Hola, no me ofenden para nada vuestras respuestas. De nota me pusieron un 3.
Os copio mi reclamación entera y su respuesta:
Los motivos por los que solicito la revisión de mi examen son los siguientes:
En la primera pregunta (Las obligaciones naturales) teniendo en cuenta que es una pregunta bastante amplia, hago una breve descripción de lo que es una obligación natural, comentando que no conceden acción alguna a su titular y cito que venía recogida en el sistema Romano. Además, expongo brevemente la discusión doctrinal en España, argumentando que nuestro código civil, no acepta la categoria de obligación natural, aunque haya autores que defienden que si está recogida esta figura en nuestro CC de forma tácita. Para finalizar, me refiero a la Compilación de Navarra, donde las obligaciones naturales sí vienen recogidas expresamente.
En la segunda pregunta (La distinción entre deudas de dinero y deudas de valor)
Se califica como deuda de dinero: aquella obligación pecuniaria en la cual la prestación debida por el deudor coincide con una suma de dinero precisa y determinada. Por tanto, uno de los elementos definidores de la relación obligatoria considerada consiste en la predeterminación de una concreta suma de dinero.
Se califica como deuda de valor: aquellos supuestos en los que el deudor cumple también finalmente entregando una suma de dinero, pero ésta no se encuentra concreta y directamente determinada, sino que se determina a posteriori como equivalente económico o medida de valor de otro bien.
Coincidimos que la diferencia radica en si la deuda está determinada o indeterminada en el título constitutivo de la obligación.
Mi respuesta en el exámen fué “La distinción entre deudas de dinero y deudas de valor, radica en que las deudas de dinero conocemos a priori la parte líquida a la que se refiere, mientras que la deuda de valor, también consistirán en un pago con dinero, pero esta cantidad, sólo la conoceremos tras una valoración judicial”
En la tercera pregunta teniendo en cuenta como supuestos legales de derecho de retención:
1. La retención de la cosa mueble o inmueble por el poseedor de buena fe.
2. La retención de la cosa usufructuada
3. El derecho de retención otorgado a quién haya ejecutado una obra en cosa mueble mientras no le sea abonada.
4. La facultad de retener correspondiente a mandatarios y depositarios
5. El derecho de retención otorgado al acreedor pignoraticio extensible a la hipótesis de que el deudor contraiga una 2ª deuda antes de haber pagado la 1ª
Esta pregunta fué la pregunta que peor respondí, ya que mezcle conceptos y mi respuesta consistió en explicar a través de un ejemplo que, además, sería un supuesto legal, en que consiste el derecho de retención. A pesar de no responder la pregunta como el profesorado esperaba, por haber confundido conceptos y solo responder al concepto del derecho de retención, se aprecia en mi respuesta que me había trabajado la asignatura.
Veamos la ultima pregunta que se refiere al comentario de texto
Teniendo en cuenta el artículo 1968 del CC “Prescriben por el transcurso de un año:
2º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado”
Y el artículo 1969 del CC “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”
Teniendo esto en cuenta, sería un año desde el hecho, pero en este caso si en ese momento no se sabía el alcance de los daños sufridos, desde que los conozca. Por ese motivo yo respondí afirmativamente argumentando que a la víctima se le concede un año mas en el caso de que surgiesen otros daños que no fuesen identificados en una primera vista médica, por lo cual mi respuesta sería totalmente correcta.
Conclusión: es por estas razones por las cuales, creo, que no me merezco un suspenso, ya que la mitad del examen he respondido teniendo en cuenta el espacio tasado, tal como viene en el libro, el otro 50% del exámen a pesar de que tuve un fallo de conceptos y que el comentario de texto no estuvo excelente, demuestran que me he estudiado la asignatura y que he entendido los conceptos mínimos para aprobar.
Respuesta de la profesora:
Estimado alumno
En contestación a su solicitud de revisión de examen, siento comunicarle que no ha superado la calificación de apto, y pasó a comentarles los criterios exigidos.
1º) pregunta. Las obligaciones naturales
Esta calificada muy negativamente.. Se exigía el contenido expuesto en las págs. 10 a 13 del manual. Resaltando que se conceptúa como un deber moral; necesario que exista una justa causa; es una obligación imperfecta; la buena fe; la importancia de nuestros Tribunales en este tipo de obligaciones, pues no deja de ser un compromiso de conciencia de carácter patrimonial. La irrepetibilidad de los pagos realizados y la reclamación de las promesas emitidas. La regulación por la Compilación de Navarra.
2º) pregunta. Deudas de valor-deudas de dinero
Esta calificada positivamente.
3º) pregunta Derecho de retención: SUPUESTOS LEGALES
Esta calificada negativamente. Se preguntan los supuestos legales, pág. 198 del manual
Retención de cosa mueble o inmueble poseedor de buena fe, mientras no le sean abonado los gastos necesarios…; cosa usufructuada en favor del usufructuario, cuando se trata de reparación extracontractual; otorgado a quién haya ejecutado una obra en cosa mueble mientras no le sea abonada; mandatario y depositario; acreedor pignoraticio…
4º) Caso práctico
Esta calificada negativamente. La respuesta está en las páginas 344 y 345 del manual. Se trata de la aplicación del art. 1968.2 del Código civil: “desde que supo el agraviado, una vez que el daño sea real y efectivo, con conocimiento de la víctima, comienza a correr el plazo anual fijado. Se trata de un supuesto de daños continuados por lesiones corporales, por tanto el plazo comienza a computarse desde el momento en que resulte factible determinar el alcance de las lesiones
Sin otro particular, atentamente
Coincido en que otras veces hago un examen mucho peor y saco mucho mejor nota... Pero me gustaría leer vuestras opiniones sinceras basadas en la experiencia de otros exámenes.
Gracias!!