No estoy tan seguro, hay contratos mercantiles que se consideran actos de comercio por analogía que, por ende, se aplicaría la prelación indicada en la respuesta A. De toda formas si el resto que indicas está bien tengo 2 mal en vez de una. Gracias de todas formas por la aclaración.
Saludos
Yo tampoco estoy seguro ni de esa ni de la 13.
La 1 dice:
En relación con la prelación de fuentes en materia mercantil cabe afirmar que:
a)
Los usos de comercio se aplican con carácter preferente al Derecho común salvo que la norma civil sea imperativa o la propia ley mercantil se remita al derecho común
b) Los usos de comercio se aplican con carácter preferente al Derecho común en todo caso
c) El código de comercio no prevé especialidad alguna
La c sin duda es falsa por el art. 2 CCom
La b es cierta si hablaramos exclusivamente de actos de comercio no de toda la materia mercantil
La a en lo subrayado podría ser cierto si hablamos de actos de comercio. Y si hablamos de actos de comercio la norma civil aun imperativa no va por encima de los usos en el caso de los actos de comercio, si en las leyes mercantiles (págs 117 y 118 del manual)
Tanto he dudado que al final la he anulado.
Lo mismo con la 13 que dice:
La ley de competencia desleal:
a) Contiene una numeración exhaustiva.... FALSO
b) Contiene
una norma destinada a la denominada clausula general prohibitiva y la regulación de una serie de supuestos.... Y si hablaramos de la Ley del 91 sin duda sería ésta pero en la nueva Ley junto a la clausula general hay una yuxtapuesta dirigida a los consumidores y usuarios con lo que ya no sería una sino dos

c) Las dos anteriores son incorrectas. Y si son dos evidentemente sería ésta.
En definitiva que si el resto no tengo ninguna mal y creo que no me quedo con un 9 al haber anulado estas dos aunque podría haber hecho pleno
