Voy a contestarte de memoria:
La administración que tiene delegada la competencia para distribuir las subvenciones, puede "especializar la norma", es decir, puede introducir matices que no contradigan o sean incompatibles con la original. Esos principios que dices quedan afectados, deberás demostrar que verdaderamente lo están, no porque "adapten la norma".
En cuanto a recurrir, puedes actuar de dos formas, 1º contra la convocatoria, a modo de acto administrativo general (como un reglamento) y si no me equivoco lo pondrá la propia norma reguladora de la subvención de asturias. O 2º, tras solicitar la misma y te notifiquen que no reunes los requisitos, contra ese mismo acto adminstrativo.
A lo 1º, Podrás interponer reposición, en un mes desde la publicación o en los plazos que indique la convocatoria, o quizás quepa alzada, dependerá de quien emite la orden, si tiene superior jerárquico.
A lo 2º lo mismo, cuando te inadmitan tu petición, si es por un acto expreso (reposición o alzada o contencioso), si no hay acto expreso (silencio negativo) a los tres meses nace un derecho a poder recurrir (reposición o alzada o Contencioso), pero solo es un derecho puedes esperar 6 meses hasta que te resuelvan y entonces continuar (reposición/alzada/contencioso).
En cuanto (he entendido) que agotados los créditos te abonorán, eso lo veo dificil, por cuanto el gasto es el que es y para el periodo que es, y generalmente no es acumulable.
Un saludo.