Como todos debemos saber (para eso estamos liados con el Derecho) la igualdad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico que fundamenta el Estado social y democrático de nuestro país (art. 1 CE); y el art. 14 establece la igualdad de todos ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Si un examinando escribe con un determinado tamaño de letra porque así es su circunstancia personal, lo relevante del mensaje que quiera transmitir no es la forma, sino el fondo; no es el tamaño de la letra, o el mayor o menor número de palabras que es capaz de introducir en un renglón, o el mayor o menor espacio que tiene por costumbre dejar entre renglones. Entonces, si una persona escribe con un tamaño de letra más pequeña que otra, podrá introducir más palabras y consecuentemente introducir en un mismo espacio de papel más frases, más ideas, más contenido; si introduce más contenido la consecuencia es que parece denotar
prima face mayores conocimientos sobre una cuestión que otra persona que ha podido introducir menos frases.
Mi condición personal (escribo con un determinado tamaño de letra) me ocasiona un perjuicio cuando me limitan el espacio de papel en el que puedo expresar mis conocimientos sobre una materia respecto a otras personas que escriben con un tamaño de letra menor.
¿No creéis entonces que esa situación produce algún tipo de discriminación no amparada por nuestra Constitución? ; no sé, tengo mis dudas, creo que razonables.
Sin embargo el tiempo creo que es un parámetro más justo; si tengo mayores conocimientos y más habilidad para exponerlos en menos tiempo, lo único que se producirá en ese caso es una "discriminación" permitida por nuestro Estado de Derecho: soy mejor, estoy mejor preparado que otros, escribo más rápido y puedo expresar más ideas, más conocimientos, en un determinado tiempo. Pero el espacio tasado...
