Documentación teórica
U.N.E.D. Curso de Práctica Jurídica
Derecho Mercantil II.
LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN MERCANTIL
I.- INTRODUCCIÓN.
Con la expresión “contratos de colaboración mercantil” hacemos
referencia a aquellos tipos contractuales, legalmente contemplados o no
(contratos atípicos), en los que se gestionan intereses ajenos como medio para
establecer y obtener la colaboración de un tercero en la realización de
determinadas actividades mercantiles de cierta complejidad.
En algunas figuras el objeto predominante es la mera realización de una
actividad, en cuanto medio que puede dar lugar o no a un determinado
resultado (es el caso del contrato de distribución o de la franquicia), bajo el
esquema del arrendamiento de servicios, una veces mediante trabajo
dependiente y subordinado a las directrices del empresario que contrata la
colaboración, y otras mediante independiente. En otras figuras, por el contrario,
destaca como objeto la consecución de un resultado concreto, bajo el esquema
del contrato de obra (el contrato de comisión mercantil o de agencia, por ejemplo).
no se esto es lo que yo he leido