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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 57486 veces)

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #240 en: 23 de Enero de 2017, 18:49:39 pm »
Tengo una duda sobre el caso práctico...

Por que en la 22 no puede ser la B?

A ver, que los estafados tengan conciencia de que van a ser estafados, no quita que no hayan firmado un contrato por el que Marino este obligado a devolverles el dinero, no dice que se anule el contrato, que sepan que Marino no se lo va a devolver, no extingue la obligacion contractual de que Marino se lo devuelva.

Lo único que elimina es que sea una estafa, ya que SABEN CLARAMENTE que Marino no les va a devolver el dinero, por tanto ya no estan siendo estafados, no hay engaño, ni intento de porducir error si no que Marino debe devolverles el dinero y no se lo va a devolver, Marino se ha apropiado indebidamente de ese dinero, ya que sigue teniendo la obligacion de devolverlo aunque no lo devuelva y los sujetos pasivos no tengan esperanza de recuperarlo.

¿Alguien que pueda desmontar esta teoria?


Desconectado Charliemm

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #241 en: 23 de Enero de 2017, 18:54:17 pm »
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El 252 exige gestionar un patrimonio ajeno pero si el contrato celebrado es de Préstamo hay transferencia de la propiedad del dinero y sólo surge una obligación de reembolso. Si hubiera dicho depósito sin duda será el 252 pero siendo préstamo no lo tengo tan seguro
el 252 te remite al 249 y al 250 (estafas)...y es una Estafa, no te líes ;)

Desconectado Lictor

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #242 en: 23 de Enero de 2017, 18:56:35 pm »
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Tengo una duda sobre el caso práctico...

Por que en la 22 no puede ser la B?

A ver, que los estafados tengan conciencia de que van a ser estafados, no quita que no hayan firmado un contrato por el que Marino este obligado a devolverles el dinero, no dice que se anule el contrato, que sepan que Marino no se lo va a devolver, no extingue la obligacion contractual de que Marino se lo devuelva.

Lo único que elimina es que sea una estafa, ya que SABEN CLARAMENTE que Marino no les va a devolver el dinero, por tanto ya no estan siendo estafados, no hay engaño, ni intento de porducir error si no que Marino debe devolverles el dinero y no se lo va a devolver, Marino se ha apropiado indebidamente de ese dinero, ya que sigue teniendo la obligacion de devolverlo aunque no lo devuelva y los sujetos pasivos no tengan esperanza de recuperarlo.

¿Alguien que pueda desmontar esta teoria?

Hola. Yo creo que falta el elemento subjetivo. Es decir, el perjuicio a terceros. En el caso, Roque, Bibi and company TIENEN PLENA CONCIENCIA de que el dinero no les va a ser restituido antes de entregarlo. Si entregas una cantidad de pasta sabiendo que no la vas a recuperar es porque te sobra y/o te importa poco dónde acabe.

Saludos
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #243 en: 23 de Enero de 2017, 18:57:43 pm »
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Por eso...    "Quien recibe como administrador..."  y Mariano o Mariano o no recuerdo lo ha recibido como prestatario

De la administración desleal

Rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II redactada por el apartado ciento veintisiete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 252

1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, (ESTAFAS) los que teniendo FACULTADES PARA ADMINISTRAR un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

 Artículo 252 redactado por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #244 en: 23 de Enero de 2017, 19:00:37 pm »
En el Tipo B,

la nº 25, Si mariano, excediendose en sus funciones, invierte las cantidades entregadas en otras inversiones financieras diferentes a las prometidas y pierde parte del patrimonio entregado por Roque, Bibiana y Olga, comete un delito de:
a) Apropiacion indebida
b) Administracion desleal
c) Estafa
d) Su actividad es atipica

Por que habeis dicho que la D???

Leyendo el articulo 252.1 CP Seran punibles los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio juridico, las infringajan excediendose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. (pag 307 del libro, Pto II. Administracion desleal)

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #245 en: 23 de Enero de 2017, 19:01:26 pm »
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Por eso...    "Quien recibe como administrador..."  y Mariano o Mariano o no recuerdo lo ha recibido como prestatario
El contrato que se hace es de prestamo y reconocimiento de deuda Por reconocimiento de deuda Mariano está obligado a devolverlo. Otra de las cosas a las que Mariano se compromete es invertir en el sector inmobiliario, porque da unos altos intereses. Invierte en otras inversiones no pactadas con la consecuencia de pérdida de patrimonio de Roque, bibiana y olga. Por tanto ha habido una administración desleal, porque mario prometió una inversion con alta revalorización y recalco el reconocimiento de deuda.

Yo por más vueltas que le de es la B, administración desleal.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #246 en: 23 de Enero de 2017, 19:07:40 pm »
En el Tipo B, La 25 es la B, no le déis mas vueltas...sólo tenéis que leer el artículo 252 referente a la administración desleal...podéis hacer interpretaciones retorcidas de la ley para tener razón. Pero el que quiera entender que lea:

De la administración desleal

Rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II redactada por el apartado ciento veintisiete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 252

1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

 Artículo 252 redactado por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #247 en: 23 de Enero de 2017, 19:28:13 pm »
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Hola. Yo creo que falta el elemento subjetivo. Es decir, el perjuicio a terceros. En el caso, Roque, Bibi and company TIENEN PLENA CONCIENCIA de que el dinero no les va a ser restituido antes de entregarlo. Si entregas una cantidad de pasta sabiendo que no la vas a recuperar es porque te sobra y/o te importa poco dónde acabe.

Saludos

Perjuicio hay, Roque & Company puede no importarles el dinero, pero lo han perdido y eso les perjudica, puede que les perjudique muy poco, pero les perjudica.

Un ejemplo mas claro, para que lo veas desde otro prisma: es como si yo le presto dinero a un amigo, que se que esta casi en la indigencia y lo necesita, sabiendo que por su posicion economica, probablemente jamas en la vida me lo va a poder devolver, yo he sido perjudicado en favor de mi amigo, puede que ese mes en vez de gastarme ese dinero en irme de viaje como cada año, algo que no es una necesidad, pero si es un beneficio, se lo haya prestado a mi amigo, y nunca lo voy a recuperar, he salido perjudicado, y mi amigo beneficiado, hay un perjuicio, ademas mi amigo sigue en la obligacion de devolvermelo.

Aqui no se cuestiona si a los tios les sobra el dinero o no, solo si les ha perjudicado perder el dinero, perder dinero siempre perjudica, desde cualquier punto de vista objetivo, las deducciónes sobran, como te he dicho, no tiene porque sobrarles el dinero, puede incluso que ese mes lo pasaran mal, incluso que le prestaran el dinero sabiendo que no lo devolvería con intenciones ocultas. (Por ejemplo una intención oculta sería introducirle antecedentes penales, para luego denunciarle e imputarlo por otro delito penal durante la duración de los antecedentes y que por dicho delito y ya con antecedentes entrara directamente en prision, por que ellos 5 tienen la oculta intención de encerrarlo en prision)

Pero bueno, fuera de teorias cospiranoides, creo perder dinero siempre es perjudicial, no puedes eliminar el perjuicio. No me parece consistente tu argumento.

¿Alguna teoria mas para desmontar la 22 B?

Desconectado Segur

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #248 en: 23 de Enero de 2017, 19:29:26 pm »
Y en la 21, Si Mariano solo cumple el contrato con Olga apropiandose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:
a) Estafa continuada
b) Apropiacion indebida
c) Administracion desleal
d) Robo

Las dudas estan entre:

Supuesto agravados de Estafas,
250.1 5º Cuando el valor de la defraudacion supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado numero de personas. 6º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre victima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional.

Apropiacion indebida:
253.1CP Seran castigados con las penas del articulo 249 o, en su caso, del articulo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena mas grave en otro precepto de este codigo, los que , en perjuicio de otro, se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en deposito, comision o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro titulo que produzca la obligacion de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #249 en: 23 de Enero de 2017, 19:35:21 pm »
El termino ''Estafas continuadas'', en que lugar del manual esta, no lo encuentro, veo supuestos agravados de Estafas

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #250 en: 23 de Enero de 2017, 19:44:38 pm »
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Y en la 21, Si Mariano solo cumple el contrato con Olga apropiandose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:
a) Estafa continuada
b) Apropiacion indebida
c) Administracion desleal
d) Robo

Las dudas estan entre:

Supuesto agravados de Estafas,
250.1 5º Cuando el valor de la defraudacion supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado numero de personas. 6º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre victima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional.

Apropiacion indebida:
253.1CP Seran castigados con las penas del articulo 249 o, en su caso, del articulo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena mas grave en otro precepto de este codigo, los que , en perjuicio de otro, se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en deposito, comision o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro titulo que produzca la obligacion de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.


Es una estafa agravada, aunque lo devuelva a Olga, cumple con el punto 5, aun devolviendole sus 7000 euros a Olga, sigue siendo superior a 50.000 euros, afecta a varias personas, y cumple el punto 6, mantienen relaciones personales (recordemos que Marino tenia relacion de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados) y además se aprovecha de su credibilidad profesional (se presenta como consultor financiero).

Pero para definir que es una estafa y no una apropiacion indebida, basta con afirmar el punto mas importante:

- Conductas delictivas: Utilizar engaño suficiente para producir error en la víctima (en la apropiacion indebida no se da el engaño de Marino)

Desconectado Segur

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #251 en: 23 de Enero de 2017, 19:49:26 pm »
Pero en el Manual hay algun apartado que ponga 'ESTAFAS CONTINUADAS' ?

Porque me estoy volviendo buscando

Desconectado carg

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #252 en: 23 de Enero de 2017, 19:54:56 pm »
Yo de la pregunta 16, Tipo B, solo puedo decir que se comentó en su día en la tutoría y la profesora dijo, que solo se castigaba la ocultación con delito si había un ánimo de alterar o modificar la filiación y así lo apunté. Civilmente se está obligado, pero estando en Penal me he decantado por la conducta atípica.

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #253 en: 23 de Enero de 2017, 20:01:43 pm »
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Pero en el Manual hay algun apartado que ponga 'ESTAFAS CONTINUADAS' ?

Porque me estoy volviendo buscando

Página 303 del manual punto 5 y leete la letra pequeña y con esto sales de dudas.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #254 en: 23 de Enero de 2017, 20:03:39 pm »
Hola compañeros!

Desde mi punto de vista la estafa continuada no existe. Existe el delito de estafa, que puede concurrir con delito medial, continuado, real o ideal, siendo entonces delito continuado de estafa, nunca delito de estafa continuada. Desde luego, de lo que pone en el artículo 74 para nada se deduce la existencia de la estafa continuada, más bien de la posibilidad de un delito continuado de estafa.
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Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #255 en: 23 de Enero de 2017, 20:07:49 pm »
La pregunta 8 del tipo B, creo que es la b) por el animo de lucro necesario para tipificarlo.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #256 en: 23 de Enero de 2017, 20:11:04 pm »
Yo no me guio por lo que dice "la verdad" ni ningún otro medio... si lo dice el manual entonces es correcto. si no lo dice el manual entonces no.
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Desconectado Charliemm

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #257 en: 23 de Enero de 2017, 20:15:54 pm »
Seguro que en muchas ocasiones has escuchado en los informativos de televisión o leído en la prensa expresiones tales como “ha sido condenado por un delito continuado de estafa” o “se le imputa un delito continuado de blanqueo de capitales”. A simple vista parece algo fácilmente comprensible: continuado, que se repite en el tiempo. Sin embargo, ¿como entiende el Código Penal español ese “delito continuado” y qué penas contempla para aquellos delincuentes que lo cometan?

Si bien existía jurisprudencia anterior, el delito continuado no fue introducido formalmente en la legislación española hasta la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 8/1983 de 25 de junio cuyo texto de “Exposición de Motivos” señala que la intención con ello era la de “cubrir el vacío legal existente y fijar positivamente los elementos que no pueden faltar para la apreciación del delito continuado”  pues dicho vacío legal había ocasionado “oscilaciones en la apreciación de aquellas estructuras de responsabilidad, e incluso en variaciones en los requisitos que exige la propia jurisprudencia y la doctrina científica”.

La respuesta a las cuestiones planteadas al comienzo de este artículo la podemos encontrar en el artículo 74 del Código Penal, englobado dentro del Título II “De las penas”, Capítulo II “De la aplicación de las penas”, Sección 2 “Reglas especiales para la aplicación de las penas”.

Según este texto, el delito continuado se produce cuando el sujeto autor material de un determinado delito (estafa, contra la salud pública, blanqueo de capitales, etcétera), aprovecha las circunstancias para seguir cometiendo ese mismo delito u otro de misma o parecida naturaleza:

“…el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza” (artículo 74.1).

Para estos casos de delito continuado, el Código Penal establece la mayor de las penas contempladas para el delito de que se trate, es decir, una pena que se situará dentro de la mitad superior de la pena más grave que correspondería en caso de que tal delito no fuese continuado:

“…será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado” (artículo 74.1).

Para estos casos de delito continuado, el Código Penal establece la mayor de las penas contempladas para el delito de que se trate, es decir, una pena que se situará dentro de la mitad superior de la pena más grave que correspondería en caso de que tal delito no fuese continuado:

“…será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado” (artículo 74.1).

Además, el artículo 74.2 señala que, en los casos de infracciones patrimoniales “se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado”.

Por tanto, según contempla el Código Penal, y según se desprende de la extensa jurisprudencia, para que exista delito continuado han de cumplirse los siguientes requisitos:

Pluralidad de hechos diferenciables entre sí que se enjuician en un mismo proceso es decir, acciones u omisiones que individualmente contempladas pueden constituir infracciones independientes, delitos o faltas pero que en conjunto constituirían ese delito continuado al que estamos haciendo referencia.
Unidad de propósito, es decir, de intención y de resolución, en el plan previamente concebido que se ejecuta de manera fraccionada – lo que se denomina dolo conjunto-, o que surge cada vez que las circunstancias permiten llevarlo a cabo -lo que se conoce como dolo continuado-. Ambas formas son las previstas legalmente cuando en el artículo 74.1 leemos “plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión”.
Unidad del bien jurídico lesionado o de lesión jurídica, es decir, aunque se trate de acciones u omisiones diferentes, todas ellas violan, o bien el mismo precepto penal, o bien preceptos penales de naturaleza igual o semejante.
Homogeneidad en el modus operandi.
Identidad en el sujeto autor del delito.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #258 en: 23 de Enero de 2017, 20:16:37 pm »
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Perjuicio hay, Roque & Company puede no importarles el dinero, pero lo han perdido y eso les perjudica, puede que les perjudique muy poco, pero les perjudica.

Un ejemplo mas claro, para que lo veas desde otro prisma: es como si yo le presto dinero a un amigo, que se que esta casi en la indigencia y lo necesita, sabiendo que por su posicion economica, probablemente jamas en la vida me lo va a poder devolver, yo he sido perjudicado en favor de mi amigo, puede que ese mes en vez de gastarme ese dinero en irme de viaje como cada año, algo que no es una necesidad, pero si es un beneficio, se lo haya prestado a mi amigo, y nunca lo voy a recuperar, he salido perjudicado, y mi amigo beneficiado, hay un perjuicio, ademas mi amigo sigue en la obligacion de devolvermelo.

Aqui no se cuestiona si a los tios les sobra el dinero o no, solo si les ha perjudicado perder el dinero, perder dinero siempre perjudica, desde cualquier punto de vista objetivo, las deducciónes sobran, como te he dicho, no tiene porque sobrarles el dinero, puede incluso que ese mes lo pasaran mal, incluso que le prestaran el dinero sabiendo que no lo devolvería con intenciones ocultas. (Por ejemplo una intención oculta sería introducirle antecedentes penales, para luego denunciarle e imputarlo por otro delito penal durante la duración de los antecedentes y que por dicho delito y ya con antecedentes entrara directamente en prision, por que ellos 5 tienen la oculta intención de encerrarlo en prision)

Pero bueno, fuera de teorias cospiranoides, creo perder dinero siempre es perjudicial, no puedes eliminar el perjuicio. No me parece consistente tu argumento.

¿Alguna teoria mas para desmontar la 22 B?

La estafa consiste en conseguir una transmisión patrimonial (en este caso se da esa transmisión), mediante ENGAÑO (NO existe tal) en beneficio del sujeto activo (OK) y en perjuicio del pasivo. El perjuicio es subjetivo e individual, atendiendo a la utilidad real de las cosas recibidas en correspondencia a la superchería desplegada".
A parte, el consentimiento, con respecto a la posesión y patrimonio en general, expreso o tácito,  excluye el tipo penal.
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La pregunta 8 del tipo B, creo que es la b) por el animo de lucro necesario para tipificarlo.

Página 367 del manual, artículo 273.1 CP establece que será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa el que con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de patente o modelo de utilidad y con conocimiento de registro, fabrique, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados en tales derechos.

Es la A