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Autor Tema: Prescripción  (Leído 5084 veces)

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Desconectado juanma72

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Re:Prescripción
« Respuesta #40 en: 16 de Julio de 2016, 18:27:15 pm »
Los derechos de la personalidad se caracterizan por ser:

1.- Originarios, nacen con la persona.
2.- Absolutos, Son oponibles a todo el mundo, que esta obligado a no desconocer los derechos de la personalidad.
3.-Privados, están en la esfera del Derecho Civil y su vulneración da lugar a la indemnización.
4.-Extrapatrimoniales, están fuera del comercio humano, excepto los autorizados por ley.
5.-Indisponibles, la voluntad de la persona no puede crearlos, modificarlos, trasmitirlos ni extinguirlos:
   *No se los crea,son innatos.
   *Inmodificables, no dependen de la voluntad, excepto el nombre.
   *Irrenunciables, nadie puede autorizar a ser denigrado.
   *Imprescriptibles, no se pueden adquirir por usucapión, ni perder por prescripción extintiva o liberatoria.

Esta claro que son y que no prescriben? a ver si leemos mas a Lasarte. Y ahora seguir diciendo que están dentro de la prescripción.   


Desconectado Jufran

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Re:Prescripción
« Respuesta #41 en: 16 de Julio de 2016, 19:28:38 pm »
Estoy de acuerdo con tu último mensaje, coincidente cien por cien. Ahora bien, pienso que no sólo tú comportamiento es deplorable sino que también hipócrita, manten lo que dijistes. No sólo he estudiado por los manuales de señor Don Carlos Lasarte, también he tenido el honor de conocerlo en persona en varios eventos. Dejando éste punto aparte, te diré que si en algún momento ejerces de abogado y escribes como lo has hecho a un colega, compañero, aunque te ocultes bajo un nick, posiblemente serás denunciado y posiblemente sancionado por el correspondiente colegio de abogados, por tú comportamiento contrario a las normas deontológicas.

Te escondes bajo un nick y hipócritamente ahora rectificas diciendo Don Diego donde dijiste injurias, contra el honor y no eres capaz de rectificar, unas simples disculpas. Tú post con tú nick, juanma72, para tú vergüenza quedará siempre por algún lugar.

Desconectado juanma72

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Re:Prescripción
« Respuesta #42 en: 16 de Julio de 2016, 20:45:44 pm »
Yo tampoco se quien eres tu, utilizas las mismas formas que yo en este foro así que no te purifiques. Tu te has metido en un charco que nadie te ha llamado porque a ti no me he referido en ningún momento, no he insultado a nadie, he puesto en duda la capacidad laboral de otro nick, cosa que mantengo porque afirmar cosas obvias según quien no se puede obviar.
Y ahora dime donde están los insultos y la prueba para ser denunciado. Y sobre todo explícame que pintas tú en todo esto pues no lo entiendo. Por cierto pública tu nombre y apellidos y te identificas antes de pedírmelo a mi.

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #43 en: 16 de Julio de 2016, 22:03:53 pm »
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No entiendo ni una palabra

Yo hace 7 u 8 mensajes que tampoco...  :o :o ;)

Desconectado medved

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Re:Prescripción
« Respuesta #44 en: 16 de Julio de 2016, 22:15:31 pm »
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Yo hace 7 u 8 mensajes que tampoco...  :o :o ;)
Y todo empezo con una sencilla pregunta, si una vez iniciada la demanda civil, se paralizan los plazos de prescripcion, y se acaba hablando de derechos personalisimos...

Desconectado Ever

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Re:Prescripción
« Respuesta #45 en: 17 de Julio de 2016, 02:04:01 am »
Si es que... no se os puede dejar solos  ;)


Desconectado Interlaken

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Re:Prescripción
« Respuesta #46 en: 17 de Julio de 2016, 08:31:57 am »
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Si es que... no se os puede dejar solos  ;)


 ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Desconectado mnieves

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Re:Prescripción
« Respuesta #47 en: 17 de Julio de 2016, 10:58:36 am »
 ;D ;D ;D ;D

Lo siento, jejeje, por supuesto que me he leído al Sr. Lasarte, según él era su alumna favorita del foro, pero he mezclado churros con merinas (no sé si es así el refrán), jejejje, pero es que con mi nieto al lado no puedo ni pensar.

Gracias por la aclaración, y esperando no haber metido mucho la pata, no sé porqué me fui a los derechos personalísimos para decir que lo que prescriben siempre son los derechos, los plazos de caducidad son para la acción por otro tipo de vicio que no tiene nada que ver con el derecho que uno va a ejercitar, aunque dispersando un poco, igual se puede considerar derechos a ejercer la acción si un contrato que he firmado incurre en algún vicio de anulabilidad , ¿sí o no? O el calor, a diferencia de otros años, con la tranquilidad y el apavamiento que tengo encima, me está haciendo efecto.

Y, por cierto, he vuelto a leer y a comprar los manuales del profesor Lasarte este mismo curso, eso sí, no el I.

Saludos

Desconectado silvia70

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Re:Prescripción
« Respuesta #48 en: 17 de Julio de 2016, 11:38:51 am »
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No pretendo ofenderte, pero ¿de verdad estás terminando el Grado? Que los derechos prescriben -y en algunos supuestos caducan- no lo dice Pedro, lo dice el CC -art. 1.930 y ss.-, toda la doctrina y toda la jurisprudencia. Éste es un concepto básico y fundamental de Derecho. Échale un vistazo al fundamento de esa institución.

Y no tengas ninguna duda de que si no reclamas esos gastos médicos antes de que prescriba tu derecho a reclamarlos, no podrás hacerlo con éxito, y si lo haces, te opondrán la excepción de prescripción de la acción. Otra cuestión es que, con posterioridad y en el ejemplo que pones, ante otro hecho posterior cubierto por el seguro, que genera otro derecho NUEVO y DISTINTO del anterior, la prescripción que se produjo del primero no afecte al segundo porque, insisto, se trata de un nuevo derecho surgido de un nuevo hecho, cuya prescripción comenzará a contar cuando pueda ejercitarse la acción para reclamarlo.

Saludos

P.D.: Dije que  :-X, pero no he podido resistirme a contestarte tras leerte que los derechos no prescriben.

En este caso estoy de acuerdo con el compañero, aunque no creo que se siga el mismo tratamiento para todos los derechos. Creo, y que alguien me corrija si estoy equivocada, el derecho de filiación para reclamar paternidad corresponde al hijo toda la vida en caso de no existir posesión de estado, pero en este caso, los gastos médicos si están sujetos a prescripción.

Desconectado derechito_11

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Re:Prescripción
« Respuesta #49 en: 17 de Julio de 2016, 11:54:48 am »
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;D ;D ;D ;D

Lo siento, jejeje, por supuesto que me he leído al Sr. Lasarte, según él era su alumna favorita del foro, pero he mezclado churros con merinas (no sé si es así el refrán), jejejje, pero es que con mi nieto al lado no puedo ni pensar.

Gracias por la aclaración, y esperando no haber metido mucho la pata, no sé porqué me fui a los derechos personalísimos para decir que lo que prescriben siempre son los derechos, los plazos de caducidad son para la acción por otro tipo de vicio que no tiene nada que ver con el derecho que uno va a ejercitar, aunque dispersando un poco, igual se puede considerar derechos a ejercer la acción si un contrato que he firmado incurre en algún vicio de anulabilidad , ¿sí o no? O el calor, a diferencia de otros años, con la tranquilidad y el apavamiento que tengo encima, me está haciendo efecto.

Y, por cierto, he vuelto a leer y a comprar los manuales del profesor Lasarte este mismo curso, eso sí, no el I.

Saludos

jajajajajajjajajajajajajajajajajjajaajajajajajajjajajajajja jajajajajajjajajajajajajjajajajajajajajjajajaja

Has perdido el juicio del todo.

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Re:Prescripción
« Respuesta #50 en: 17 de Julio de 2016, 12:42:38 pm »
Con tu permiso Mnieves le paso tu post a una amiga que está haciendo un trabajo sobre el complejo de inferioridad en la facultad de Psicología, y gracias por tus post en serio, ni los especiales de Martes y Trece fueron capaces de sacarme tanta carcajada....grande! jajajajajaajajaa.
Por cierto se dice Churras, es una raza de ovejas, los churros son otra cosa...cómete alguno, el azúcar estimula la actividad cerebral.
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

Desconectado Mgfrei

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Re:Prescripción
« Respuesta #51 en: 17 de Julio de 2016, 14:07:59 pm »
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Entonces, si no has reclamado en el plazo correspondiente la devolución a la compañía de seguros, ¿no ha prescrito el plazo? ¿y si no prescriben los derechos, no lo podrías reclamar en cualquier momento? y si VUELVES A TENER derecho a acción, ¿no está implícito que ha prescrito el derecho y se inicia un nuevo plazo?

La prescripción hay que alegarla; no pierdes el derecho a interponer la acción automáticamente. Lo confundes con la caducidad.
Ad astra per aspera.

Desconectado mnieves

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Re:Prescripción
« Respuesta #52 en: 17 de Julio de 2016, 18:22:32 pm »
Demasiado perroflauta ya para lo que mi estómago puede soportar.

Que os vaya bien, por desgracia soy cristiana.

Adiós

Desconectado medved

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Re:Prescripción
« Respuesta #53 en: 17 de Julio de 2016, 21:10:37 pm »
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La prescripción hay que alegarla; no pierdes el derecho a interponer la acción automáticamente. Lo confundes con la caducidad.
Gracias por la aclaracion.

Desconectado medved

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Re:Prescripción
« Respuesta #54 en: 17 de Julio de 2016, 21:23:46 pm »
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En este caso estoy de acuerdo con el compañero, aunque no creo que se siga el mismo tratamiento para todos los derechos. Creo, y que alguien me corrija si estoy equivocada, el derecho de filiación para reclamar paternidad corresponde al hijo toda la vida en caso de no existir posesión de estado, pero en este caso, los gastos médicos si están sujetos a prescripción.
Y venga la burra al trigo...hilo que empieza preguntando por si prescribe una accion ya iniciada,  y ahora son gastos medicos y derecho de filiacion..y en efecto, son churras...

Desconectado medved

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Re:Prescripción
« Respuesta #55 en: 17 de Julio de 2016, 21:33:32 pm »
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Y venga la burra al trigo...hilo que empieza preguntando por si prescribe una accion ya iniciada,  y ahora son gastos medicos y derecho de filiacion..y en efecto, son churras...
Me autorespondo tras comprobar que he citado incorrectamente a la autora del post.

Desconectado silvia70

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Re:Prescripción
« Respuesta #56 en: 17 de Julio de 2016, 21:33:57 pm »
Medved, considero que cada persona puede dar su opinión al respecto y poner los ejemplos que considere oportunos, siempre y cuando no se le falte al respeto a nadie.

Desconectado Mgfrei

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Re:Prescripción
« Respuesta #57 en: 18 de Julio de 2016, 12:12:18 pm »
Un dato interesante para este debate:

- Ya se ha dicho que ciertos actos extrajudiciales (interposición de demandas de conciliación y burofaxes) interrumpen el cómputo del plazo de la prescripción. Pues bien, no hay que confundir estos actos con el envío de cartas certificadas. Es parecido, pero no es lo mismo.

Cuando se envía una carta certificada, lo que certifica este acto es el envío del sobre, pero no sirve para corroborar su contenido. En otras palabras, no sirve como medio de prueba para alegar la interrupción del plazo de prescripción.

Sin embargo, en el caso del burofax, sí que sirve como medio de prueba: los burofax sí permiten examinar el contenido en el mismo momento de envío, por lo que son admisibles en este caso.
Ad astra per aspera.