Buenos días a todos!
Resolviendo casos prácticos de nuestro amable compañero Pedro G. y me surgen dudas, lo propio a pocos días del examen...
Examen J09-Caso 2, pregunta 2ª: Se indica que en el supuesto de que México no formara parte del Convenio de La Haya de 1993, el artículo 25 de la LAI exige el certificado de idoneidad para el reconocimiento de adopciones constituidas por autoridades extranjeras.
En mi opinión, al ser los adoptantes de nacionalidad alemana, no se requiere certificado de idoneidad puesto que el artículo 25.3 indica: "Cuando el adoptante sea español y residente en España...".
Examen J11-Caso 2: Se indica que una revista editada en Londres y distribuida en Francia y Alemania publica un reportaje difamatorio sobre sociedad española con sede en Madrid. Respecto al Tribunal competente, en mi opinión, además de los Tribunales ingleses y los españoles, serían también competentes los Tribunales de Francia y Alemania en virtud del foro especial en materia de obligaciones extracontractuales del Reglamento Bruselas I Refundido, dado que en esos países se distribuye la revista.
¿Qué opináis vosotros?
Ánimo y suerte con el examen!