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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 57542 veces)

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Desconectado Charliemm

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #220 en: 23 de Enero de 2017, 17:19:39 pm »
por mí que la anulen la 16, siempre igual con las preguntas raras en todos los putos test de todos los años de todas las asignaturas XDDD


Desconectado Charliemm

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #221 en: 23 de Enero de 2017, 17:22:45 pm »
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Tipo B
Cotejadas las que están en mayúsculas

1A
2B
3A
4C
5d
6C
7D
8a
9A
10B
11A
12A
13D
14B
15D
16b
17B
18A
19C
20A
21a
22d
23b
24b
25d
26C
27C

El caso muy lioso. No olvidemos que habla de "Préstamo y reconocimiento de deuda" y eso es un titulo con transferencia de propiedad no de simple posesión.... Así que si hay engaño no cabría duda la estafa (incluso la documental) pero si no lo hay yo no veo la apropiación indebida por ningún lado aunque debo estar equivocado porque en una de las preguntas no cabía otra cosa (La de que niega la recepción)

En fin, aprobado he aprobado pero veremos como quedo.

la 25 es Administración desleal>> Art.252

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #222 en: 23 de Enero de 2017, 17:30:12 pm »
El 252 exige gestionar un patrimonio ajeno pero si el contrato celebrado es de Préstamo hay transferencia de la propiedad del dinero y sólo surge una obligación de reembolso. Si hubiera dicho depósito sin duda será el 252 pero siendo préstamo no lo tengo tan seguro

Desconectado IKASBI

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #223 en: 23 de Enero de 2017, 17:36:59 pm »
Hola compañeros!
Sobre la pregunta 16 del modelo "LLUVIA", (que aquí estamos llamando B), el artículo 220.2 pena al que ocultare un hijo PARA ALTERAR O MODIFICAR SU FILIACIÓN. Este no es nuestro caso, ya que en la pregunta no se especifica la razón de que esta persona oculte a ese recién nacido. Pero si el  motivo no es alterar o modificar la filiación no veo inconveniente en clasificar su conducta como ATÍPICA, por lo que la respuesta sería la B.
Por otra parte, me queda claro que no es una suposición de parto (ya que al contrario, supondría exhibir al recién nacido o mostrarlo en público), ni abandono de menores, pues puede estar perfectamente atendido en  sus necesidades, ni ilícito civil, pues no tienen ninguna obigación de mostrarlo.
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Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #224 en: 23 de Enero de 2017, 17:39:07 pm »
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Hola compañeros!
Sobre la pregunta 16 del modelo "LLUVIA", (que aquí estamos llamando B), el artículo 220.2 pena al que ocultare un hijo PARA ALTERAR O MODIFICAR SU FILIACIÓN. Este no es nuestro caso, ya que en la pregunta no se especifica la razón de que esta persona oculte a ese recién nacido. Pero si el  motivo no es alterar o modificar la filiación no veo inconveniente en clasificar su conducta como ATÍPICA, por lo que la respuesta sería la B.
Por otra parte, me queda claro que no es una suposición de parto (ya que al contrario, supondría exhibir al recién nacido o mostrarlo en público), ni abandono de menores, pues puede estar perfectamente atendido en  sus necesidades, ni ilícito civil, pues no tienen ninguna obigación de mostrarlo.

Yo estoy contigo que es atípica

Desconectado Laurapandavenes

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #225 en: 23 de Enero de 2017, 17:39:25 pm »
Con la plantilla del tipo B no estoy de acuerdo con la respuesta 7D, yo pienso que es la 7C, al menos eso es lo que concluyó del artículo 172 del CP que es donde se regulan las coacciones leves...alguien me puede decir de dónde sale la respuesta D???

Desconectado Lictor

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #226 en: 23 de Enero de 2017, 17:39:39 pm »
En el caso práctico. ¿Qué artículo del CP habla de delito de "estafa continuada"?  ??? Hasta donde yo sé, que no es mucho, el 248 y siguientes sólo habla de estafa, y de estafa procesal.

Alguien que tenga la amabilidad de explicarlo, por favor.
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #227 en: 23 de Enero de 2017, 17:46:31 pm »
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El 252 exige gestionar un patrimonio ajeno pero si el contrato celebrado es de Préstamo hay transferencia de la propiedad del dinero y sólo surge una obligación de reembolso. Si hubiera dicho depósito sin duda será el 252 pero siendo préstamo no lo tengo tan seguro

Es administración desleal, final de la pagina 307/principio308 del manual.

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #228 en: 23 de Enero de 2017, 17:49:38 pm »
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mis respuestas de las del caso práctico (TIPO B)
21-A> Estafa a varios, creo es estafa continuada> ART. 250.1-5º,6º
22-D> Creo que no es ninguna de las tres y la malversación sólo se hace con el dinero público (corregidme si me equivoco)
23-B > ART.253..."NIEGUEN HABER RECIBIDO...(apropiación indebida)
24-B > ART. 250.1-5º,6º...CREO QUE ES ESTAFA Y CONTINUADA...Pq?? >> supera los 50.000 y afecta a un elevado número de personas...con lo cual no es el tipo básico de Estafa, sino el delito agravado (lo mismo me equivoco)
25-B > ART. 252..."...los que teniendo facultades administrar patrimonio ajeno...x ley, autoridad o negocio jurídico...las infrinjan EXCEDIÉNDOSE en el ejercicio(invierte pq le dá la gana)...causen perjuicio al patrimonio... (pierde el patrimonio en la pregunta)

RESERVAS:
26-C> ART.286-bis.4
27- B> ME CANSAO DE BUSCAR JAJAJAJA PERO CREO QUE ES ESA

Respecto al caso práctico lo dicho, es muy lioso.
La 21 no ofrece dudas, si hay engaño aunque es estafa 250.1. 5º y 6º  aunque yo voy mas bien por el 251.3º
La 22 creo que es atipica porque si no hay engaño no hay estafa y al ser un Mutuo o prestamo el contrato es traslativo de dominio con lo que no cumple el tipo del 253.1 que exige que el titulo sea traslativo de posesión.
La 23 de entre las que da solo puede ser apropiación indebida  253.1 in fine
La 24 la b por el tema de las multiplicidad de disposiciones de los sujetos pasivos
La 25 por el tema del prestamo tampoco podría ser el 252 al no ser un patrimonio ajeno. Creo sería atípico.

 

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #229 en: 23 de Enero de 2017, 17:53:23 pm »
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Es administración desleal, final de la pagina 307/principio308 del manual.

Por eso...    "Quien recibe como administrador..."  y Mariano o Mariano o no recuerdo lo ha recibido como prestatario

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #230 en: 23 de Enero de 2017, 17:55:32 pm »
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En el caso práctico. ¿Qué artículo del CP habla de delito de "estafa continuada"?  ??? Hasta donde yo sé, que no es mucho, el 248 y siguientes sólo habla de estafa, y de estafa procesal.

Alguien que tenga la amabilidad de explicarlo, por favor.

Art 74.1 CP No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Desconectado tomatealgo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #231 en: 23 de Enero de 2017, 17:58:40 pm »
Nos están pegando un curro los del tipo B.
Los del tipo A q pasa? Donde estáis?
Por cierto el orden de las preguntas del caso práctico tb es distinto...

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #232 en: 23 de Enero de 2017, 18:00:28 pm »
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Con la plantilla del tipo B no estoy de acuerdo con la respuesta 7D, yo pienso que es la 7C, al menos eso es lo que concluyó del artículo 172 del CP que es donde se regulan las coacciones leves...alguien me puede decir de dónde sale la respuesta D???

172.2   El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer .....

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

172.3 Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la....

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #233 en: 23 de Enero de 2017, 18:02:58 pm »
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Hola compañeros!
Sobre la pregunta 16 del modelo "LLUVIA", (que aquí estamos llamando B), el artículo 220.2 pena al que ocultare un hijo PARA ALTERAR O MODIFICAR SU FILIACIÓN. Este no es nuestro caso, ya que en la pregunta no se especifica la razón de que esta persona oculte a ese recién nacido. Pero si el  motivo no es alterar o modificar la filiación no veo inconveniente en clasificar su conducta como ATÍPICA, por lo que la respuesta sería la B.
Por otra parte, me queda claro que no es una suposición de parto (ya que al contrario, supondría exhibir al recién nacido o mostrarlo en público), ni abandono de menores, pues puede estar perfectamente atendido en  sus necesidades, ni ilícito civil, pues no tienen ninguna obigación de mostrarlo.
lo estamos llamando b porque en la hoja de respuestas ponia tipo b.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #234 en: 23 de Enero de 2017, 18:09:56 pm »
De la pregunta 7 Tipo B

Es la C  Artículo 172. 2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Desconectado PedroJulian

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #235 en: 23 de Enero de 2017, 18:16:27 pm »
Sigue leyendo el articulo 171, a mi también me la han zampao. Es la D

Desconectado PedroJulian

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #236 en: 23 de Enero de 2017, 18:19:40 pm »
Perdón, el 172

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #237 en: 23 de Enero de 2017, 18:28:03 pm »
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De la pregunta 7 Tipo B

Es la C  Artículo 172. 2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

El delito por coacciones leves
Este delito se encuentra regulado en el artículo 172.3 del Código Penal. Conforme al  citado artículo:

“Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 (esposa, pareja sentimental, hijos, padres, hermanos, etc.), la pena será la de localización permanente (arresto domiciliario) de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior”.

– DELITO de COACCIONES LEVES:
” El que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.” (artículo 172.3 Código Penal)

Este nuevo delito leve sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 620.2 Código Penal.

–  Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de LOCALIZACION PERMANENTE (arresto domiciliario) de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de cinco a treinta días, o MULTA de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 172.2

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

art 173.2

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

En base a todo esto me decanto por la D

Desconectado Lictor

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #238 en: 23 de Enero de 2017, 18:34:57 pm »
josicarlos, otra forma de verlo un poco más simplista: la pregunta dice, "Las coacciones leves son constitutivas de DELITO cuando...". Las coacciones leves son SIEMPRE delito, (delito que puede ser grave, menos grave o LEVE). Pero DELITO al fin y al cabo.

Saludos.
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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #239 en: 23 de Enero de 2017, 18:43:33 pm »
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josicarlos, otra forma de verlo un poco más simplista: la pregunta dice, "Las coacciones leves son constitutivas de DELITO cuando...". Las coacciones leves son SIEMPRE delito, (delito que puede ser grave, menos grave o LEVE). Pero DELITO al fin y al cabo.

Saludos.
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