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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 60049 veces)

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Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #300 en: 25 de Mayo de 2016, 11:26:37 am »
yo creo q no. el primer cuatri la teoria la hice perfecta y la practica fatal... solo supe 1a pregunta de la practica y saque un 6.5

"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #301 en: 25 de Mayo de 2016, 11:30:51 am »
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1. un doble nacional español belga pretende cambiat el orden de sus apellidos. ¿puede aplicarse la ley española? razone su respuesta
2. en que consiste el reconocimiento de sociedades extranjeras en españa
3. algo de ley que rige los efectos
4. es posible eleccion de foro en las obligaciones de alimentos? si es posible, hay limites?

caso practico de divorcio y otro de contratos

La primera pregunta en lugar de ¿puede aplicarse la ley española? era ¿ debe aplicarse la ley española? y eso me cortocircuitó.

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #302 en: 25 de Mayo de 2016, 11:32:29 am »
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Pues a mi me ha pasado lo mismo que a ti que me ha descolocado muchisimo la teoria.Espero que se porten y no puntuen a la baja, hay que tener un cinco en cada parte verdad?

Se puntúa la globalidad del examen.

Desconectado juandecadiz

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #303 en: 25 de Mayo de 2016, 11:38:49 am »
Comparemos los casos
Primero: 1º pueden interponer demanda en España por permanecer uno de los cónyuges en Málaga, y si lo hacen de común acuerdo, tanto en España como en Alemania(no se si era Alemania no me acuerdo exactamente). 2º en cuanto al reconocimiento pues sin procedimiento espacial a efectos incidentales o registrares, y para reconocimiento general el procedimiento de artículos 2 y 3
Segundo: 1º la ley aplicable será a falta de clausula la del pais del vendedor. 2º en efecto pueden pactar como foro el ingles por la autonomía de la voluntad.
¿Como lo veis?

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #304 en: 25 de Mayo de 2016, 11:49:51 am »
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La primera pregunta en lugar de ¿puede aplicarse la ley española? era ¿ debe aplicarse la ley española? y eso me cortocircuitó.

yo he puesto en esa la la STJUE al respecto y lo q hizo la DGRN y luego que puede aplicarse pero no debe aplicarse de manera directa y bueno funamentando y tal
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Desconectado sulahi

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #305 en: 25 de Mayo de 2016, 11:57:52 am »
Solución caso 2: régimen aplicable reglamento Roma I. A falta de elección de las partes artículo 4 contratos de compraventa se aplica ley del vendedor ( Ecuador) y con respecto a ley inglesa como la ley se basa en la voluntad de las partes pueden determinar que sea por derecho inglés . Reglamento romaI es de carácter universal

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #306 en: 25 de Mayo de 2016, 11:58:58 am »
me he liado en esa y he puesto la ley del español 😖😖😖😖
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Desconectado pachuli

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #307 en: 25 de Mayo de 2016, 11:59:56 am »
Primer cuatrimestre aprobado pero este creo que iré a Septiembre.
Estoy con vosotros en que la teoría me ha descolocado.

Bueno ya veremos. Suerte.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #308 en: 25 de Mayo de 2016, 12:11:22 pm »
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La primera pregunta en lugar de ¿puede aplicarse la ley española? era ¿ debe aplicarse la ley española? y eso me cortocircuitó.

Yo le he introducido quien regula en España, pero la he desarrollado en base a la incendia del derecho de la UE,que viene a decir que puede elegir entre una u otra
Fran.

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #309 en: 25 de Mayo de 2016, 12:12:38 pm »
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Yo le he introducido quien regula en España, pero la he desarrollado en base a la incendia del derecho de la UE,que viene a decir que puede elegir entre una u otra

eso es trasgo. Es que en el libro justo venia un pronunciamiento de una sentencia del TJUE de un mismo caso de un doble nacional belga español
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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #310 en: 25 de Mayo de 2016, 12:18:17 pm »
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Comparemos los casos
Primero: 1º pueden interponer demanda en España por permanecer uno de los cónyuges en Málaga, y si lo hacen de común acuerdo, tanto en España como en Alemania(no se si era Alemania no me acuerdo exactamente). 2º en cuanto al reconocimiento pues sin procedimiento espacial a efectos incidentales o registrares, y para reconocimiento general el procedimiento de artículos 2 y 3
Segundo: 1º la ley aplicable será a falta de clausula la del pais del vendedor. 2º en efecto pueden pactar como foro el ingles por la autonomía de la voluntad.
¿Como lo veis?

Era francesa, y era desarrollar el art. 3 del R2201/2001, había posibilidades para todos los gustos...pero que en principio al demandar ella y no decirse mucho mas (si llevaba 6 meses alli, si era conjunta etc...) seria de aplicacion el foro de la residencia habitual del demandado , pero le he metido muchísimas posibilidades.. Incluso que si bien no eran competente los tribunales belgas si juan... que no se dice si sigue o no sigue en España reside allí podría ser compentete. Y respecto reconocimiento se aplica el mismo reglamento y es desarrlollarlo.
En el segundo caso he puntualizado que a tenor del inciso final del art.4 si el contrato presenta vinculos manifiestamente mas estrechos con España podría ser la Ley española. Respeto a la autonomia de la voluntad, si podria pero con los limites que conocemos (lex contractus, lex foli.. blababla)
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #311 en: 25 de Mayo de 2016, 12:22:20 pm »
Yo personalmente no he visto un examen muy rebuscado, los caos prácticos era muy parecidos (por no decir iguales) a otros de años anterionres y han versado sobre temas muy preguntados (18 y 24) como dije eran estadisticamente los mas previsibles. La teoria era mas practica que teoria y no han preguntado nada nuevo realmente, el problema quizás era situarse bien en lo que te preguntaban.

Yo no me presente al primer parcial en enero por lo que lo llevo para septiembre, y le tengo algo de pánico a la asignatura.
Os deseo suerte a todos y para los que tenéis el examen la segunda semana ... suerte.
Fran.

Desconectado juandecadiz

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #312 en: 25 de Mayo de 2016, 12:29:09 pm »
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Era francesa, y era desarrollar el art. 3 del R2201/2001, había posibilidades para todos los gustos...pero que en principio al demandar ella y no decirse mucho mas (si llevaba 6 meses alli, si era conjunta etc...) seria de aplicacion el foro de la residencia habitual del demandado , pero le he metido muchísimas posibilidades.. Incluso que si bien no eran competente los tribunales belgas si juan... que no se dice si sigue o no sigue en España reside allí podría ser compentete. Y respecto reconocimiento se aplica el mismo reglamento y es desarrlollarlo.
En el segundo caso he puntualizado que a tenor del inciso final del art.4 si el contrato presenta vinculos manifiestamente mas estrechos con España podría ser la Ley española. Respeto a la autonomia de la voluntad, si podria pero con los limites que conocemos (lex contractus, lex foli.. blababla)
2201/2001? Me parece que es el 2201/2003

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #313 en: 25 de Mayo de 2016, 12:37:08 pm »
yayaay siiiii joder como lo haya puesto mal en el examen....ya estoy viendo el doposito el lunes...
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #314 en: 25 de Mayo de 2016, 12:37:27 pm »
A mi me ha sorprendido que en la teoría formulasen las preguntas con el planteamiento de casos prácticos. No sé si aprobaré o no, lo he defendido como he podido, pero el examen lo he visto normalito.

Desconectado MARKKNOPFLER

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #315 en: 25 de Mayo de 2016, 12:51:17 pm »
¿Estoy equivocado o están preguntando en teoría aspectos que en principio se decía que no eran objeto de examen?

Desconectado MARKKNOPFLER

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #316 en: 25 de Mayo de 2016, 12:53:47 pm »
Lo digo porque esta cayendo nomativa interna cuando el Departamento había expresado estudiar la Normativa Europea? o estoy equivocado?.

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  • Saludos a todos
Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #317 en: 25 de Mayo de 2016, 13:00:53 pm »
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Lo digo porque esta cayendo nomativa interna cuando el Departamento había expresado estudiar la Normativa Europea? o estoy equivocado?.

Yo entendí como tu. Se han pasado 3 pueblos, soy de licenciatura pero el examen ha sido el mismo.

Me han descolocado  las preguntas teóricas, me ha faltado tiempo aunque he acabado con una letra y presentación pésima.
Un saludazo.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #318 en: 25 de Mayo de 2016, 13:01:16 pm »
Yo lo vi previsible, aunque también me descolocaron un poco las de teoría. Los casos prácticos muy bien, con letra pequeñita para desarrollar y tratar de compensar lo escueto de las respuestas teóricas...

Suerte a todos.

Desconectado MARKKNOPFLER

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #319 en: 25 de Mayo de 2016, 13:05:30 pm »
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Yo entendí como tu. Se han pasado 3 pueblos, soy de licenciatura pero el examen ha sido el mismo.

Me han descolocado  las preguntas teóricas, me ha faltado tiempo aunque he acabado con una letra y presentación pésima.

Entiendo ¿Qué seria impugnable?.