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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 39274 veces)

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Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #140 en: 11 de Diciembre de 2016, 15:23:32 pm »
1.C
2.C
3.?
4.C

La 3 tengo dudas porque me B y C me parecen ambas correctas así que no sé. Las otras estoy practicamente seguro de que son C.


Desconectado Antonywf

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #141 en: 11 de Diciembre de 2016, 15:27:11 pm »
Buenas tardes,

Podéis contestar a las preguntas en QUIZ, es que a mi no me sale nada. Solo pude descargarme el archivo con la PEC. En la PEC deja muy claro que hay que hacerla a través de QUIZ y no de entrega de trabajos.

Saludos.
"quotquotEl modo de dar una vez en el clavo es dar cien veces en la herradura."quotquot

Desconectado henca

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #142 en: 11 de Diciembre de 2016, 15:36:32 pm »
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Buenas tardes,

Podéis contestar a las preguntas en QUIZ, es que a mi no me sale nada. Solo pude descargarme el archivo con la PEC. En la PEC deja muy claro que hay que hacerla a través de QUIZ y no de entrega de trabajos.

Saludos.

Los profesores han comentado en los foros que hasta mañana lunes los informáticos, no habrán creado la plantilla para introducir las respuestas en la plataforma Quiz.

Saludos.
Ab alio expectes alteri quod feceris

Desconectado Antonywf

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #143 en: 11 de Diciembre de 2016, 15:40:59 pm »
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Los profesores han comentado en los foros que hasta mañana lunes los informáticos, no habrán creado la plantilla para introducir las respuestas en la plataforma Quiz.

Saludos.

¡Gracias Henca!

Saludos
"quotquotEl modo de dar una vez en el clavo es dar cien veces en la herradura."quotquot

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #144 en: 11 de Diciembre de 2016, 16:13:58 pm »
Que se lo tomen con calma que no sabemos las respuestas  ;D

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #145 en: 11 de Diciembre de 2016, 19:26:49 pm »
En relación a la pregunta número dos, tengo dudas de que la opción correcta sea la C, que dice así: "Es irrelevante para determinar la validez internacional del tratado"

En los tratados bilaterales, como es el caso del supuesto, la entrada en vigor suele coincidir con la prestación del consentimiento. Es decir, desde el consentimiento, el Tratado produce efectos en el Derecho interno de ambos países, con independencia de su publicación en el periódico oficial del Estado.

Pero entiendo que para que se produzca la validez internacional del tratado, debería cumplirse el siguiente requisito impuesto por la Carta de la ONU y por el CV para las Partes de todos los Tratados:

-  Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

Lo que no tengo claro es si la obligación de las Partes se limita solamente a la transmisión de los Tratados a la Secretaría de las Naciones Unidas, correspondiendo a ésta la publicación de los mismos.

En base a lo anterior, la opción correcta podría ser la A, que dice así: "..... para que produzca plenos efectos"

¿Qué opináis?

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #146 en: 11 de Diciembre de 2016, 19:58:50 pm »
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En relación a la pregunta número dos, tengo dudas de que la opción correcta sea la C, que dice así: "Es irrelevante para determinar la validez internacional del tratado"

En los tratados bilaterales, como es el caso del supuesto, la entrada en vigor suele coincidir con la prestación del consentimiento. Es decir, desde el consentimiento, el Tratado produce efectos en el Derecho interno de ambos países, con independencia de su publicación en el periódico oficial del Estado.

Pero entiendo que para que se produzca la validez internacional del tratado, debería cumplirse el siguiente requisito impuesto por la Carta de la ONU y por el CV para las Partes de todos los Tratados:

-  Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

Lo que no tengo claro es si la obligación de las Partes se limita solamente a la transmisión de los Tratados a la Secretaría de las Naciones Unidas, correspondiendo a ésta la publicación de los mismos.

En base a lo anterior, la opción correcta podría ser la A, que dice así: "..... para que produzca plenos efectos"

¿Qué opináis?


En mi opinión, Saul Goodman, el art. 102.1 de la Carta, sólo indica que serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible, y en punto 2, dice que ninguna de las partes en un tratado que no haya sido registrado, podrá invocar dicho tratado ante ningún órgano de N.U.
Este art. fue desarrollado en un Reglamento, pero nada indica su "exigibilidad" para que produzca plenos efectos. Las N.U., dejan a iniciativa de las partes todo el proceso de gestación y puesta en marcha de cualquier tratado.

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #147 en: 11 de Diciembre de 2016, 20:30:16 pm »
En cuanto a la pregunta 3 que es la que más dudas genera si tenemos en cuenta que el perjudicado por acuerdo de 1994 fue Mali y como tal no puede anular ya que es perjudicado por un error suyo. Eso descarta la C y hace que la correcta sea la B.

Visto lo cual las respuestas a la PEC serían C C B C

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #148 en: 11 de Diciembre de 2016, 21:15:56 pm »
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En mi opinión, Saul Goodman, el art. 102.1 de la Carta, sólo indica que serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible, y en punto 2, dice que ninguna de las partes en un tratado que no haya sido registrado, podrá invocar dicho tratado ante ningún órgano de N.U.
Este art. fue desarrollado en un Reglamento, pero nada indica su "exigibilidad" para que produzca plenos efectos. Las N.U., dejan a iniciativa de las partes todo el proceso de gestación y puesta en marcha de cualquier tratado.

Gracias, había leído el requisito de la transmisión a la Secretaría de las NU para su publicación en los apuntes, no en el Convenio, y me surgió la duda.

Opción A descartada entonces. Pero... aún sigo dudando entre la B y la C.

El argumento que me hace decantarme por la opción B es el siguiente:

- El relato de los hechos dice que Mali alegó que el Tratado no fue publicado íntegramente en el periódico oficial del Estado.

- Mis apuntes dicen que: El CV permite alegar la violación del Derecho interno como causa de nulidad, si la violación es manifiesta y si afecta a una norma de importancia fundamental del Derecho interno. (La publicación, en este caso).

En favor de la opción C está el hecho de que Mali no alega la violación de su Derecho interno (la no publicación) hasta 7 años después de la adopción del Tratado, lo que apunta a su aquiescencia con el mismo.

Aún no me atrevo a confirmar una opción correcta.

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En cuanto a la pregunta 3 que es la que más dudas genera si tenemos en cuenta que el perjudicado por acuerdo de 1994 fue Mali y como tal no puede anular ya que es perjudicado por un error suyo. Eso descarta la C y hace que la correcta sea la B.

Visto lo cual las respuestas a la PEC serían C C B C

En cuanto a la tercera, qué os parece este argumento en favor de la opción C:

- La nulidad relativa o anulabilidad supone la existencia de una causa de nulidad del tratado (los mapas), pero respecto del que cabe la posibilidad de convalidación por acuerdo expreso entre las partes.

- Es causa de nulidad relativa: El error sobre una situación que sea base esencial en el consentimiento. (Los mapas utilizados)

- El relato de los hechos dice que tras tres años de negociación sobre el tema de los mapas, no se llega a ningún acuerdo.

- Por tanto, dada la existencia de una causa de anulabilidad (el error en los mapas), Mali, como Parte perjudicada por el error, podría instar unilateralmente la nulidad del Tratado.

¿Cómo lo veis?

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Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #149 en: 11 de Diciembre de 2016, 21:17:37 pm »
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En relación a la pregunta número dos, tengo dudas de que la opción correcta sea la C, que dice así: "Es irrelevante para determinar la validez internacional del tratado"

En los tratados bilaterales, como es el caso del supuesto, la entrada en vigor suele coincidir con la prestación del consentimiento. Es decir, desde el consentimiento, el Tratado produce efectos en el Derecho interno de ambos países, con independencia de su publicación en el periódico oficial del Estado.

Pero entiendo que para que se produzca la validez internacional del tratado, debería cumplirse el siguiente requisito impuesto por la Carta de la ONU y por el CV para las Partes de todos los Tratados:

-  Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

Lo que no tengo claro es si la obligación de las Partes se limita solamente a la transmisión de los Tratados a la Secretaría de las Naciones Unidas, correspondiendo a ésta la publicación de los mismos.

En base a lo anterior, la opción correcta podría ser la A, que dice así: "..... para que produzca plenos efectos"

¿Qué opináis?

Estáis mezclando cosas, lo que habla el ejercicio es un problema de publicación respecto a normas de Dº Interno.

Lo que mencionas tú no sabemos si lo han cumplido o no porque el caso práctico no lo aclara y por tanto es irrelevante, es decir debemos dar por supuesto que cuando cerraron el acuerdo enviaron los tratados a la Secretaría de las Naciones Unidas y está si le dio la publicidad que requiere el Dº Internacinal.

Entre otras cosas porque ninguno de los países está alegando que no se entregaran los tratados ni que las NU no le dieran publicidad, sino que Malí no lo publicó completo dentro de su propio país y según su propio Derecho Interno. Son cosas distintas.


Es como si España firma un tratado las NU cumplen con todo lo que tienen que hacer según el Dº Internacional y en España alguien se queja de que una de nuestras leyes dice que aparte de publicarlo en el BOE se debe anunciar a gritos en las grandes plazas de cada ayuntamiento  ;D


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En cuanto a la pregunta 3 que es la que más dudas genera si tenemos en cuenta que el perjudicado por acuerdo de 1994 fue Mali y como tal no puede anular ya que es perjudicado por un error suyo. Eso descarta la C y hace que la correcta sea la B.

Visto lo cual las respuestas a la PEC serían C C B C

Coincido con lo que dices, el problema es que no encuentro explicación que confirme que cuando se produce un cambio de gobierno o de forma de gobierno los tratados sigan manteniendo la validez. Además he notado que en la materia que han quitado del Tema 8 está el punto: La recepción y jerarquía del Dº Internacional en el Dº Comparado e igual ahí estaba la respuesta a lo que buscamos.


Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #150 en: 11 de Diciembre de 2016, 21:37:23 pm »
Bueno yo apuesto por C,C,B y C.

La 3 diría que es C porque es Malí la que contribuye al error al aportar los planos mal. Además se refuerza por la aquiescencia de los mismos durante 3 años. En los apuntes pone que la anulabilidad del error por el estado afectado es posible siempre que el Estado que lo reclama no haya contribuido al mismo.

Por tanto Malí que ha contribuido al error no puede solicitar la anulabilidad.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #151 en: 11 de Diciembre de 2016, 21:47:56 pm »
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Gracias, había leído el requisito de la transmisión a la Secretaría de las NU para su publicación en los apuntes, no en el Convenio, y me surgió la duda.

Opción A descartada entonces. Pero... aún sigo dudando entre la B y la C.

El argumento que me hace decantarme por la opción B es el siguiente:

- El relato de los hechos dice que Mali alegó que el Tratado no fue publicado íntegramente en el periódico oficial del Estado.

- Mis apuntes dicen que: El CV permite alegar la violación del Derecho interno como causa de nulidad, si la violación es manifiesta y si afecta a una norma de importancia fundamental del Derecho interno. (La publicación, en este caso).

En favor de la opción C está el hecho de que Mali no alega la violación de su Derecho interno (la no publicación) hasta 7 años después de la adopción del Tratado, lo que apunta a su aquiescencia con el mismo.

Aún no me atrevo a confirmar una opción correcta.

Samuel, el C.V. art. 26 "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
art..27.1 Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado.

En cuanto a la tercera, qué os parece este argumento en favor de la opción C:

- La nulidad relativa o anulabilidad supone la existencia de una causa de nulidad del tratado (los mapas), pero respecto del que cabe la posibilidad de convalidación por acuerdo expreso entre las partes.

- Es causa de nulidad relativa: El error sobre una situación que sea base esencial en el consentimiento. (Los mapas utilizados)

- El relato de los hechos dice que tras tres años de negociación sobre el tema de los mapas, no se llega a ningún acuerdo.

- Por tanto, dada la existencia de una causa de anulabilidad (el error en los mapas), Mali, como Parte perjudicada por el error, podría instar unilateralmente la nulidad del Tratado.

¿Cómo lo veis?

Partamos de la ausencia de reservas en la ratificación por parte de Mali, luego, de la aquiescencia  desde la entrada en vigor (15-05-1994) hasta la llegada de los golpistas en diciembre 1997, de que los mapas fueron aportados por Mali y por último, del uso de la fuerza con invasión y desplazamiento de mojones. Art. 48 CV Un Estado podrá alegar un error en el Tratado como vicio...., El punto 2 dice: El párrafo I no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error (mapas a propuesta de Mali), todo esto me hace llegar a la conclusión de que no es c la respuesta.
Saludos,

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #152 en: 11 de Diciembre de 2016, 22:22:05 pm »
Gracias compañeros. Cuantas más posibilidades se planteen y se descarten, con mayor seguridad responderemos.

Cito:

Samuel, el C.V. art. 26 "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
art..27.1 Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado.

Sí, había leído esos dos artículos. En el tema 5, pese a que versa sobre la relación de los TI con el Derecho Español, leí que el C.V., entiendo que con carácter general, permite alegar la violación del Derecho interno como causa de nulidad... Esto me hizo dudar. Pero estoy de acuerdo, prima el principio pacta sunt servanda.

Cito:

Partamos de la ausencia de reservas en la ratificación por parte de Mali, luego, de la aquiescencia  desde la entrada en vigor (15-05-1994) hasta la llegada de los golpistas en diciembre 1997, de que los mapas fueron aportados por Mali y por último, del uso de la fuerza con invasión y desplazamiento de mojones. Art. 48 CV Un Estado podrá alegar un error en el Tratado como vicio...., El punto 2 dice: El párrafo I no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error (mapas a propuesta de Mali), todo esto me hace llegar a la conclusión de que no es c la respuesta.


Lo de que si el Estado contribuye al error no se aplica la causa de anulabilidad no está contemplado en mis apuntes. Efectivamente, esto descarta la opción C.

Saludos!



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Desconectado Saran

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #153 en: 11 de Diciembre de 2016, 22:34:11 pm »
Sabeis como se mandan las respuestas??

Desconectado PITUFO

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #154 en: 11 de Diciembre de 2016, 23:00:14 pm »
Buenas, entiendo que lo puedes abrir y que tienes de plazo hasta el 19 a las 23:50 horas, no?

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #155 en: 12 de Diciembre de 2016, 09:58:02 am »
Alguna novedad sobre la "dichosa pregunta nº 3". Seguimos manteniendo que es la "B" o sigue habiendo dudas entre la "B" y la "C".

Lo que parece claro es que hay consenso en que la 1, la 2 y 4 son la "C". Quedaría por lo tanto buscar consenso sobre la pregunta número 3, que sigue habiendo dudas entre "B" o "C".

Resumiendo, por cual de estas dos opciones tiramos:

CCBC
CCCC

Emitir vuestras opiniones. Yo sigo teniendo mis dudas y digo que sigo teniendo mis dudas porque considerar como valida la B cuando dice "en ningún caso" me parece mucho, ya que aplicando la lógica como es posible que un Estado no pueda "en ningún caso" instar, porque aquí se habla de "a instancias de ", que no pueda instar que se anule un tratado que ha sido firmado basado en un error, cuando es claramente perjudicado por ese error, parece una contradicción. Algo se nos está escapando.

No os parece?. Dicho lo cual, también me parece muy "heavy" la afirmación C, donde dice literalmente "puede ser anulado unilateralmente  por el Estado perjudicado". Y digo me parece "heavy" porque no dice el caso que haya ninguna reserva en tal sentido y tampoco he visto en la Convención de Viena de 1.969 por ningún lado que un Estado "unilateralmente" pueda anular un contrato.

Que os parece.

Con todo lo dicho, ahora mismo mi opción sería C C B C


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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #156 en: 12 de Diciembre de 2016, 12:28:28 pm »
Hola.
Después de hacer la pec y leer los comentarios, yo creo:
1 es la c, art 7 Y 8 C.V
2 es la c
3 por descartes más que otra cosa la b
4 es la c

Si nadie arroja algo de luz al tema, creo que se va a quedar así...

S2

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #157 en: 12 de Diciembre de 2016, 15:56:05 pm »
Alguién tiene alguna novedad acerca de la pregunta 3?

Por cierto, acabo de entrar en el foro del curso virtual y me he quedado "flipado". La gente no se le ocurre mejor "idea" que formar un grupo de whassap para hacer la PEC y lo hacen dando sus teléfonos en el foro de la asignatura.

Se van a mosquear los profesores y mucho me temo que para otro año cambian modelo PEC.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #158 en: 12 de Diciembre de 2016, 16:30:15 pm »
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Alguién tiene alguna novedad acerca de la pregunta 3?

Por cierto, acabo de entrar en el foro del curso virtual y me he quedado "flipado". La gente no se le ocurre mejor "idea" que formar un grupo de whassap para hacer la PEC y lo hacen dando sus teléfonos en el foro de la asignatura.

Se van a mosquear los profesores y mucho me temo que para otro año cambian modelo PEC.

Ya se ha avisado en otras asignaturas del especial cuidado que hay que tener en los foros de las asignaturas. Este año he visto desde petición de apuntes, hacer PEC en grupo, lo del WhatsApp que dices, etc. Me imagino que, como dices, algunos departamentos cambiarán el modelo de PEC.

Saludos.
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Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #159 en: 12 de Diciembre de 2016, 16:53:30 pm »
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Alguna novedad sobre la "dichosa pregunta nº 3". Seguimos manteniendo que es la "B" o sigue habiendo dudas entre la "B" y la "C".

Lo que parece claro es que hay consenso en que la 1, la 2 y 4 son la "C". Quedaría por lo tanto buscar consenso sobre la pregunta número 3, que sigue habiendo dudas entre "B" o "C".

Resumiendo, por cual de estas dos opciones tiramos:

CCBC
CCCC

Emitir vuestras opiniones. Yo sigo teniendo mis dudas y digo que sigo teniendo mis dudas porque considerar como valida la B cuando dice "en ningún caso" me parece mucho, ya que aplicando la lógica como es posible que un Estado no pueda "en ningún caso" instar, porque aquí se habla de "a instancias de ", que no pueda instar que se anule un tratado que ha sido firmado basado en un error, cuando es claramente perjudicado por ese error, parece una contradicción. Algo se nos está escapando.

No os parece?. Dicho lo cual, también me parece muy "heavy" la afirmación C, donde dice literalmente "puede ser anulado unilateralmente  por el Estado perjudicado". Y digo me parece "heavy" porque no dice el caso que haya ninguna reserva en tal sentido y tampoco he visto en la Convención de Viena de 1.969 por ningún lado que un Estado "unilateralmente" pueda anular un contrato.

Que os parece.

Con todo lo dicho, ahora mismo mi opción sería C C B C


Te comento sobre la tercera, un estado no puede declarar nulo un tratado nunca salvo excepciones (coacción, etc) es decir el propio código si recoge casos en los que puede hacerlo. No es una norma rígida. Pero en el caso práctico yo no veo ninguno de los supuestos que justifican declarar nulo el tratado. Por tanto es la B.

Dicho eso, el error no es uno de los supuestos para declarar nulo un tratado totalmente. Un error faculta al estado perjudicado a corregirlo y (hablo de memoria ojo) sólo tiene que informar al resto de la correción y se lo tienen que comer.

Problema: Quien alega dicho error no puede ser quién indujo al mismo. Malí al ser quien llevó los mapas falsos es la causante del error, por tanto no puede anular y corregir en base al error. Por tanto la C no es.



Sobre el grupo de whatsapp, el problema no es crearlo usando los foros. El problema es indicar su finalidad tan abiertamente, podían crearlo en octubre en base a "para preguntarnos dudas" y usando el subforo de estudiantes que en principio dicen que los profesores no lo leen y listo.

En cualquier caso, creo que todos los departamentos saben perfectamente que nos comunicamos entre nosotros ya sea por whatsapp, este foro, en las bibliotecas de los centros asociados, con los tutores, etc. Habrá quien haga trampa en la PEC no lo dudo, pero a quien le interese aprender también la usará para razonar y darle vueltas al coco.