Hola, discrepo de tu interpretación, yo creo que es receptación, tal como indica en las respuestas publicadas por el compañero. En pag. 528 de mi manual "Carmen Lamarca y otros, los autores", dice que la "figura del blanqueo de capitales provenientes de graves delitos", es lo que le diferencia del del receptación, con lo que "lo de cualquier actividad delictiva" no encajaría en el supuesto.
Y a más, en "Modalidades típicas del delito de blanqueo" encuadra: a) tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas, ..... arts. 368 a 372.
b) o tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Titulo XIX....
A ver si algún otro compañero se pronuncia.
Saludos.
Esta pregunta está causando discrepancias. Receptación vs blanqueo de capitales
Receptación: Receptar es aprovecharse de los frutos materiales del delito que otro
ha cometido, normalmente por incorporación definitiva o transitoria
de tales frutos al patrimonio del receptador, que así contribuye a hacer
más difícil la recuperación de la cosa y a que el autor del hecho, al que
también se ayuda, pueda alcanzar el lucro que se propuso, o, al menos,
parte de lo que deseó y buscó.
Blanqueo de capitales: La descripción del delito de blanqueo de capitales ha experimentado una importante
modificación a través de la Reforma de la LO 5/2010.
Arts. de 301 a 304 del CP
"Artículo301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que estos tienen
su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona,
o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la
persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias
legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa
del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo
a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán
imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión
o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o
definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá
exceder de cinco años.
Vamos a suponer ejemplos: Un ejemplo puede ser robar un cuadro y entregarselo a alguien pasando a formar parte de su patrimonio, esto sería receptación
Si se roba un cuadro, se entrega a alguien y este lo vende, quien puja por comprarlo sabe que proviene de una actividad delictiva y si se adquiere se está cometiendo un delito de blanqueo de capitales.
Perdonar si mis ejemplos no son muy concretos.
Por tanto la pregunta dice que adquiere bienes sabiendo que provienen de una actividad delictiva, creo que me equivoqué inicialmente y sería un delito de blanqueo de capitales, no receptación. Entiendo que hay una adquisición posterior a una entrega.
¿Qué decís el resto?