No se si sabes que el TC REITERADAMENTE ha dejado claro que el art 14 aún fuera del titulo sobre los derechos fundamentales lo considera como tal, así me reitero, el derecho de igualdad es un derecho fundamental con los mismos medios de defensa y requisitos de ley que los de los art 15 -29.
Habisya, yo es que tengo en mis apuntes otra cosa, te copio:
"En el contexto nacional, llamaremos derechos fundamentales a aquellos contenidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la CE (arts. 15 a 29), cuyo desarrollo requiere LO y que reciben las máximas garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales. Tal distinción fue señalada por el TC en las SSTC 160 y 161/1987, excluyendo incluso de esta categoría al art. 14 que consagra la igualdad ante la ley."
Y he buscado la sentencia 161/1987, que habla sobre el derecho a la objeción de conciencia, que tampoco está incluido en los DDFF y por tanto requiere Ley ordinaria y dice: " El Tribunal Constitucional se ha pronunciado ya por el entendimiento de que «los derechos fundamentales y libertades públicas» son los comprendidos en la Sección 1.ª, Capítulo Segundo, Título I, de su Texto (STC 76/1983, de 5 de agosto), exigiéndose, por tanto, forma orgánica para las leyes que los desarrollen de modo directo en cuanto tales derechos (STC 67/1985, de 26 de mayo). Por ello, el derecho a la objeción de conciencia no está sujeto a la reserva de Ley Orgánica por no estar incluido en los arts. 15 al 29 de la Constitución (Sección 1.ª del Capítulo Segundo, Título I), relativos a la enumeración de los derechos y libertades fundamentales, ya que el derecho nominatim no está, en efecto, en esa lista constitucional de derechos, y porque, además, dicha fórmula se corresponde literalmente con la del epígrafe de la Sección 1.ª del Capítulo Segundo, del Título I de la Constitución, deduciéndose de ello que es a esa Sección, y sólo a esa Sección, a la que se refiere el art. 81.1, y no a cualesquiera otros derechos reconocidos fuera de ella. "
Es decir, el derecho de objeción no requiere LO porque no está incluido en los art. 15-29, lo mismo que le ocurre al D .igualdad.