JoaquinGM afirma soberbio que un niño de menos de 24 horas NO ES UNA VIDA HUMANA:
Respecto a lo que dice Celtica, sólo recordar que la legislación vigente, aunque reconoce derechos al nasciturus, no reconoce al feto cómo una vida humana hasta pasadas 24 horas desde que nació y si se dan los requisitos previstos legalmente.
Es decir, JoaquinGM, que dice también que es licenciado en Derecho

, como no ha entendido una palabra de lo que supuestamente ha estudiado, no contento con soltar semejante dislate, encima sostiene que ESO MISMO, lo contempla el CC y lo afirma el TS.
Código Civil:
Artículo 30.
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Por tanto, mientras tanto, es un feto, no una vida humana, legalmente hablando.
O sea,
el CC establece que la personalidad civil se adquiere a las 24 horas de nacido, cumpliendo el resto de requisitos. (Lo cual no tiene NADA QUE VER con que no sea una vida humana, que OBVIAMENTE LO ES). Pero atentos a la interpretación de JoaquinGM: “mientras tanto es un feto, no una vida humana, legalmente hablando”. Como el pobre niño no tiene aún personalidad civil, llega él, tan sagaz como siempre, le niega la condición de vida humana y se queda tan pancho.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 2252/2001 de fecha 29/11/01, dictada en el Recurso nº 1501/2000. FJ 4.2, párrafo 3:
"el comienzo del nacimiento pone fin al estadio fetal y, por consiguiente, se transforma en persona lo que antes era un feto" y se añade que no existe en Derecho Penal un precepto que señale, cómo sucede en el Código Civil, la delimitación a los efectos pertinentes, de la consideración jurídica de persona, pero no cabe duda que la conceptuación de persona, a partir del momento en que se inicia el nacimiento, se sitúa en la línea de la mayor efectividad de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud que proclaman los artículos 15 y 43 de nuestra Constitución.
Esto es, que si bien para el CC la consideración JURÍDICA de PERSONA se delimita por lo establecido en el art. 30, en Derecho Penal no, y así explica
el TS que con el nacimiento el bebé tendrá la consideración de persona. (Pero según JoaquinGM consideran persona a un niño que no es VIDA HUMANA, qué generosos).

Por tanto:
¿Dónde establece el Código Civil que el recién nacido NO SEA UNA VIDA HUMANA? En ningún sitio, SE LO HA INVENTADO JoaquínGM porque NO ENTIENDE LO QUE LEE.
¿Dónde afirma el TS que el recién nacido NO SEA UNA VIDA HUMANA? En ninguna parte, JoaquinGM vuelve a faltar a la verdad y FALSEA lo que sigue sin entender.
JoaquinGM CONFUNDE PERSONALIDAD CIVIL CON VIDA HUMANA y culpa a los demás de sus propias limitaciones y carencias. Una persona mínimamente inteligente hubiese reconocido su colosal metedura de pata desde el minuto uno, y en lo sucesivo, intentaría quedarse calladito cuando hablen los mayores. Pero claro, estamos hablando de JoaquinGM señores, que adora quedar continuamente en evidencia. Sigue sin diferenciar vida humana, feto, persona, y persona a efectos civiles. Pero como diría nuestro sabio refranero español: "cuando un asno coge una linde, la linde se acaba y el asno sigue".
A ver JoaquinGM, ahora es la tuya para lucirte

: según tú, un bebé de menos de 24 horas no es una vida humana (y además lo llamas feto porque no es una vida humana

), ¿cómo explicas entonces que te acusen de homicidio si lo matas?
