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Autor Tema: Prescripción  (Leído 5077 veces)

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Desconectado chihuahua

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Prescripción
« en: 13 de Julio de 2016, 10:23:07 am »
Una vez iniciada una demanda civil, se paralizan los plazos de prescripción hasta que se resuelve?


Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #1 en: 13 de Julio de 2016, 17:50:21 pm »
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Una vez iniciada una demanda civil, se paralizan los plazos de prescripción hasta que se resuelve?

No es que se paralicen los plazos de prescripción, es que, una vez ejercida la acción que corresponda -en este caso, la demanda civil-, no tiene sentido hablar de prescripción de la acción y mucho menos de su paralización, pues ya no existe acción que ejercer.

Saludos


Desconectado juandecadiz

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Re:Prescripción
« Respuesta #2 en: 14 de Julio de 2016, 09:52:40 am »
También puede suceder que presentes la demanda de un hecho que este prescrito ya y no cuele XD

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #3 en: 14 de Julio de 2016, 10:12:42 am »
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También puede suceder que presentes la demanda de un hecho que este prescrito ya y no cuele XD

Bueno, para ser precisos -y un aspirante a jurista debe serlo-, los hechos nunca prescriben. Prescriben las acciones -y los derechos, las responsabilidades, las obligaciones...-, que se puedan ejercitar sobre la base de esos hechos. El concepto de prescripción, como el de caducidad, no tiene ningún sentido aplicado a hechos o comportamientos.

Sólo por ser precisos y con cariño...   ;)

Saludos

P.D.: Lo que hace el calor...

Desconectado mnieves

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Re:Prescripción
« Respuesta #4 en: 14 de Julio de 2016, 11:50:35 am »
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Bueno, para ser precisos -y un aspirante a jurista debe serlo-, los hechos nunca prescriben. Prescriben las acciones -y los derechos, las responsabilidades, las obligaciones...-, que se puedan ejercitar sobre la base de esos hechos. El concepto de prescripción, como el de caducidad, no tiene ningún sentido aplicado a hechos o comportamientos.

Sólo por ser precisos y con cariño...   ;)

Saludos

P.D.: Lo que hace el calor...

Vas a ser grande si te dedicas a la abogacía, muy grande compañero Pedro G.

Saludos

P.D. A ti no te hará falta ninguna clase de "oratoria" como la que reclaman por ahí.

Desconectado medved

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Re:Prescripción
« Respuesta #5 en: 14 de Julio de 2016, 12:35:03 pm »
+10000 ;)

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #6 en: 14 de Julio de 2016, 13:01:17 pm »
Hay que ver lo exagerados que sois. Que esto es de primero de Derecho...

Lo que pasa es que hay quienes aprueban y hasta sacan notazas porque tienen muy buena memoria -ya sabemos que esta carrera es así-, pero no terminan de dominar los conceptos, y claro, la memoria dura lo que dura, mientras que lo que se aprende y se entiende es eterno. Y no lo digo por el compañero, que conste, sino por algunas de las cosas que leo aquí y allá.

Saludos

P.D.: De todas formas, gracias por los aplausos, aunque sean exagerados...  ;)

Desconectado Mgfrei

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Re:Prescripción
« Respuesta #7 en: 14 de Julio de 2016, 13:45:13 pm »
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Una vez iniciada una demanda civil, se paralizan los plazos de prescripción hasta que se resuelve?

De hecho, el plazo de prescripción se interrumpe en cuanto se presenta una reclamación extrajudicial, como puede ser una demanda de conciliación previa a la interposición de una acción por vía civil.

También sirven los burofax.

Saludos.
Ad astra per aspera.

Desconectado juandecadiz

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Re:Prescripción
« Respuesta #8 en: 14 de Julio de 2016, 14:45:34 pm »
La próxima vez que conteste a alguien queriendo hacer la gracia, le prestaré mas atención ajajaja

Por cierto, los que hicimos civil antes del 2015 tenemos que aprendernos el plazo nuevo del ¿1964? 

Desconectado mnieves

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Re:Prescripción
« Respuesta #9 en: 14 de Julio de 2016, 15:23:44 pm »
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La próxima vez que conteste a alguien queriendo hacer la gracia, le prestaré mas atención ajajaja

Por cierto, los que hicimos civil antes del 2015 tenemos que aprendernos el plazo nuevo del ¿1964?

En cuestión de contratos, ese nuevo plazo de cinco años, creo que sí, a mi ya me viene el memento que he comprado para el examen.

Por cierto, una cosa, y así no abro hilo.

Cuidado con la interrupción de la prescripción extrajudicial mediante el método de "traspaso" que sea, siempre que se pueda hacer constar fehacientemente como prueba, que sí que interrumpe el plazo de prescripción, pero eso quiere decir, que si no ejercita "la acción civil, la demanda que indica el compañero, y que supongo que terminará en una concesión o denegación del derecho", el plazo de prescripción vuelve a contar desde el comienzo.

Una cosa es ejercitar la acción judicial, y otra cosa interrumpir la prescripción mediante la reclamación de algún acto extrajudicial.

Saludos

Desconectado Ever

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Re:Prescripción
« Respuesta #10 en: 14 de Julio de 2016, 21:43:58 pm »
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No es que se paralicen los plazos de prescripción, es que, una vez ejercida la acción que corresponda -en este caso, la demanda civil-, no tiene sentido hablar de prescripción de la acción y mucho menos de su paralización, pues ya no existe acción que ejercer.

Saludos

Pues sin ánimo de polemizar mucho, creo que no tienes razón compañero. El art. 1973 del CC establece literalmente que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales. Y es normal, ya que no es lo mismo interponer demanda que que se llegue a una resolución sobre el asunto concreto.

Un saludo,

Ever.

Desconectado mnieves

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Re:Prescripción
« Respuesta #11 en: 14 de Julio de 2016, 22:53:55 pm »
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Pues sin ánimo de polemizar mucho, creo que no tienes razón compañero. El art. 1973 del CC establece literalmente que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales. Y es normal, ya que no es lo mismo interponer demanda que que se llegue a una resolución sobre el asunto concreto.

Un saludo,

Ever.

Tienes razón Ever, ése y los otros dos métodos son formas de "interrupción" de la prescripción, aunque según cada asunto, esta figura opera de una u otra forma.

Y todo ello en base a lo que en vía procesal, si se interpone la demanda, pueda suceder, si bien es cierto, que incluso el desistimiento de la demanda una vez presentada, hace decaer el derecho de lo que en la acción se haya reclamado, con lo cual, la "interrupción" como tal no opera en la vía procesal, a diferencia de lo que ocurre en las otras tres formas que recoge el precepto.

La casuistica es muy amplia, así que no puedo saber a qué asunto en concreto se puede haber referido el/la compañero/a al comienzo de su pregunta.

La más común que suele ser el "deber una cantidad de dinero" se interrumpe aparte del ejercicio ante los Tribunales, bien por reclamación extrajudicial, o bien porque el mismo deudor realice algún acto de reconocimiento de la deuda; si lo hace en el primer caso el plazo no vuelve a computar, es decir, si ha ejercitado la acción y ha desistido de ella, se entiende que desiste del derecho que quería fuese reconocido, mientras que en los otros dosel plazo cuenta de nuevo.

En este tipo de prescripción extintiva, si el acreedor se decide para que no le venga ninguna sorpresa, la debe de pedir al Tribunal para que la declare, ya que no se ejercita de oficio, como sí ocurre con la caducidad.

Por eso es tan importante que si en algún momento se ha realizado alguno de los dos actos que recoge el precepto, se guarden todo aquello que se pueda aportar como prueba, y que demuestre que a pesar de la interrupción, y de que el plazo vuelve a contar de nuevo, el derecho que se reclama vía procesal civil ha prescrito, conforme a los plazos marcados por el propio CC.

Saludos y gracias

P.D. El instituto de la prescripción tiene mucha jurisprudencia, que en un momento dado puede hacer que la balanza vaya a un sitio u otro.

Desconectado mnieves

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Re:Prescripción
« Respuesta #12 en: 14 de Julio de 2016, 22:55:58 pm »
Lo siento, pero con esto de no poder cambiar los mensajes después de enviados, hummmm, me refería al deudor, el acreedor si ocurre eso es que ha dejado en desidia el derecho.

Desconectado juandecadiz

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Re:Prescripción
« Respuesta #13 en: 14 de Julio de 2016, 23:08:48 pm »
No hay polemica ni duda aqui, en el despacho estoy viendo como un burofax, una carta certificada, incluso una accion ante juzgado incompetente interrumpe la accion.

No pidais disculpas por polemizar que de eso va un foro ¿no? Ademas que las conversaciones enriquecen mucho más que alguna clase que he visto XD

Desconectado mnieves

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Re:Prescripción
« Respuesta #14 en: 14 de Julio de 2016, 23:11:28 pm »
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No hay polemica ni duda aqui, en el despacho estoy viendo como un burofax, una carta certificada, incluso una accion ante juzgado incompetente interrumpe la accion.

No pidais disculpas por polemizar que de eso va un foro ¿no? Ademas que las conversaciones enriquecen mucho más que alguna clase que he visto XD

 ;)  :)

Desconectado juandecadiz

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Re:Prescripción
« Respuesta #15 en: 15 de Julio de 2016, 02:06:04 am »
Interrumpe la accion no, la caducidad de la accion jajajaja
Lo corrijo antes de que entre Pedro XD

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #16 en: 15 de Julio de 2016, 08:10:11 am »
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Pues sin ánimo de polemizar mucho, creo que no tienes razón compañero. El art. 1973 del CC establece literalmente que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales. Y es normal, ya que no es lo mismo interponer demanda que que se llegue a una resolución sobre el asunto concreto.

Un saludo,

Ever.

Pues a mí me apetece polemizar porque suelo aprender mucho... Eso sí, de buen rollito.  ;) ;)

En mi opinión, ese precepto no es del todo preciso porque, aunque se refiere literalmente a la interrupción de la prescripción de las acciones, debería entenderse referido a la prescripción del derecho que subyace al ejercicio de la acción para reclamarlo. Vale, ya sé que soy un atrevido cuestionando al propio CC, pero es que soy un inconformista. Reflexionemos sobre la ratio del art. 1.973 CC.

Si alguien es titular de un derecho que prescribe a los 10 años y a los 5 años interpongo una demanda civil para reclamar ese derecho. ¿Qué se interrumpe, la prescripción del derecho  o de la acción que acabo de ejercer? ¿Tiene sentido hablar de interrupción de la prescripción de esa acción? Si acabo de ejercer esa acción -demandar civilmente el cumplimiento de ese derecho-, ¿significa que tengo otros 10 años para ejercer una acción que ya he ejercido? Según yo lo veo, es bastante absurdo. Ahora bien, sí tiene sentido que se interrumpa la prescripción del derecho, pues si no se interrumpiera y no se obtuviera una sentencia firme hasta transcurridos 6 años desde la interposición de la demanda, el derecho habría prescrito.

Es en ese sentido en el que contesto al compañero que no tiene sentido hablar de prescripción de la acción una vez ejercida, igual que no lo tendría tampoco hablar de interrumpir la prescripción de un derecho una vez ejercido y satisfecho.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #17 en: 15 de Julio de 2016, 08:11:24 am »
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Interrumpe la accion no, la caducidad de la accion jajajaja
Lo corrijo antes de que entre Pedro XD

Pues siento ser yo de nuevo, pero la caducidad nunca se interrumpe.  ;) :-X

Saludos

Desconectado juandecadiz

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Re:Prescripción
« Respuesta #18 en: 15 de Julio de 2016, 08:39:12 am »
Los derechos no prescriben en mi opinion, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a accion, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañia de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #19 en: 15 de Julio de 2016, 09:04:32 am »
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Los derechos no prescriben en mi opinion, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a accion, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañia de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.

 :o :o :-X