Segur, en Expansión lo pone claro. DELITO CONTINUADO.
sentencia del supremo:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
Que debemos declarar haber lugar al recurso de casación, interpuesto por Marino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, y en su virtud Casamos y Anulamos referida resolución, dictando nueva sentencia más conforme a derecho, con declaración de oficio costas recurso.
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco
SEGUNDA SENTENCIA
En nombre del Rey
La sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercecio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado lo siguiente
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.
En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección Décima, con fecha 4 de diciembre 2015 , y que fue seguida por un delito continuado de apropiación indebida contra Marino , teniéndose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la Sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen y bajo la Presidencia del Primero y la Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, se hace constar lo siguiente:
ANTECEDENTES
Se aceptan sentencia recurrida incluidos hechos probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tal como se ha razonado en el fundamento jurídico 7º los hechos probados no son subsumibles en el art. 74.2 in fine y
son constitutivos de la estafa continuada de los arts. 248 y 250.6 CP , procediendo una nueva individualización penológica, siendo procedente la pena de 2 años y 6 meses prisión.
FALLO
Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, condenamos a Marino a la pena de prisión de 2 aŽos y 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco
PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.
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