En relación al caso practico de este examen mi respuesta sería mas o menos así:
El Código Civil señala que existirá compensación de deudas cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Sin embargo, algo que podría parecer así de simple tiene algunos requisitos y consideraciones estipulados en la ley. A saber, para que proceda la compensación de deudas es necesario que:
• Cada uno de los sujetos sea deudor principal y a la vez acreedor principal del otro.
• Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
• Que las dos deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles.
• Que sobre ninguna de las deudas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
En principio, Andrés tiene la obligación de devolver el dinero del préstamo a fecha 1 de enero de 2016.
Por otra parte, habría que ver si hay contrato sobre la deuda de honorarios que reclama Andrés y en que condiciones se fija su pago.
No obstante, basándonos en la autonomía privada de ambos, a mi juicio podrían proceder a la compensación de las deudas toda vez que el efecto de dicha figura jurídica en este caso, sería la extinción o liquidación de las deudas en la denominada “cantidad concurrente”.