ainhoa_acbDiscúlpame, pero este fundamento jurídico es una estupidez:
"La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos.
Es como si legalizáramos la violación (como en siglos pasados se hizo) con el argumento de que la sexualidad afecta profundamente la vida masculina.
Ese argumento se usó para justificar la existencia de haréns, la tenencia de esclavas e incluso el poseer a una mujer por usucapión. Ya cuando evolucionó la humanidad, se dio cuenta de que los derechos de un colectivo no pueden pisotear los de otro colectivo.
La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales.
Je, je, je... ¿Salud sexual y reproductiva? Al pobre niño inmolado le hacen añicos su salud reproductiva, digestiva, circulatoria y de todo tipo.
El aborto es un atentado contra la salud del menor fetal.
Así, en el ámbito de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, establece en su artículo 12 que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar.
El viejo truco de echar "anticoncepción" y "aborto" en el mismo saco.
Por otro lado, la Plataforma de Acción de Beijing acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1995, ha reconocido que los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia.
Eso también lo puede alegar un violador: que "decide sobre su sexualidad".
Je, je, je... No sirve mencionar un derecho sin aclarar que lo estamos enfocando en forma extremista.
En el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha aprobado la Resolución 2001/2128(INI) sobre salud sexual y reproductiva y los derechos asociados, en la que se contiene un conjunto de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación afectivo sexual que tiene como base, entre otras consideraciones, la constatación de las enormes desigualdades entre las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos, su nivel de renta o el país de residencia."
¿Educación afectivo-sexual es trocear a un hijo?
Vaya con la "educación afectiva". El día de mañana dirán que el asesinato de Marta del Castillo se basaba en el amor de su novio. Volveremos a tiempos de Otelo, en que se consideraba "romántico" un asesinato.
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"La necesidad de reforzar la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo ha sido enfatizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 20 de marzo de 2007 en la que se afirma, por un lado, que en este tipo de situaciones las previsiones legales deben, en primer lugar y ante todo, asegurar la claridad de la posición jurídica de la mujer embarazada y, por otro lado, que una vez que el legislador decide permitir el aborto, no debe estructurar su marco legal de modo que se limiten las posibilidades reales de obtenerlo."
Ja, ja, ja... Llamar "seguridad jurídica" a la "asquerosa impunidad" es propio de nazis.
No son válidos esos razonamientos jurídicos.
"En la concreción del modelo legal, se ha considerado de manera especialmente atenta la doctrina constitucional derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia. Así, en la sentencia 53/1985, el Tribunal, perfectamente dividido en importantes cuestiones de fondo, enunció sin embargo, algunos principios que han sido respaldados por la jurisprudencia posterior y que aquí se toman como punto de partida. Una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos (STC 53/1985). Pues si bien los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución esto no significa que resulten privados de toda protección constitucional (STC 116/1999). La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada.
Ja, ja, ja... Son cómicos involuntarios estos tíos. Con el mismo razonamiento, un ladrón asesino podría decir que la vida de sus víctimas no es un bien absoluto. Al paso que vamos, llegaremos a legalizar y glorificar la piratería de nuevo. Estamos destruyendo nuestro concepto de civilización.
La ponderación que el legislador realiza ha tenido en cuenta la doctrina de la STC 53/1985 y atiende a los cambios cualitativos de la vida en formación que tienen lugar durante el embarazo, estableciendo, de este modo, una concordancia práctica de los derechos y bienes concurrentes a través de un modelo de tutela gradual a lo largo de la gestación.
¿Tutela o desprotección?
La presente Ley reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. El legislador ha considerado razonable, de acuerdo con las indicaciones de las personas expertas y el análisis del derecho comparado, dejar un plazo de 14 semanas en el que se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, sin interferencia de terceros, lo que la STC 53/1985 denomina autodeterminación consciente, dado que la intervención determinante de un tercero en la formación de la voluntad de la mujer gestante, no ofrece una mayor garantía para el feto y, a la vez, limita innecesariamente la personalidad de la mujer, valor amparado en el artículo 10.1 de la Constitución."
¿Quién le habrá dicho a ese legislador tarado que la intervención de un tercero no ofrece mayor garantía para la persona fetal?
Y AHORA YA TE LO AVALA HASTA LA COMUNIDAD CIENTÍFICA, y se utiliza eso para avalarlo jurídicamente, como a ti te gusta:
¿Científicos? Sólo que Mengele...
"En el desarrollo de la gestación, tiene -como ha afirmado la STC 53/1985- una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre. El umbral de la viabilidad fetal se sitúa, en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las unidades de neonatología, en torno a la vigésimo segunda semana de gestación. Es hasta este momento cuando la Ley permite la interrupción del embarazo siempre que concurra alguna de estas dos indicaciones: que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, o que exista riesgo de graves anomalías en el feto. Estos supuestos de interrupción voluntaria del embarazo de carácter médico se regulan con las debidas garantías a fin de acreditar con la mayor seguridad posible la concurrencia de la indicación. A diferencia de la regulación vigente, se establece un límite temporal cierto en la aplicación de la llamada indicación terapéutica, de modo que en caso de existir riesgo para la vida o salud de la mujer más allá de la vigésimo segunda semana de gestación, lo adecuado será la práctica de un parto inducido, con lo que el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación se armonizan plenamente.
El criterio de la viabilidad es una estupidez, pues es movible según el avance de la tecnología.
M
ás allá de la vigésimo segunda semana, la Ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo. El primero se refiere a aquellos casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, en que decae la premisa que hace de la vida prenatal un bien jurídico protegido en tanto que proyección del artículo 15 de la Constitución (STC 212/1996). El segundo supuesto se circunscribe a los casos en que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. Su comprobación se ha deferido al juicio experto de profesionales médicos conformado de acuerdo con la evidencia científica del momento."
Sí, claro: se "protege" al feto viable con una ridícula multa que no amedrenta a nadie.
........... leete las dos leyes del aborto, la del 85 también, están PLAGADAS DE FUNDAMENTOS JURÍDICOS....
Si esperas que la ley del aborto se deroge, lo llevas claro, la UE como ves avala y promueve que enlos países miembros las mujeres tengal ese DERECHO. Otra cosa es que no te guste, pero no te va a quedar más remedio que aguantarte como se aguantaron en su momento los anti-divorcio- que curiosamente luego fueron lso que más se divorciaron... Y los anti-matrimonios homosexuales, que después se descubrió que alguno era mu-gay... etc.
No es muy correcto de tu parte comparar una separción no sangrienta, el divorcio, con una separación sí sangrienta, el aborto. Sería más preciso que compararas el asesinato de esposas con el aborto.