Para mí son:
2ª. b) art. 46. 1. CV.
Saludos
Copio y pego art.45 y 46.1 de CV para que los compis puedan opinar y te comento:
45. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado. Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los articulos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:
a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según el caso; o
b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación. según el caso.
46.
Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
El 46.1 que citas habla de violación manifiesta del Dº Interno sí, pero en referencia a
la competencia para celebrar tratados nada más. La publicación o no puede entrar en conflicto a nivel Dº Interno, pero no es causa para invalidar un tratado al menos en lo referente al artículo que mencionas para justificar tu respuesta (no me he leído todo el Convenio).
Sobre el artículo 45 que he puesto, en mi opinión no hace más que reforzar la respuesta C ya que en el momento de firmar el tratado la práctica nos deja claro que en el momento de la celebración ambas partes dejan claro que se han ratificado y respetado las disposiciones constitucionales en el tema de la competencia para celebrar tratado. Y todavía se refuerza más por el hecho de que durante 3 años ambos se comportaron de acuerdo al mismo, lo que permite deducir aquiescencia a la validez del mismo. No sé si existe alguna referencia de cuanto tiempo es necesario para presumir aquiescencia o no.