En el documento firmado tampoco sale ese punto. Ya sea por que lo modificaran antes o despues, pero se elimino. A mi me parece perfecto que se cambien cosas cuando estan mal o cuando ven que fue una mala idea, lo que no puedes hacer es cerrarte en banda cuando no hay otra cosa y cuando no va a cambiar la cosa aunque se celebren nuevas elecciones. El problema es que mientras esperamos a que se pongan deacuerdo y se repartan las poltronas, la economia va cayendo en este pais.
Cómo que no sale ese punto en el acuerdo. A no ser que firmaran un acuerdo y publicaran otro...
2. MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD Y LA PRECARIEDAD LABORAL
-Junto a los contratos de relevo y para la formación, las modalidades de contratación se reducen a dos: un contrato de trabajo indefinido para la cobertura de puestos de trabajo indefinidos; un contrato estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de duración determinada.
-La nueva reforma perseguirá:
Clarificar mejor las condiciones del contrato indefinido, especialmente respecto a las causas de despido, para reducir una excesiva litigiosidad interpretativa que incrementa las incertidumbres a todos los agentes,
Reforzar la protección de los trabajadores en el contrato estable y progresivo, para evitar la precariedad derivada de una excesiva rotación no justificada e
Incentivar adecuadamente la conversión de los segundos en los primeros.
-El nuevo contrato estable y progresivo no tendrá una duración superior a dos años aunque la negociación colectiva podrá acordar una duración menor según sectores de actividad productiva. Dichos contratos tendrán:
Una indemnización creciente por despido por causas económicas, organizativas, productivas, técnicas y de finalización del trabajo que tendrá un coste de 12 días el primer año, que se transforman en 16 días el segundo año y confluya con los 20 existentes hoy para los contratos indefinidos, reduciendo los saltos en la cuantía. En caso de despido improcedente la indemnización será de 20 el primer año, 25 en el segundo hasta confluir con los actuales 33 días por año.
Tutela judicial efectiva que evite su uso abusivo.