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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 35373 veces)

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Desconectado rcarrion

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #160 en: 25 de Enero de 2017, 17:07:42 pm »
18. Si el titular de una patente en España y en otros estados de la UE comercializa en España los productos fabricados conforme a su patente:

a) Esos productos, una vez comercializados por su libremente en toda la Unión Europea, sin que el titular de la patente pueda hacer valer su derecho al respecto.
b) Esos productos podrán circular libremente sólo en España, siendo precisa la autorización del titular de la patente para ser comercializados en otros países de la Unión Europea.
c) Esos productos podrán circular libremente en los estados de la UE donde no los tenga patentados pero no en donde tenga registrada la misma patente, salvo que dé su consentimiento expreso.

He puesto la A. Me da que está mal. He respondido por lo del agotamiento del derecho. Quien haya hecho el B y cotejando su respuesta con esta del A ¿cuál es la correcta?


Desconectado Yosii_11

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #161 en: 25 de Enero de 2017, 17:09:41 pm »
si si lo que esta claro que uno tiene que estrujarse la cabeza pa contestarla!! eso que estais diciendo es cierto no me habia dado yo cuenta de lo de "autorización" de donde se parte es de la prohibicion general con algunas excepciones y es en ambos casos porque acabo de leer que el unico articulo de la lcd art 11 respeta lo dispuesto en los art 107 a 109 TFUE

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #162 en: 25 de Enero de 2017, 17:15:31 pm »
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18. Si el titular de una patente en España y en otros estados de la UE comercializa en España los productos fabricados conforme a su patente:

a) Esos productos, una vez comercializados por su libremente en toda la Unión Europea, sin que el titular de la patente pueda hacer valer su derecho al respecto.
b) Esos productos podrán circular libremente sólo en España, siendo precisa la autorización del titular de la patente para ser comercializados en otros países de la Unión Europea.
c) Esos productos podrán circular libremente en los estados de la UE donde no los tenga patentados pero no en donde tenga registrada la misma patente, salvo que dé su consentimiento expreso.

He puesto la A. Me da que está mal. He respondido por lo del agotamiento del derecho. Quien haya hecho el B y cotejando su respuesta con esta del A ¿cuál es la correcta?

Efectivamente es la A, por la doctrina del agotamiento. La tienes bien.
Las cosas difíciles requieren un largo tiempo, las cosas imposibles un poco más (André A. Jackson).

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #163 en: 25 de Enero de 2017, 17:26:44 pm »
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Desde un primer momento me ha parecido lioso, bastante diferente a lo habitual. Mi percepción ha sido que ha sido un examen para no estudiar sólo con los tipos tests. Aviso a navegantes para los de la segunda semana. Parece que en la primera semana se están quedando a gusto muchos departamente con los tipos de exámenes, sobre todo en los de test... Penal II el lunes, Civil ayer, hoy Mercantil I,... y mañana Mercantil II, cómo será?  :-\ :-\ No me espero nada bueno, eso sí.

Mi respuestas eran del tipo B:
1B
2A
3A
4C
5C (Sigo sin ver la pregunta clara; es la del matrimonio en gananciales)
6A
7A
8A
9A
10C
11A
12B
13B
14A
15A
16A
17C
18A
19A
20A

Hay muchas respuestas con "A", pero las he cotejado todas, menos la que he señalado, la número 5. Han puesto preguntas que no había caído nunca.  :(
Ánimo y suerte a todos para los siguientes exámenes.


yo voy la 2º semana, pero como estos sigan asi, se van a quedar mas solos que la una, sin estudiantes, porque yo 2 veces no me matriculo en esta universidad

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #164 en: 25 de Enero de 2017, 17:42:12 pm »
Mod. B, p. 12, vamos a ver la respuesta B es de risa "mas detallada", ¿qué tiene más detalles que la regulación española? ¿alguien conoce los detalles comparados con la legislación española? insisto es de risa la respuesta, "más detallada", es muy subjetiva, ¿cuántos detalles tiene?

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #165 en: 25 de Enero de 2017, 18:04:34 pm »
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Mod. B, p. 12, vamos a ver la respuesta B es de risa "mas detallada", ¿qué tiene más detalles que la regulación española? ¿alguien conoce los detalles comparados con la legislación española? insisto es de risa la respuesta, "más detallada", es muy subjetiva, ¿cuántos detalles tiene?
A no ser que venga puesta así en el manual (que lo dudo) y mirando el tipo de examen que han puesto más de entendimiento y comprensión que de ir a pillar en palabrejas, dudo mucho que la B sea la correcta,

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #166 en: 25 de Enero de 2017, 18:04:46 pm »
Resumiendo, parece que la plantilla de ByFlash esta correcta, aunque habrá que esperar a la oficial.
Creo que queda claro que esta vez han rebuscado más las preguntas, para el aprobado, la mitad estaban claras, el resto daba lugar a dudas e interpretaciones que no necesariamente expresa el grado de conocimiento de la materia. Habiendo estudiado, se saca, pero solo a base de test parece que resultará mas complicado, así que a los de la próxima semana... Suerte.

Por cierto, recuerdo que para el 2ºPP el libro es nuevo y hay que hacer nuevos apuntes (al menos para aquellos que estudiamos por apuntes) si alguien tiene el libro y puede repartir algún tema, se agradeceria.
Saludos

Desconectado ByFlash

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #167 en: 25 de Enero de 2017, 18:12:08 pm »
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Mod. B, p. 12, vamos a ver la respuesta B es de risa "mas detallada", ¿qué tiene más detalles que la regulación española? ¿alguien conoce los detalles comparados con la legislación española? insisto es de risa la respuesta, "más detallada", es muy subjetiva, ¿cuántos detalles tiene?

Como mínimo, el TFUE dedica más artículos al desarrollo que la LDC, entiendo que hay mayor detalle.

SECCIÓN II. AYUDAS OTORGADAS POR LOS ESTADOS.

Artículo 107.

(antiguo artículo 87 TCE) Esta referencia es indicativa.

1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

2. Serán compatibles con el mercado interior:

    las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos;

    las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;

    las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división. Cinco años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se derogue la presente letra.

3. Podrán considerarse compatibles con el mercado interior:

    las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

    las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

    las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

    las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común;

    las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada a propuesta de la Comisión.

Artículo 108.

(antiguo artículo 88 TCE) Esta referencia es indicativa.

1. La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior.

2. Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales no es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, o que dicha ayuda se aplica de manera abusiva, decidirá que el Estado interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine.

Si el Estado de que se trate no cumpliere esta decisión en el plazo establecido, la Comisión o cualquier otro Estado interesado podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no obstante lo dispuesto en los artículos 258 y 259.

A petición de un Estado miembro, el Consejo podrá decidir, por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el artículo 107 o en los reglamentos previstos en el artículo 109, que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho Estado sea considerada compatible con el mercado interior, cuando circunstancias excepcionales justifiquen dicha decisión. Si, con respecto a esta ayuda, la Comisión hubiere iniciado el procedimiento previsto en el párrafo primero del presente apartado, la petición del Estado interesado dirigida al Consejo tendrá por efecto la suspensión de dicho procedimiento hasta que este último se haya pronunciado sobre la cuestión.

Sin embargo, si el Consejo no se hubiere pronunciado dentro de los tres meses siguientes a la petición, la Comisión decidirá al respecto.

3. La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto en el apartado anterior. El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.

4. La Comisión podrá adoptar reglamentos relativos a las categorías de ayudas públicas sobre las que el Consejo haya determinado, con arreglo al artículo 109, que pueden quedar exentas del procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 109.

(antiguo artículo 89 TCE) Esta referencia es indicativa.

El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar los reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 107 y 108 y determinar, en particular, las condiciones para la aplicación del apartado 3 del artículo 108 y las categorías de ayudas que quedan excluidas de tal procedimiento.


LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Artículo 11. Ayudas públicas.

1. La Comisión Nacional de la Competencia, de oficio o a instancia de las Administraciones Públicas, podrá analizar los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados con el fin de:

a) Emitir informes con respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales.

b) Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia.

2. En todo caso, la Comisión Nacional de la Competencia emitirá un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España que tendrá carácter público en los términos previstos en el artículo 27.3.b) de la presente Ley.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias

3. A los efectos de la realización de los informes y propuestas previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, el órgano responsable de la notificación a la Comisión Europea deberá comunicar a la Comisión Nacional de la Competencia:

a) los proyectos de ayudas públicas incluidos en el ámbito de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, en el momento de su notificación a la Comisión Europea.

b) las ayudas públicas concedidas al amparo de Reglamentos comunitarios de exención, así como los informes anuales recogidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, en el momento de su notificación a la Comisión Europea.

La Comisión Nacional de la Competencia habilitará los mecanismos de información y comunicación necesarios para que la información recibida esté a disposición de los órganos de Defensa de la Competencia de las Comunidades Autónomas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de la Competencia podrá requerir cualquier información en relación con los proyectos y las ayudas concedidas por las Administraciones públicas y, en concreto, las disposiciones por las que se establezca cualquier ayuda pública distinta de las contempladas en los apartados a) y b) del punto anterior.

5. Los órganos de Defensa de la Competencia de las Comunidades Autónomas podrán elaborar, igualmente, informes sobre las ayudas públicas concedidas por las Administraciones autonómicas o locales en su respectivo ámbito territorial, a los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo. Estos informes se remitirán a la Comisión Nacional de la Competencia a los efectos de su incorporación al informe anual. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones en este ámbito de la Comisión Nacional de la Competencia.

6. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de los artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea y del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, y de las competencias de la Comisión Europea y de los órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales en materia de control de ayudas públicas.

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Desconectado Alatriste

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #168 en: 25 de Enero de 2017, 18:14:55 pm »
Para la preg. 12, sobre el régimen de ayudas públicas, esta claro que no son iguales, pues la UE es más restrictiva que la española, por lo tanto la A queda descartada. Por otra parte no se parte de una autorización general, pues la UE es más restrictiva debido a que esas ayudas por parte de los estados inciden en la libre competencia y por ello la UE no es partidaria a esas ayudas. Bueno esto es lo que me pareció entender al estudiar el tema, además como dice el compañero se parte de una prohibición, no de una autorización, por ello creo que la respuesta correcta sería la B

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #169 en: 25 de Enero de 2017, 18:31:11 pm »
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Para la preg. 12, sobre el régimen de ayudas públicas, esta claro que no son iguales, pues la UE es más restrictiva que la española, por lo tanto la A queda descartada. Por otra parte no se parte de una autorización general, pues la UE es más restrictiva debido a que esas ayudas por parte de los estados inciden en la libre competencia y por ello la UE no es partidaria a esas ayudas. Bueno esto es lo que me pareció entender al estudiar el tema, además como dice el compañero se parte de una prohibición, no de una autorización, por ello creo que la respuesta correcta sería la B
"RESTRICTIVA" podría ser una palabra correcta para la respuesta B pero insisto "DETALLADA" es muy subjetiva y poco correcta, ojo tengo 15 bien por ahora, no dependo de ella ni dentro de las correctas la he contabilizado, sin embargo no me parece correcta esa respuesta, suerte a todos.

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #170 en: 25 de Enero de 2017, 18:37:12 pm »
Si alguien puede colgar las preguntas del tipo B se lo agradeceria.

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #171 en: 25 de Enero de 2017, 20:20:15 pm »
TIPO A

1.   A pág. 36
2.   C pág. 73
3.   A pág. 667 ¿fuera de temario?
4.   B pág. 143
5.   A pág. 101
6.   A pág. 181
7.   C pág. 213
8.   A pág. 246
9.   A pág. 261
10.   A pág. 293
11.   A pág. 601
12.   B pág. 384
13.   B pág. 457
14.   A pág. 498
15.   C pág. 477 
16.   A pág. 649
17.   A pág. 278
18.   A pág. 488
19.   A pág.590
20.   A pág. 598

Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #172 en: 25 de Enero de 2017, 20:30:20 pm »
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Leyendo ahora el hilo de Constitucional II me reafirmo en lo dicho anteriormente, parece que en esta primera semana, la cosa va complicada...  :( :(

Por cierto, os pongo la pregunta que he dicho antes, para que la gente opine y razone cada uno su respuesta. Muchas gracias-

- D. Juan Alt, empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil y dedicado a la venta al por menor del material informático, está casado en gananciales con Elena Sent, funcionaria. En tal caso, quedan obligados a las resultas del ejercicio del comercio de dicho empresario:

a) Todos los bienes comunes si hay consentimiento de ambos cónyuges.
b) Todos los bienes comunes si hay consentimiento del empresario. (ésta, NO).
c) Todos los bienes comunes y privativos de ambos, con independencia de si consta o no el consentimiento de ambos.
La única que dejé en blanco.
Esta pregunta creo que es del tema del empresario individual, que en otros años figuraba en el 2º parcial.

Desconectado rcarrion

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #173 en: 25 de Enero de 2017, 20:59:47 pm »
muchísimas gracias por poner la plantilla de A.

Desconectado flashram

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #174 en: 25 de Enero de 2017, 23:25:46 pm »
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TIPO A

1.   A pág. 36
2.   C pág. 73
3.   A pág. 667 ¿fuera de temario?
4.   B pág. 143
5.   A pág. 101
6.   A pág. 181
7.   C pág. 213
8.   A pág. 246
9.   A pág. 261
10.   A pág. 293
11.   A pág. 601
12.   B pág. 384
13.   B pág. 457
14.   A pág. 498
15.   C pág. 477
16.   A pág. 649
17.   A pág. 278
18.   A pág. 488
19.   A pág.590
20.   A pág. 598

Pues he dudado en algunas, pero esas son las respuestas que he dado yo!!  ;)
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Desconectado JMROMAN

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #175 en: 26 de Enero de 2017, 00:16:24 am »
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18. Si el titular de una patente en España y en otros estados de la UE comercializa en España los productos fabricados conforme a su patente:

a) Esos productos, una vez comercializados por su libremente en toda la Unión Europea, sin que el titular de la patente pueda hacer valer su derecho al respecto.
b) Esos productos podrán circular libremente sólo en España, siendo precisa la autorización del titular de la patente para ser comercializados en otros países de la Unión Europea.
c) Esos productos podrán circular libremente en los estados de la UE donde no los tenga patentados pero no en donde tenga registrada la misma patente, salvo que dé su consentimiento expreso.

He puesto la A. Me da que está mal. He respondido por lo del agotamiento del derecho. Quien haya hecho el B y cotejando su respuesta con esta del A ¿cuál es la correcta?

Leéte el segundo párrafo de la página 494 del libro de texto sobre el agotamiento del derecho de las patentes.

Desconectado Yosii_11

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #176 en: 26 de Enero de 2017, 12:03:44 pm »
Se sabe algo de para cuando las plantillas oficiales??

Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #177 en: 26 de Enero de 2017, 12:45:47 pm »
Por si os sirve de consuelo esta mañana en mercantil II han hecho lo mismo, pocas repetidas y rebuscando a mas no poder  :-X

Desconectado juancarl

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #178 en: 26 de Enero de 2017, 16:34:22 pm »
¿Alguno de vosotros podría colgar el examen?

Desconectado chema45

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Re:Hilo Oficial Mercantil I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #179 en: 26 de Enero de 2017, 17:08:27 pm »
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Por si os sirve de consuelo esta mañana en mercantil II han hecho lo mismo, pocas repetidas y rebuscando a mas no poder  :-X

Totalmente de acuerdo, Laura. Ya dije en este mismo hilo que esta semana se estaban pasando un poco... Y por lo que veo, me reafirmo en lo dicho. Mucha suerte, a ver si apruebas.  :)
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