En mi opinión, Saul Goodman, el art. 102.1 de la Carta, sólo indica que serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible, y en punto 2, dice que ninguna de las partes en un tratado que no haya sido registrado, podrá invocar dicho tratado ante ningún órgano de N.U.
Este art. fue desarrollado en un Reglamento, pero nada indica su "exigibilidad" para que produzca plenos efectos. Las N.U., dejan a iniciativa de las partes todo el proceso de gestación y puesta en marcha de cualquier tratado.
Gracias, había leído el requisito de la transmisión a la Secretaría de las NU para su publicación en los apuntes, no en el Convenio, y me surgió la duda.
Opción A descartada entonces. Pero... aún sigo dudando entre la B y la C.
El argumento que me hace decantarme por la opción B es el siguiente:
- El relato de los hechos dice que Mali alegó que el Tratado no fue publicado íntegramente en el periódico oficial del Estado.
- Mis apuntes dicen que: El CV permite alegar la violación del Derecho interno como causa de nulidad, si la violación es manifiesta y si afecta a una norma de importancia fundamental del Derecho interno. (La publicación, en este caso).
En favor de la opción C está el hecho de que Mali no alega la violación de su Derecho interno (la no publicación) hasta 7 años después de la adopción del Tratado, lo que apunta a su aquiescencia con el mismo.
Aún no me atrevo a confirmar una opción correcta.
En cuanto a la pregunta 3 que es la que más dudas genera si tenemos en cuenta que el perjudicado por acuerdo de 1994 fue Mali y como tal no puede anular ya que es perjudicado por un error suyo. Eso descarta la C y hace que la correcta sea la B.
Visto lo cual las respuestas a la PEC serían C C B C
En cuanto a la tercera, qué os parece este argumento en favor de la opción C:
- La nulidad relativa o anulabilidad supone la existencia de una causa de nulidad del tratado (los mapas), pero respecto del que cabe la posibilidad de convalidación por acuerdo expreso entre las partes.
- Es causa de nulidad relativa: El error sobre una situación que sea base esencial en el consentimiento. (Los mapas utilizados)
- El relato de los hechos dice que tras tres años de negociación sobre el tema de los mapas, no se llega a ningún acuerdo.
- Por tanto, dada la existencia de una causa de anulabilidad (el error en los mapas), Mali, como Parte perjudicada por el error, podría instar unilateralmente la nulidad del Tratado.
¿Cómo lo veis?