Buenas noches compañeros;
Para aquellos que se hayan quedado a las puertas del aprobado o en general quién piense que la pregunta 7 de examen tipo A que corresponde con la 9 del examen tipo B, tiene cabida en dos respuestas correctas según lectura de la propia ley, es decir tan correcta es la respuesta A como la C se ha abierto un hilo en Alf para que den por validas ambas respuestas o que anulen la pregunta favoreciendo a todos.
Os pido que apoyéis la solicitud, gracias.
En Alf se ha abierto un hilo con la siguiente exposición, si bien, como es posible que los profesores nos lean el hilo, estamos enviando individualmente correo al departamento. Con los requisitos que ellos mismos han comentado << Para cualquier observación referida a las plantillas o a su examen, han de dirigirse a mercantil@adm.uned.es, indicando en el asunto "Derecho Mercantil II", e indicando igualmente en el email su nombre y apellidos, y semana de realización del examen>>.
Exposición de Alf que puede servir de apoyo para enviar el correo
<<Estimado equipo docente, escribo en relación con la pregunta nº 7 MDELO A.
Cito textualmente:
“ Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias:
a.El tenedor del Pagaré no podrá oponerse al pago
b.El tenedor del pagaré podrá oponerse a tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido
c.El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante”.
La pregunta hace mención a que el firmante ofrece solamente un pago parcial.
Si el deudor no dispone en ese momento de la liquidez suficiente para hacer frente a un único pago, puede realizar un pago parcial al cual el tenedor no podrá negarse, tal y como se refleja en el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque: “…El portador no podrá rechazar un pago parcial...”. Por tanto la respuesta (A) es correcta y no cabe la menor duda. Ahora bien, la respuesta (C) establece que “tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante”. La respuesta lleva a confusión, desde mi punto de vista, ya que en lugar del tomador si quiere este, puede solicitar una garantía para asegurarse del cobro. Llegar a esta conclusión y pensar que es válida en ese momento de nervios y después de haber estudiado tantos conceptos nuevos para muchos de nosotros, es lo más sensato. Considero que este enunciado es interpretativo ya que ¿Qué debemos entender por garantía? En el libro recomendado no se especifica lo que es una garantía… Pues bien, de acuerdo con la RAE, garantía es: Efecto de afianzar lo estipulado. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo… Se trata de un término ambiguo como mínimo.
En este caso, del pago parcial, al contrario que sucede con el pago total, donde quien paga tiene el derecho a que le entreguen el título con el recibí del tenedor como prueba del pago, en el caso del pago parcial el tenedor podrá retener el documento en su poder mientras no se haya abonado éste íntegramente, permitiéndole llevar un control exhaustivo de los pagos, ya que podrá ir anotándolos mientras los vaya recibiendo y extender un recibo en cada caso.
Para finalizar, solo expongo en la tesitura en la cual me encontré en el examen y la confusión que me provocó la respuesta C de la pregunta número 7. Y desde mi punto de vista, tanto la respuesta “a” como la “c” son correctas. La respuesta C no especifica el tipo de garantía y deja la respuesta abierta a la interpretación del alumno.
Sabemos que el tenedor no puede oponerse al pago parcial. Hasta aquí todo correcto, y sabemos también que el tenedor para asegurar el pago (OJO) “podrá” retener el documento y así pueda llevar un control de los pagos y extender recibo de los mismos… ¿Acaso esto no es una garantía? “Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad…” en mi opinión sí que lo es.
En el libro no se especifica que el tomador no podrá exigir una garantía de la cantidad restante en caso de pago parcial y tampoco especifica exactamente que pueda hacerlo.
Por todo lo argumentado, suplico al Equipo Docente que tengan en cuenta en la tesitura en la que nos hemos encontrado algunos alumnos en el momento de la realización del examen. >>
Sofía L.
Si somos muchos los afectados por la misma, quizá podamos aprobar o en algunos casos subir nota, siempre sin perjudicar al resto.
gracias por vuestro tiempo.
pd. Aunque aparezca como nuevo usuario, soy pitu79, no me dejaba ingresar y he tenido que dar de alta de nuevo en el foro.