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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)  (Leído 5182 veces)

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Helada

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #20 en: 11 de Agosto de 2016, 20:14:03 pm »
Gracias Pedro G. Por cierto, en el primer parcial no entra el tema 7 de la eficacia extraterritorial sin exequátur, ni el derecho autónomo del tema 6?
¿Qué modificaciones de artículos hay?
Gracias!


Helada

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #21 en: 16 de Agosto de 2016, 10:26:37 am »
Confirmado que no entran esos apartados. En materia de sucesiones, del segundo cuatrimestre, se aplica la LOPJ o el Reglamento 650/2012?

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #22 en: 27 de Agosto de 2016, 19:21:23 pm »
Sabe alguien dónde se encuentra esto -La ciudadanía europea: adquisición y contenido

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #23 en: 01 de Septiembre de 2016, 19:53:24 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sabe alguien dónde se encuentra esto -La ciudadanía europea: adquisición y contenido

Creo que se puede sacar del Tema 10 I.1 Incidencia del Derecho de la U.E en...

¿Dónde lo has visto?
Fran.

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #24 en: 02 de Septiembre de 2016, 14:51:56 pm »
Gracias.Trasgo, es una pregunta que ha salido en examen en 3 ocasiones,año 2008,2010 y 2011

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #25 en: 02 de Septiembre de 2016, 15:12:01 pm »
Imagino que estaria desarrollada en el manual antiguo, gracias por el aviso..... El tema 10 creo que es uno de los posibles.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #26 en: 05 de Septiembre de 2016, 20:34:15 pm »
¿Alguien tiene los casos resueltos del año pasado y de este?
Fran.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #27 en: 05 de Septiembre de 2016, 20:54:46 pm »
Estaba repasando los casos de Pedro G (muchas gracias por el aporte) y hay un caso que no entiendo la solución, os la expongo.

El caso reza así.
"S07 D. AV J nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa de vacaciones en Mallorca a D. W.H. Y con nacionalidad y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago del alquiler D. AV J pretende demandar a D. W.H. Y, para este caso acude a usted como abogado con el objeto de que determine:
A) ¿Ante qué tribunal puede presentar la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta con el instrumento aplicable al caso
B) Imagine que en el propio contrato existe una cláusula de sumisión que determina la competencia de un Tribunal al que las partes pretenden someterse, ¿sería posible hacer valer dicha cláusula de sumisión?"

Y la solución dice:
"a) Puesto que el domicilio del demandado está en un Estado miembro, se cumple el criterio del ámbito personal del R 1215/2012. También se cumple el ámbito material del art. 1.1 de dicho Reglamento, al tratarse de materia civil y no ser un supuesto excluido en el art. 1.2. Por tanto, el instrumento aplicable es el R 1215/2012.
Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el segundo párrafo art. 24.1 del R 1215/2012, por lo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. También lo serán los del lugar donde esté situado el inmueble, conforme al primer párrafo del art. 24.1.
b) No sería posible, pues se trata de competencia exclusiva que tiene prioridad respecto del resto de foros, incluidos los de la autonomía de la voluntad como la sumisión expresa."

Desde mi punto de vista al ser un fuero imperativo no opera el general por lo que no seria competente el tribunal del domicilio del demandado.... no se si mi argumento es valido pero es lo que creo... ¿qué opináis vosotros?

Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #28 en: 05 de Septiembre de 2016, 21:45:59 pm »
Creo que para resolver el caso Pedro ha supuesto que al ser una casa de vacaciones es por un periodo no superior a seis meses por lo que operaria la excepción del art 24 del Rgto..... pero ese dato no figura en el enunciado del caso.
Fran.

Desconectado Winnie

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #29 en: 06 de Septiembre de 2016, 14:55:03 pm »
alguien que haya superado ya los parciales o alguno de internacional privado, sabe lo mínimo que hay que responder bien en el examen para conseguir un cinquillo justo?, la llevo tan floja

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #30 en: 06 de Septiembre de 2016, 18:32:58 pm »
Yo me presente al segundo parcial y lo pase con un 8 pero el primero se me resiste ... me han dicho que no son muy duros corrigiendo y que contestando bien los casos prácticos y alguna teórica se saca, pero de lo que dicen a lo que es... No se si es el verano o soy yo...  espero que mañana se nos e bien.
Fran.

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #31 en: 06 de Septiembre de 2016, 19:09:09 pm »
Trasgo: los foros aplicables a contratos según el reglamento 1215 son (según jerarquía):
a)Foros exclusivos:
•contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
b)Foros de sumisión: expresa o tácita,
c)Foro del domicilio del demandado.
d)Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación): mercaderías, contratos de seguros, etc...
En el caso que pones al ser un arrendamiento de bienes inmuebles se aplica el foro exclusivo, por lo que son competentes los tribunales españoles al estar la casa en España. El foro exclusivo opera por jerarquía sobre el del domicilio del demandado.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #32 en: 06 de Septiembre de 2016, 19:34:56 pm »
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Trasgo: los foros aplicables a contratos según el reglamento 1215 son (según jerarquía):
a)Foros exclusivos:
•contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
b)Foros de sumisión: expresa o tácita,
c)Foro del domicilio del demandado.
d)Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación): mercaderías, contratos de seguros, etc...
En el caso que pones al ser un arrendamiento de bienes inmuebles se aplica el foro exclusivo, por lo que son competentes los tribunales españoles al estar la casa en España. El foro exclusivo opera por jerarquía sobre el del domicilio del demandado.

Así lo veía yo, peor creo que como ha hecho Pedro G, podría aplicarse la excepción del art. 24, al ser demandado y demandante personas físicas del mismo estado (alemanes)  y se un alquiler vacacional ( tendríamos que suponer que al ser vacacional seria por un periodo no superior a seis meses consecutivos)  serian igualmente competentes los órganos jurisdiccionales de Alemania (domicilio del demandado)

Creo que de seguir ese argumento deberíamos matizar bien la abstracción que hacemos de alquiler vacacional.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #33 en: 07 de Septiembre de 2016, 08:47:01 am »
Suerte y al lío.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #34 en: 07 de Septiembre de 2016, 11:15:21 am »
Ya esta... no se vosotros pero yo no he visto el examen nada fácil.

Espero llegar al cinco.

Suerte a todos.
Fran.

Desconectado manearan

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #35 en: 07 de Septiembre de 2016, 11:38:40 am »
¿Alguien sabe los trámites del procedimiento del budú internacional?

Qué mala leche tiene el tipo o la tipa que ha puesto las preguntas del primer parcial. Sí por mí fuera le iban a estar quemando los pies hasta que me gradúe.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #36 en: 07 de Septiembre de 2016, 11:48:09 am »
La verdad es que ,desde mi punto de vista ha sido algo rebuscado el examen del 1pp.... el segundo practico es totalmente nuevo, yo lo he defendido desde el tema 8 en vez desde el tema 9. Si bien no le he dicho ninguna mentira creo que no he respondido lo que querían.

Espero llegar al cinco para poder salvar la asingatura (odio las anuales)
Fran.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #37 en: 07 de Septiembre de 2016, 16:23:56 pm »
podia alguien por favor subir las preguntas para bosque van el sábado...gracias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #38 en: 07 de Septiembre de 2016, 16:33:54 pm »
Hola, yo he estado esta mañana y las preguntas han sido:

1. Derecho internacional privado de la Unión Europea: fundamentos jurídico y alcance.
2. Conflicto positivo de competencia judicial internacional,  ¿en qué consiste?¿cómo se soluciona?
3. Las normas imperativas: naturaleza y función.
4. Caracteres del orden público.

Los casos, uno sobre sumisión expresa a tribunales, y el otro sobre doble nacionalidad.

Espero te os sirva.
Un cordial  saludo.

Desconectado lordword84

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #39 en: 07 de Septiembre de 2016, 17:19:43 pm »
muchas gracias! seguro que a alguien le vale, yo me refería al 2 pp, perdón por no especificar...la falta de sueño!