Comparemos los casos
Primero: 1º pueden interponer demanda en España por permanecer uno de los cónyuges en Málaga, y si lo hacen de común acuerdo, tanto en España como en Alemania(no se si era Alemania no me acuerdo exactamente). 2º en cuanto al reconocimiento pues sin procedimiento espacial a efectos incidentales o registrares, y para reconocimiento general el procedimiento de artículos 2 y 3
Segundo: 1º la ley aplicable será a falta de clausula la del pais del vendedor. 2º en efecto pueden pactar como foro el ingles por la autonomía de la voluntad.
¿Como lo veis?