Estaba repasando los casos de Pedro G (muchas gracias por el aporte) y hay un caso que no entiendo la solución, os la expongo.
El caso reza así.
"S07 D. AV J nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa de vacaciones en Mallorca a D. W.H. Y con nacionalidad y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago del alquiler D. AV J pretende demandar a D. W.H. Y, para este caso acude a usted como abogado con el objeto de que determine:
A) ¿Ante qué tribunal puede presentar la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta con el instrumento aplicable al caso
B) Imagine que en el propio contrato existe una cláusula de sumisión que determina la competencia de un Tribunal al que las partes pretenden someterse, ¿sería posible hacer valer dicha cláusula de sumisión?"
Y la solución dice:
"a) Puesto que el domicilio del demandado está en un Estado miembro, se cumple el criterio del ámbito personal del R 1215/2012. También se cumple el ámbito material del art. 1.1 de dicho Reglamento, al tratarse de materia civil y no ser un supuesto excluido en el art. 1.2. Por tanto, el instrumento aplicable es el R 1215/2012.
Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el segundo párrafo art. 24.1 del R 1215/2012, por lo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. También lo serán los del lugar donde esté situado el inmueble, conforme al primer párrafo del art. 24.1.
b) No sería posible, pues se trata de competencia exclusiva que tiene prioridad respecto del resto de foros, incluidos los de la autonomía de la voluntad como la sumisión expresa."
Desde mi punto de vista al ser un fuero imperativo no opera el general por lo que no seria competente el tribunal del domicilio del demandado.... no se si mi argumento es valido pero es lo que creo... ¿qué opináis vosotros?