A ver, esa pregunta no se va a anular, porque es clara. Pero es clara porque está construida a partir del tipo, no porque la situación sea fácilmente asimilable a la vida real. Tu te empeñas en interpretar conforme al sentido literal de las palabras, pues bien, es tu elección y si en un futuro ejerces será tu estrategia, no hay problema.
Pero el término "morada" tiene un significado común que es el del diccionario, y un significado jurídico que no es el del diccionario, sino el que le ha venido dando el TS, y el TS viene diciendo desde 1979 que es morada, y cito, "el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador, ni por fuerza, ni por intimidación" y la misma Sala 2ª en su Sentencia de 29 de mayo de 1992 dictamina que es indiferente el título en virtud del cual se ocupa la vivienda para goce de la protección constitucional del domicilio (el bien jurídico protegido por el delito del 202 CP es la inviolabilidad del domicilio, no la propiedad) y es doctrina consolidadísima del TC que no se requiere habitualidad para constituir morada, valiendo como tal desde la habitación de un hotel hasta una cueva, y a que todas ellas se extiende la inviolabilidad del domicilio.
Pues bien, si morada es el lugar destinado a la habitación de una persona, y yo habito en un lugar, es que destino ese lugar a mi habitación, ¿no?. Si es además es indiferente el título en virtud del cual yo ocupo esa vivienda (sea en propiedad, sea arrendamiento, sea precario...) entonces cualquier lugar en el que yo habite será mi morada. ¿Significa eso que no son posibles situaciones en las que yo entre en una morada ajena, habitando en ella? Pues no, sí que son posibles, por ejemplo una habitación compartida, que como he dicho, será a la vez morada ajena y propia o un espacio común o poco más, porque el resto de los casos a mi me parece que son reconducibles a la entrada con consentimiento del morador.