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Autor Tema: Recurso potestativo de reposición  (Leído 1009 veces)

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Desconectado Strange

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Recurso potestativo de reposición
« en: 15 de Marzo de 2016, 17:50:21 pm »
Saludos

El plazo de presentación de un recurso de este tipo es:

- de un mes, si el acto fuera expreso.
- de tres meses, si el acto no fuera expreso,se contara el plazo a partir del día que se produzca el acto presunto.

¿Cómo traslado esto a la práctica?

La cuestión es la siguiente, el Principado de Asturias gestiona las ayudas a la rehabilitación del Real Decreto del Plan General del Estado 2013-2016.
Durante las convocatorias de estos años las ayudas eran compatibles con otras ayudas de otras administracciones (ayuntamientos).En la última convocatoria de marzo, han puesto que son incompatibles esta ayuda con la de otras administracciones.

He leido el Real Decreto y en ningun lado habla de incompatibilidades.
Entiendo que el Principado es un mero gestor, que recoge la documentación y hace el pago.
He llamado y me han dicho que esta incompatibilidad ha sido adoptada por el Principado, no viene impuesta por el Ministerio de Fomento.
Deduzco por lo tanto que hay una clara discriminación para los beneficiarios de las ayudas, ya que los de las convocatorias anteriores bajo este mismo decreto han podido percibir varias ayudas de diferentes administracciones públicas
.
De acuerdo con el artículo 8.3 de la ley General Subvenciones estas se deberan basar en la igualdad y no discriminación.

La pregunta es, ¿cuando he de presentar el recurso potestativo?¿en un plazo de un mes desde que han abierto la convocatoria o en el plazo de tres meses cuando recibamos el aviso de que no tenemos derecho a ella por ser incompatible con la del ayuntamiento? (La del ayuntamiento ha sido aprobado pero no cobrada ya que para ello tiene que finalizar la obra)

Por último, en la anterior convocatoria nuestra solicitud quedo desestimada por la falta de recursos pese a cumplir los tramites técnicos y administrativos y en el Principado nos dijeron que no nos preocuparamos que tendriamos derecho a ella cuando abrieran nueva convocatoria.
Da la impresión que quieren ponerlo mas dificil de lo habitual para no pagar, incluso el plazo de presentacion de solicitudes que siempre era de un mes y medio/ dos meses ahora se reduce a solo 12 dias laborales.

Agradecería vuestra información y de paso nos sirve para saber más sobre este recurso.
Gracias a todos

Saludos


Desconectado zuspi

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Re:Recurso potestativo de reposición
« Respuesta #1 en: 15 de Marzo de 2016, 19:50:25 pm »
Voy a contestarte de memoria:

La administración que tiene delegada la competencia para distribuir las subvenciones, puede "especializar la norma", es decir, puede introducir matices que no contradigan o sean incompatibles con la original. Esos principios que dices quedan afectados, deberás demostrar que verdaderamente lo están, no porque "adapten la norma".

En cuanto a recurrir, puedes actuar de dos formas, 1º contra la convocatoria, a modo de acto administrativo general (como un reglamento) y si no me equivoco lo pondrá la propia norma reguladora de la subvención de asturias. O 2º, tras solicitar la misma y te notifiquen que no reunes los requisitos, contra ese mismo acto adminstrativo.
A lo 1º, Podrás interponer reposición, en un mes desde la publicación o en los plazos que indique la convocatoria, o quizás quepa alzada, dependerá de quien emite la orden, si tiene superior jerárquico.
A lo 2º lo mismo, cuando te inadmitan tu petición, si es por un acto expreso (reposición o alzada o contencioso), si no hay acto expreso (silencio negativo) a los tres meses nace un derecho a poder recurrir (reposición o alzada o Contencioso), pero solo es un derecho puedes esperar 6 meses hasta que te resuelvan y entonces continuar (reposición/alzada/contencioso).

En cuanto (he entendido) que agotados los créditos te abonorán, eso lo veo dificil, por cuanto el gasto es el que es y para el periodo que es, y generalmente no es acumulable.

Un saludo.





Desconectado Strange

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Re:Recurso potestativo de reposición
« Respuesta #2 en: 19 de Marzo de 2016, 00:48:51 am »
Gracias Zuspi por tu respuesta.

El R. Decreto 233/2013, establece en su articulo 22.4 las incompatibilidades para pedir estas ayudas estatales de rehabilitación y son:
-  ayudas del Programa de la regeneracion y renovación urbanas y Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX de este Real Decreto.

En ambos programas no entrarian las ayudas a la instalación de ascensor de mi municipio.

En la resolucion del 22 de febrero de este año, el Principado ha modificado las bases reguladoras e indica como imcompatibles las señaladas en dicho artículo 22.4 y añade que  todas aquellas subvenciones para la rehabilitación de otras administracciones públicas

Esta última incompatibilidad no viene recogida en el R. Decreto, ¿debo de entender que el Principado no puede añadir una incompatibilidad que no venga recogida en la norma superior que es el R.D del Ministerio de Fomento?
Si no pueden entonces creo que hay estarían pillados.

Por último, el plazo para presentar un recurso contra esta resolucíon del 22 de febrero y publicada en el BOPA  el 10 de marzo es de un mes:
- ¿el plazo cuenta desde el 22 de febrero o el 10 de marzo?
-  ¿son 30 días hábiles o naturales?

Si son hábiles tendría hasta el 5 de abril si la fecha es el 22.
Si son naturales tendría hasta el 23 de marzo, muy poco tiempo ya que espero la respuesta del Ministerio diciendome si hay incompatibilidad o no en la ayuda del ayuntamiento con la estatal, que seria la prueba que adjuntaría al recurso.

Gracias por vuestra ayuda y agradecería vuestras opiniones.
Saludos

Desconectado zuspi

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Re:Recurso potestativo de reposición
« Respuesta #3 en: 19 de Marzo de 2016, 11:32:27 am »
Continuo respondiendote.
Los plazos para recurrir las normas, cuentan desde el día siguiente a su publicacón o entrada en vigor (puede entrar en vigor meses despues de la publicación)  o según disponga la propia norma.
Por tanto, si se publicó el 10, será el 10 del mes siguiente, salvo que la norma prevea otra cosa.
Cuando los plazos sean por meses, se cuentan por meses aunque sean de 30 , 28 o 31 , así que máximo 11 del mes siguiente.

En cuanto a tus argumentos de si la modificación, excede los límites de las competencias de la administración asturiana, ese será el debate, pero no creo que sea tan fácil. Mientrás no contradiga la norma original, ni su finalidad, tendrás dificil que te reconozcan un exceso de las competencias habilitadas.
Aún así, ese sería un buen argumento para apoyar tu recurso.

Finalmente, te recomiendo que leas la ley 30/92, de procedimiento administrativo, ahí es donde viene todo esto, mas o menos.