Lo siento pero creo que estás haciendo una interpretación interesada de la ley.
En efecto, la DA 4ª equipara a las Diplomaturas a las Licenciaturas en materia de reconocimientos en base al artículo 13 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (No puedes ver los enlaces.
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No obstante, si interpretas la redacción del susodicho artículo 13, debes tener en cuenta dos aspectos:
1. ¿Qué se entiende por "(...) pertenezca a la misma rama de conocimiento (...)"?
2. De su lectura se entiende que el 15% se hace sobre el número de créditos de formación básica, y no sobre el total de los créditos del Grado. Esto en base a:
- su actual redacción según su última actualización, publicada el 03/06/2016, en vigor a partir del 04/06/2016:
Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.
Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
- o la anterior, que ha sido la que se te ha aplicado, que es la modificación publicada el 03/02/2015, en vigor a partir del 04/02/2015.
Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.
Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
Por ello, creo que con la resolución del recurso de alzada has llegado al fin del asunto, no teniendo sentido interponer un recurso contencioso-administrativo. La resolución, que SE SUPONE que será MOTIVADA, se te expondrá claramente sobre qué aspectos jurídicos se han apoyado para resolver.
No obstante, creo que "te puedes dar con un canto en los dientes" al haber conseguido un total de 36 créditos...
En mi opinión, interpretas incorrectamente el art. 13.
Es cierto que la redacción dada al art. 13 en la modificación publicada el 3/2/2015 (RD 43/2015), que pretendía aclarar la redacción original de dicho artículo dice lo que dices, con tan poca fortuna, que hubo de modificarse nuevamente su redacción el 3/6/2006 (RD 195/2016) para, según reza en el párrafo 9 de su EM, "garantizar la seguridad jurídica en la interpretación de la normativa en materia de ordenación universitaria".
Así, en su redacción original, no se cuantificaba el número de créditos a reconocer, en su siguiente redacción, la de 2015, se decía que era "al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a materias de formación básica" -en el caso que nos ocupa, serían al menos 9 créditos, el 15% de 60 créditos de FB que exiten en el Grado de Derecho-, y en la redacción actual, la correspondiente a la modificación de 2016, se dice que "serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica". Y aquí es donde discrepamos.
Si esta última redacción quisiera decir lo mismo que la anterior, es decir, el 15% de los 60 créditos de FB, ¿para qué esta nueva redacción? Resulta evidente que lo que se quiere decir es que se reconocerán al menos el 15% del total de los créditos -es decir, 15% de 240 créditos = 36 créditos-, pero que ese 15% debe ser siempre correspondientes a créditos de FB y no a otro tipo de créditos.
Y respondiendo ya al compañero que abrió el hilo, en mi opinión, lo que debería hacer es esperar la resolución del Recurso de Alzada -por lo que he entendido, la respuesta ha sido telefónica-, para comprobar el fundamento jurídico de dicha resolución y las vías de recurso que le quedan, que deben explicitarse en dicha resolución. Y una vez conocido dicho fundamento, tomar una decisión sobre cuál debiera ser el siguiente paso. Si no recuerdo mal, tras la denegación del Recurso de Alzada caben otros recursos antes el Contencioso, como el de reposición e incluso, apurando mucho, el extraordinario de revisión.
Saludos