Menchuci, desde mi experiencia deberías actuar a través del artículo 71 de la LC. Reintegraciones a la Masa.
Tienes unos supuestos en los que determinadas operaciones mercantiles realizadas durante los 2 años anteriores a la declaración del concurso, se consideran perjudiciales para la masa del concurso y son rescindibles mediante un incidente concursal ante el Juez conocedor del concurso.
Tienes una presunción IURIS TANTUM a tu favor.
Aún habiéndo transcurrido esos dos años puedes actuar utilizando la acción pauliana, artículo 1111 Código Civil, ya que tiene un plazo de caducidad de 4 años desde la realización de la operación en fraude de acreedores. Es más complicada que la anterior pues no tienes a tu favor la presunción iuris tantum y tendrás que probar el consilium fraudis y demas elementos de la acción.
Ahora bien, como creo que no eres Administrador Concursal, tendrás que estar a lo que dice el artículo 72 de la LC. Debes poner estas operaciones en conocimiento del Administrador Concursal, te aconsejo un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, para que las interponga él; si no lo hace en dos meses estás legitimado para hacerlo tú.
Mi experiencia es que es más fácil para un Juez desestimar cualquier demanda que estimarla. Tienes que tener todos los cabos bien atados si no, la desestiman.
Saludos y mucha suerte