Pues si que te ha salido así así... Mira lo del moldavo en un caso práctico resuelto:
"Conforme a reiterada doctrina de la DGRN, el reconocimiento de la sentencia de divorcio no será necesaria cuando el extranjero divorciado pretende contraer nuevas nupcias con ciudadano español, pues en esos casos, la sentencia extranjera no es más que un hecho que determina la capacidad matrimonial del extranjero divorciado. No obstante, el exequátur será exigible cuando uno de los cónyuges divorciados es español y su matrimonio anterior estuviera inscrito o hubiera debido inscribirse. Nada se dice en el supuesto sobre el cónyuge anterior de la nacional marroquí, por lo que asumiendo que no se tratara de un español, no se requerirá exequátur."