35 pm »
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Si, por eso he reproducido el artículo 3.1.b todo junto, para verlo más claro...

Saludos


Muchas gracias, al menos ya me quedo claro....espero al resolver las dudas sirva al resto de compañeros para darse cuenta de matices...

Esperemos que se porten bien con el examen y mejor corrigiendo....
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #291 en: 24 de Mayo de 2016, 21:51:54 pm »
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Quería transmitiros una observación.... mirando el material de apoyo de Alf. del tema 18 me he percatado que dan mucha importancia al art.19, sobre litispendencia y acciones pendientes del R2201/2003

Ha modo de resumen se refiere que cuando se planteen dos demandas al mismo tiempo ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados Miembros, (ya sea sobre divorcio, separacion judicial o nulidad, o responsabilidad parental de un menor) el órgano ante el cual se presente la segunda demanda tendrá que suspender de oficio hasta que se resuelva la primera, y en caso de que se declare competente el 1º , el 2º deberá inhibirse en favor de aquél.

No he visto que pregunten nunca sobre ese aspecto.... pero quien sabe.

Suerte para los que nos presentamos mañana.

gracias trasgo!! y recordad!! identidad de partes pero no de objeto y causa porque puede versar de separacion, divorcio o nulidad!!
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Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #292 en: 24 de Mayo de 2016, 23:03:19 pm »
suerte mañana chicos yo voy la prox semana!!!!
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Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #293 en: 24 de Mayo de 2016, 23:14:46 pm »
Me ha dado un flus... me encontraba yo repasando el tema 16 y de repente me ha venido a la cabeza "autonomia de la viluntad roma I" sera una señal?
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #294 en: 25 de Mayo de 2016, 06:16:35 am »
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Me ha dado un flus... me encontraba yo repasando el tema 16 y de repente me ha venido a la cabeza "autonomia de la viluntad roma I" sera una señal?

Y la "Lex mercatoria"....
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #295 en: 25 de Mayo de 2016, 10:50:59 am »
que tal os ha salido?? yo la teoria (mas q teoria parecia practica) perfecta la practica me he liado mucho a excepcion de la pregunta de la autonomia de la voluntad q me la sabia bien.
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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #296 en: 25 de Mayo de 2016, 10:58:56 am »
qué ha caído?

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #297 en: 25 de Mayo de 2016, 11:10:53 am »
La teoría me he equivocado completamente en una pregunta  :-[, los casos prácticos bien. Ahora a esperar. Me ha descolocado bastante las preguntas de teoría, que bajón.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #298 en: 25 de Mayo de 2016, 11:11:30 am »
1. un doble nacional español belga pretende cambiat el orden de sus apellidos. ¿puede aplicarse la ley española? razone su respuesta
2. en que consiste el reconocimiento de sociedades extranjeras en españa
3. algo de ley que rige los efectos
4. es posible eleccion de foro en las obligaciones de alimentos? si es posible, hay limites?

caso practico de divorcio y otro de contratos
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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #299 en: 25 de Mayo de 2016, 11:24:48 am »
Pues a mi me ha pasado lo mismo que a ti que me ha descolocado muchisimo la teoria.Espero que se porten y no puntuen a la baja, hay que tener un cinco en cada parte verdad?