El jueves por la noche el ED publicó las respuestas a la segunda semana del examen de esta asignatura. Hasta hoy no he podido decirlo porque esta página estaba fuera de servicio. Aunque más o menos coinciden con las que dieron algunos compañeros en el hilo oficial de la asignatura del primer parcial. En resumen, en la primera, que no pierde la condición ya que las ausencias se computan como no producidas salvo que se acredite un cambio de residencia fiscal; en la segunda, prorrateo entre el valor de construcción y el valor catastral; en la tercera, rendimientos del capital mobiliario; en la cuarta, debe realizar la declaración ya que el límite en este caso es de 11.200 euros; en la quinta, que no procede la deducción por tratarse de entidades vinculadas salvo que se haya declarado judicialmente la liquidación del concurso; y en la sexta, que constituyen rendimientos del trabajo sometidos al IRPF y exentos del ISyD.