Os pongo mi examen sin cambiar una sola palabra:
1 deslinde administrativo
El deslinde administrativo es la potestad administrativa por la cual la administración declara su posesión sobre los limistes de sus bienes en relación con los linderos de las fincas vecinas. Ademas resuelve sobre la propiedad misma de los confines discutidos con efectos registrares directos, arrojando sobre el propietario disconforme la carga de recurrir en un juicio declarativo ante el juez civil. El propietario agraviado puede también recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa el acto de deslinde por supuestos vicios de competencia o del procedimiento. Se trata de una facultad de naturaleza exorbitante de la administración.
2 Modalidades de desafectacion
Cese de la demanialidad por proceso inverso a la desafectacion, su efecto es que el bien pasa a considerarse patrimonial. Se puede producir por decisión del legislador o mediante acta expresa administrativa singularizada, por perdida de afectación al uso publico. No se admiten las implícitas o presuntas dado que la ley exige que la desafectacion se realizara siempre de forma expresa.
3 Los estándares urbanísticos
Son indicadores numéricos de un determinado nivel de equipamiento de una zona a urbanizar o edificar y que permiten un mayor control de la legalidad de los planes que incurren en nulidad si se aprueban contrariando lo expuesto en los estándares. Las estándares están ahora precisados en la legislación autonómica, no obstante la ley del suelo ha impuesto uno general, consistente en destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada de vivienda sujeta a un regimen que permita establecer su precio maximo de venta, el derecho de vivienda, o el derecho de superficie, esta reserva consistira como minimo con el 30% del total, aunque podrá establecerse un minimo menor en determinados casos.
4 Régimen estatutario del derecho de propiedad del suelo.
La ley del suelo de 2008 dice que el régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutaria, así el texto reconoce las limitaciones del sistema urbanístico, los contenidos tradicionales del derecho de propiedad que comprenden la facultan de uso, disfrute y explotación y la facultad de disposición siempre que no infrinja el régimen establecido de formacion de fincas. Se distingue ademas las facultades genéricas de construcción que requieren licencia. Ademas establecen deberes y cargas tales como la obligación de edificar en plazo determinado o la carga de conservacion y mantenimiento.
5 El catalogo de aguas privadas.
Para favorecer el conocimiento por la administración de todas las aguas sean públicas o privadas
, la ley de aguas creo en cada organismo de cuenca con independencia orgánica y funcional del registro de aguas el catalogo de aguas en el cual se inscriben las que amparadas por la legislación anterior se mantengan como privadas conforme a las disposiciones transitorias. La inscripción es obligatoria, su falta puede conllevar una sanción al titular y multas que lleva a la administración a considerar para el otorgamiento de aguas subterráneas su posible afección a captaciones anteriores legalizadas.
Veis justo un 6 de nota?