A ver tengo una pregunta, en los municipios de gran poblacion cabe la reclamacion eco- administrativa y los recursos de reposicion? Creo entender que si, pero como diferenciamos cuando interponer uno u otro?
Hola, a ver si puedo ayudarte.
En los de régimen común es preciso acudir al recurso de reposición local y contra la denegación de éste cabe la vía judicial contencioso-administrativo. Respecto a las vías de revisión local propia de los
Municipios de gran tamaño habría que distinguir entre casos generales y los casos referentes a la gestión catastral y censal. Respecto a los primeros, se podrán interponer reclamación económico-administrativa ante el OEAL.
Respecto a la gestión catastral o censal, dependerá de quién ejerza tal competencia. Si es municipio, entonces recurso de reposición local potestativo. Si la competencia es estatal, Recurso económico-administrativo estatal.
Yo me he leído varias veces el Art. 14 del TRLRHL.
Saludos