Por si puedo ayudar...
Por mi actividad profesional he resuelto durante estos últimos años muchos casos de abandono de vehículos.
Complementando a la ley (ya citada) existe un protocolo definido por la DGT que por cierto, en su momento, participé en la redacción de la operativa.
Tal como han comentado, en virtud de los preceptos normativos que en la actualidad regulan esta materia y cumplimentado dicho protocolo, podemos solucionar el problema que nos causa el abandono de un vehículo en un taller, parking ..etc
Expongo esta operativa sólo por si puede servir para este caso acomodando varios detalles (entiendo que el dueño es copropietario... sería cuestión de que la comunidad hiciera valer sus derechos y se reflejara en sus estatutos de forma adecuada el problema suscitado).
Los pasos que hemos de seguir son los siguientes:
1-Solicitar los datos de titularidad del vehículo en la oficina de la DGT de nuestra provincia. Tendremos que desplazarnos hasta la misma y habiendo rellenado el impreso correspondiente, tras abonar en caja unos 7,00 € nos facilitarán esa información.
Si el vehículo es extranjero nos pondremos en contacto con el respectivo consulado.
2-Haciendo uso de esos datos enviaremos un Burofax al titular (7,50 €) con acuse de recibo para nuestro conocimiento (4,45 €) y con certificación de copia (11,74 €) para que tengamos la documentación adecuada para que nos la admitan posteriormente.
3-Transcurrido un mes, (si no recuerdo mal, no estoy completamente seguro si 1 o 2 meses) espacio de tiempo que marca la ley para que el propietario se ponga en contacto y retire el vehículo (si ocurriera así correspondería al propietario resolver los gastos generados de pupilaje y gestión). En caso contrario, el desistimiento del propietario nos habilita para:
4-Solicitar a la DGT el documento que nos permite trasladar el vehículo a un desguace para su destrucción.
Esta solicitud debe realizarse preparando el expediente individual del caso compuesto del burofax certificado, la acreditación de la titularidad del propietario o arrendatario del inmueble (legitimación) donde se encuentra el vehículo abandonado, datos y fotografías de dicho vehículo.
5-La DGT tramitará el expediente realizando otro intento de comunicación con el propietario del vehículo. Tras, aproximadamente, un mes y en caso de que la DGT no pueda ponerse en contacto con el propietario del vehículo, podremos recoger el documento que nos autorizará el traslado a un CARD.
En resumen, tendremos que esperar un plazo no inferior a tres meses, ir a la DGT en tres ocasiones y abonar no menos de 32,00 €.
Si sirve para algo... pues me alegraré. Y si no, os valdrá para casos análogos en talleres,etc...
Saludos a la comunidad.
