Sobre el tema del derecho de retracto, la fecha obedece a mucha mala leche...
El derecho de tanteo y retracto ha sido irrenunciable para los contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. A partir de dicha fecha, se puede pactar la renuncia en el contrato de arrendamiento. Aún así, el propietario está obligado a comunicar su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.