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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 57222 veces)

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Desconectado efrenalvarez

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #440 en: 07 de Febrero de 2017, 20:08:47 pm »
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Hombre, yo entiendo de ese enunciado que lo que preguntan es si se puede aplicar el tipo a los atentados graves, a los no graves o ambos. No preguntan por todos los elementos esenciales del tipo.

Sí, pero la opción d) que dice: "Todas las respuestas son incorrectas", ya que, si el funcionario público o autoridad no actúa en el ejercicio de su cargo...., estaría fuera del tipo penal


Desconectado jurel

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #441 en: 07 de Febrero de 2017, 20:13:12 pm »
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Para quien le interese, me he tomado la molestia de resolver el examen con el manual, y el caso práctico con la sentencia real del caso.
Aquí dejo el enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Suerte y un saludo.

Muchas Gracias Marcos, un puntazo para Vd.

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #442 en: 07 de Febrero de 2017, 20:58:34 pm »
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Sí, pero la opción d) que dice: "Todas las respuestas son incorrectas", ya que, si el funcionario público o autoridad no actúa en el ejercicio de su cargo...., estaría fuera del tipo penal

Yo entiendo que no se pregunta si se da o no el tipo, se pregunta si, de darse, se castigan solo los actos o graves, o si también se castigan los no graves. Así la entendí yo.

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #443 en: 08 de Febrero de 2017, 00:22:13 am »
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Sí, pero la opción d) que dice: "Todas las respuestas son incorrectas", ya que, si el funcionario público o autoridad no actúa en el ejercicio de su cargo...., estaría fuera del tipo penal

Tampoco dice el enunciado que atente contra las personas, y sin embargo todos entendemos que se atenta contra éstas.  Comparto la misma opinión que Ever.

Desconectado rosallovi

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #444 en: 08 de Febrero de 2017, 09:46:28 am »
Pues..parece ser que en relación a esta pregunta, han solicitado que se anule..si os pasáis por el foro de la asignatura alguien lo dice..

Suerte a todos!...y a esperar toca..

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #445 en: 08 de Febrero de 2017, 11:06:45 am »
Entiendo que pueda haber discrepancias.
Es lo que sucede cuando el enunciado contiene cierta ambigüedad.

En la 4. Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de....
La frase carece de sujeto. Esto propicia dos interpretaciones posibles:
A) Que haya coincidencia de sujetos en las acciones: el que entra es el mismo que el que habita; ergo la conducta es atípica.
B) Que los sujetos sean distintos. El que entra en la morada es distinto al que habita en ella.

Al estar el sujeto omitido, y estar el contexto enunciado de esa manera, se requiere que el alumno realice una labor interpretativa, y se pregunte:
¿Quién entra? ¿Quíen habita en ella? ¿El "habitando en ella" se refiere al que entra o a la circunstancia de que la morada está siendo habitada? Según se respondan esas preguntas, eliges una u otra opción como correcta.

Según el sujeto que se omita, la interpretación cambia totalmente:
(El que) entra en morada ajena, habitando (el que entra) en ella...
Entrar en morada ajena, habitando (sus propietarios) en ella...

Ojo, que opté por la atipicidad de la conducta. Y si está bien será por pura y mera suerte, porque no hay nada en el enunciado que determine cuál de las interpretaciones es la válida.
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Desconectado cgonzalez1386

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #446 en: 08 de Febrero de 2017, 11:28:57 am »
Graciasx1.000 Marcos,
no veas que trabajera te has dado  buscando cada cosa en el manual!!
espero que apruebes.
En mi caso, dando por malas las dudosas, tendría 6,2
pero vamos, que no se canta victoria hasta que se vean las notas  ;) ;) ;)

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #447 en: 08 de Febrero de 2017, 12:15:25 pm »
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Graciasx1.000 Marcos,
no veas que trabajera te has dado  buscando cada cosa en el manual!!
espero que apruebes.
En mi caso, dando por malas las dudosas, tendría 6,2
pero vamos, que no se canta victoria hasta que se vean las notas  ;) ;) ;)
No me ha costado nada compartirlo, ya que quería hacerlo para mi igualmente.

De todas formas, hay preguntas que pueden estar mal, como ya he dicho. Hay enunciados que dejan la puerta abierta a interpetar una u otra cosa. Y hasta que no se sepa qué quiso preguntar el equipo docente...
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Desconectado increscendo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #448 en: 08 de Febrero de 2017, 12:44:22 pm »
En mi opinión, la pregunta 4 no genera duda alguna, siendo la opción correcta la c) debido a que en el enunciado no se indica que se entre contra la voluntad de su morador. De no ser así, por ejemplo, todos seriamos delincuentes al visitar a cualquier amigo o vecino en su casa.

Desconectado increscendo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #449 en: 08 de Febrero de 2017, 12:47:26 pm »
Perdón, la d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #450 en: 08 de Febrero de 2017, 20:48:29 pm »
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Entiendo que pueda haber discrepancias.
Es lo que sucede cuando el enunciado contiene cierta ambigüedad.

En la 4. Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de....
La frase carece de sujeto. Esto propicia dos interpretaciones posibles:
A) Que haya coincidencia de sujetos en las acciones: el que entra es el mismo que el que habita; ergo la conducta es atípica.
B) Que los sujetos sean distintos. El que entra en la morada es distinto al que habita en ella.

Al estar el sujeto omitido, y estar el contexto enunciado de esa manera, se requiere que el alumno realice una labor interpretativa, y se pregunte:
¿Quién entra? ¿Quíen habita en ella? ¿El "habitando en ella" se refiere al que entra o a la circunstancia de que la morada está siendo habitada? Según se respondan esas preguntas, eliges una u otra opción como correcta.

Según el sujeto que se omita, la interpretación cambia totalmente:
(El que) entra en morada ajena, habitando (el que entra) en ella...
Entrar en morada ajena, habitando (sus propietarios) en ella...

Ojo, que opté por la atipicidad de la conducta. Y si está bien será por pura y mera suerte, porque no hay nada en el enunciado que determine cuál de las interpretaciones es la válida.

Entrar es infinitivo. En gramática, el infinitivo es una forma verbal no finita (es decir, no delimitada en el tiempo) que exhibe características propias de un sustantivo. Generalmente no distingue persona, número ni tiempo. Es una forma apta para expresar la idea de una acción como noción general, sin especificar las circunstancias de su realización particular (cómo, cuándo, qué o quién).
Y por lo tanto, la forma omitida sería el, que actuaría en este caso como determinante, no pronombre. Y se podría leer: "El" entrar en una morada ajena, habitando (gerundio, otra forma no personal del verbo) en ella...

Siento deshacer tu tesis Marcos_Derecho pero no se sostiene.

Saludos!

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #451 en: 08 de Febrero de 2017, 20:59:41 pm »
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Entiendo que pueda haber discrepancias.
Es lo que sucede cuando el enunciado contiene cierta ambigüedad.

En la 4. Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de....
La frase carece de sujeto. Esto propicia dos interpretaciones posibles:
A) Que haya coincidencia de sujetos en las acciones: el que entra es el mismo que el que habita; ergo la conducta es atípica.
B) Que los sujetos sean distintos. El que entra en la morada es distinto al que habita en ella.

Al estar el sujeto omitido, y estar el contexto enunciado de esa manera, se requiere que el alumno realice una labor interpretativa, y se pregunte:
¿Quién entra? ¿Quíen habita en ella? ¿El "habitando en ella" se refiere al que entra o a la circunstancia de que la morada está siendo habitada? Según se respondan esas preguntas, eliges una u otra opción como correcta.

Según el sujeto que se omita, la interpretación cambia totalmente:
(El que) entra en morada ajena, habitando (el que entra) en ella...
Entrar en morada ajena, habitando (sus propietarios) en ella...

Ojo, que opté por la atipicidad de la conducta. Y si está bien será por pura y mera suerte, porque no hay nada en el enunciado que determine cuál de las interpretaciones es la válida.

Entrar es infinitivo. En gramática, el infinitivo es una forma verbal no finita (es decir, no delimitada en el tiempo) que exhibe características propias de un sustantivo. Generalmente no distingue persona, número ni tiempo. Es una forma apta para expresar la idea de una acción como noción general, sin especificar las circunstancias de su realización particular (cómo, cuándo, qué o quién).
Y por lo tanto, la forma omitida sería el, que actuaría en este caso como determinante, no pronombre. Y se podría leer: "El" entrar en morada ajena, habitando (gerundio, otra forma no personal del verbo) en ella... Está claro que dice: El entrar en morada ajena, habitando (quien entra, el que entra) en ella, constituye un delito de:

Es la D porque es una conducta atípica. Aunque conociendo el percal, todavía nos puede salir el ED por los cerros de Úbeda.

Siento deshacer tu tesis Marcos_Derecho pero no se sostiene.

Saludos!

Desconectado marcosavm

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #452 en: 09 de Febrero de 2017, 09:40:06 am »
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Entrar es infinitivo. En gramática, el infinitivo es una forma verbal no finita (es decir, no delimitada en el tiempo) que exhibe características propias de un sustantivo. Generalmente no distingue persona, número ni tiempo. Es una forma apta para expresar la idea de una acción como noción general, sin especificar las circunstancias de su realización particular (cómo, cuándo, qué o quién).
Y por lo tanto, la forma omitida sería el, que actuaría en este caso como determinante, no pronombre. Y se podría leer: "El" entrar en morada ajena, habitando (gerundio, otra forma no personal del verbo) en ella... Está claro que dice: El entrar en morada ajena, habitando (quien entra, el que entra) en ella, constituye un delito de:

Es la D porque es una conducta atípica. Aunque conociendo el percal, todavía nos puede salir el ED por los cerros de Úbeda.

Siento deshacer tu tesis Marcos_Derecho pero no se sostiene.

Saludos!

Aunque hice el examen la primera semana, dejadme opinar.
La expresión "morada ajena" significa "vivienda de otra persona, no de uno mismo". Por lo tanto, si se complementa con "habitando en ella" es evidente que habita alguien que no es quien entra puesto que si no se debería expresar "Entrar en morada propia, habitando en ella".....
Puesto que no dice si hay consentimiento del morador entiendo que la conducta es atípica... sino, todos seríamos delincuentes ... y reincidentes.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #453 en: 09 de Febrero de 2017, 10:48:13 am »
a ver, yo sinceramente no tengo ninguna intención de anular preguntas ni nada, pero siempre que busco en internet encuentro que "morar" es "habitar", por eso, "morada ajena" no lo entiendo como "quién es el propietario", sino "quién habita" en la morada.
Para mí es incompatible decir "morada ajena" y suponer que la misma persona "habita" en ella.
De lo contrario, estoy haciendo allanamiento todos los días porque vivo de alquiler...
Por favor que alguien me explique dónde está mi fallo, y no lo digo con "rintintín" lo digo en serio, porque me gustaría entender la pregunta, indepedientemente de la nota del examen.

Desconectado rosallovi

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #454 en: 09 de Febrero de 2017, 11:16:36 am »
Está claro que cada uno entiende desde su punto de vista el enunciado y todas las opiniones son válidas, cada uno lo entiende a su forma, ya dirá el ED.

A mi entender HABITANDO EN ELLA, sólo va referido al sujeto que entra..en caso contrario, diría HABITADA EN ELLA.

Suerte a todos!

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #455 en: 09 de Febrero de 2017, 11:33:01 am »
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En la 4. Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de....
La frase carece de sujeto. Esto propicia dos interpretaciones posibles:
A) Que haya coincidencia de sujetos en las acciones: el que entra es el mismo que el que habita; ergo la conducta es atípica.
B) Que los sujetos sean distintos. El que entra en la morada es distinto al que habita en ella.

Al estar el sujeto omitido, y estar el contexto enunciado de esa manera, se requiere que el alumno realice una labor interpretativa, y se pregunte:
¿Quién entra? ¿Quíen habita en ella? ¿El "habitando en ella" se refiere al que entra o a la circunstancia de que la morada está siendo habitada? Según se respondan esas preguntas, eliges una u otra opción como correcta.


Entrar en morada ajena, habitando en ella -> implica que el mismo sujeto que realiza la acción primaria, está llevando a fin la secundaría.

Entrar en morada ajena, estando habitada aquella -> implica que las acciones son llevadas a fin por diferentes sujetos.

Se trata de un examen de derecho penal, las cuestiones interpretativas en cuanto a la compresión lectora quedan al margen de la materia. Todo lo demás es dar paseos hacía ninguna parte.


Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #456 en: 09 de Febrero de 2017, 11:41:53 am »
Tampoco os comáis mucho la cabeza, a mi me da que la génesis de esta pregunta ha sido más o menos así [DRAMATIZACIÓN]

- A ver, queremos poner una pregunta en la que se describa un tipo, pero no se de alguno de los requisitos esenciales, para que la conducta sea atípica.
- Vale, ¿qué lección nos toca?. Delitos contra la intimidad, pues ponemos el allanamiento, que además tiene tipo común y especial.
- Guay, guay, ¿qué dice el tipo? "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena..."
- Vale, vale, pues pon "El que entre en morada ajena, habitando en ella..." y les hacemos el lío con el delito común/especial, pero la conducta es atípica porque hemos cambiado lo de "sin habitar en ella".
- Queda un poco raro, ¿no?, habitando en ella...
- Tu pon ahí...
- Bueno, vale, pero la próxima la pongo yo.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #457 en: 09 de Febrero de 2017, 11:58:58 am »
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Tampoco os comáis mucho la cabeza, a mi me da que la génesis de esta pregunta ha sido más o menos así [DRAMATIZACIÓN]

- A ver, queremos poner una pregunta en la que se describa un tipo, pero no se de alguno de los requisitos esenciales, para que la conducta sea atípica.
- Vale, ¿qué lección nos toca?. Delitos contra la intimidad, pues ponemos el allanamiento, que además tiene tipo común y especial.
- Guay, guay, ¿qué dice el tipo? "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena..."
- Vale, vale, pues pon "El que entre en morada ajena, habitando en ella..." y les hacemos el lío con el delito común/especial, pero la conducta es atípica porque hemos cambiado lo de "sin habitar en ella".
- Queda un poco raro, ¿no?, habitando en ella...
- Tu pon ahí...
- Bueno, vale, pero la próxima la pongo yo.

JAJAJA MUY BUENA
Totalmente de acuerdo

Yo con penal no me como mucho la cabeza
porque sé que más o menos así
además, es de esas asignaturas
que es peor saber de más que de menos

porque si sabes poco, no te rallas la cabeza
dices, esto es conducta atípica y te quedas tan pancho
de otra manera, le ves pegas a las 25 preguntas


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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #458 en: 09 de Febrero de 2017, 13:27:16 pm »
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JAJAJA MUY BUENA
Totalmente de acuerdo

Yo con penal no me como mucho la cabeza
porque sé que más o menos así
además, es de esas asignaturas
que es peor saber de más que de menos

porque si sabes poco, no te rallas la cabeza
dices, esto es conducta atípica y te quedas tan pancho
de otra manera, le ves pegas a las 25 preguntas

¡¡¡Cuánta razón tienes!!! La que se ha liado en los exámenes de las dos semanas, para que al final, por mucha discusión, el ED es soberano y lo que vale es su interpretación. Qué les cuesta sacar ya la plantilla, para que podamos dejar de sufrir. Aigggggg!!!!

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #459 en: 09 de Febrero de 2017, 13:36:15 pm »
sí, yo también lo pensé totalmente así... pero es que "copy & paste" o eliminar palabras no siempre funciona... yo sigo sin entender cómo se puede habitar en morada ajena...


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Tampoco os comáis mucho la cabeza, a mi me da que la génesis de esta pregunta ha sido más o menos así [DRAMATIZACIÓN]

- A ver, queremos poner una pregunta en la que se describa un tipo, pero no se de alguno de los requisitos esenciales, para que la conducta sea atípica.
- Vale, ¿qué lección nos toca?. Delitos contra la intimidad, pues ponemos el allanamiento, que además tiene tipo común y especial.
- Guay, guay, ¿qué dice el tipo? "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena..."
- Vale, vale, pues pon "El que entre en morada ajena, habitando en ella..." y les hacemos el lío con el delito común/especial, pero la conducta es atípica porque hemos cambiado lo de "sin habitar en ella".
- Queda un poco raro, ¿no?, habitando en ella...
- Tu pon ahí...
- Bueno, vale, pero la próxima la pongo yo.