Pues sin ánimo de polemizar mucho, creo que no tienes razón compañero. El art. 1973 del CC establece literalmente que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales. Y es normal, ya que no es lo mismo interponer demanda que que se llegue a una resolución sobre el asunto concreto.
Un saludo,
Ever.
Tienes razón Ever, ése y los otros dos métodos son formas de "interrupción" de la prescripción, aunque según cada asunto, esta figura opera de una u otra forma.
Y todo ello en base a lo que en vía procesal, si se interpone la demanda, pueda suceder, si bien es cierto, que incluso el desistimiento de la demanda una vez presentada, hace decaer el derecho de lo que en la acción se haya reclamado, con lo cual, la "interrupción" como tal no opera en la vía procesal, a diferencia de lo que ocurre en las otras tres formas que recoge el precepto.
La casuistica es muy amplia, así que no puedo saber a qué asunto en concreto se puede haber referido el/la compañero/a al comienzo de su pregunta.
La más común que suele ser el "deber una cantidad de dinero" se interrumpe aparte del ejercicio ante los Tribunales, bien por reclamación extrajudicial, o bien porque el mismo deudor realice algún acto de reconocimiento de la deuda; si lo hace en el primer caso el plazo no vuelve a computar, es decir, si ha ejercitado la acción y ha desistido de ella, se entiende que desiste del derecho que quería fuese reconocido, mientras que en los otros dosel plazo cuenta de nuevo.
En este tipo de prescripción extintiva, si el acreedor se decide para que no le venga ninguna sorpresa, la debe de pedir al Tribunal para que la declare, ya que no se ejercita de oficio, como sí ocurre con la caducidad.
Por eso es tan importante que si en algún momento se ha realizado alguno de los dos actos que recoge el precepto, se guarden todo aquello que se pueda aportar como prueba, y que demuestre que a pesar de la interrupción, y de que el plazo vuelve a contar de nuevo, el derecho que se reclama vía procesal civil ha prescrito, conforme a los plazos marcados por el propio CC.
Saludos y gracias
P.D. El instituto de la prescripción tiene mucha jurisprudencia, que en un momento dado puede hacer que la balanza vaya a un sitio u otro.