Yo he contestado esto:
1. Está me he liado muchísimo al final he puesto el 49.2 que dice que no se pueden compensar cuando se han pasado de plazo.
Porque todos los plazos que habla en los apartados anteriores es cuándo ha compensado y el saldo ha quedado positivo o negativo, pero en este caso no llegó a compensar segun cita el texto.
2. Está es la más facil 6.4 IRPF está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones y 3.1.b LISD.
3. Otro lío.... yo he puesto que tiene que declarar, entendiendo que el límite son 12.000 y no 22.000 después de darle muchas vueltas a lo de la cuantía que estáis comentando, pero a saber...
4. Está ni idea, al final puse 14.1 añadí la regla especial del 14.2 si hay resolución judicial por las deudas. Pero no sé si hay que poner 9.000 y una autoliquidación complementaria de 3.000 o 12.000
5. La otra que creo tener bien junto con la segunda, no son deducibles 14.3.D