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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)  (Leído 26267 veces)

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Desconectado noelia84

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #80 en: 24 de Enero de 2017, 12:57:25 pm »
uff!!!! que creeis que pondran en la pregunta larga???? que nervios!!!!


Desconectado frankserpico

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #81 en: 24 de Enero de 2017, 17:41:38 pm »
alguien tiene algun archivo de quinielas? gracias

Desconectado dalealdll

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #82 en: 25 de Enero de 2017, 19:22:06 pm »
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hola compañeros , sobre examenes de años anteriores , creeis que con machacar los test que hay disponibles , sera suficiente para pasar esa parte del examen ?

tienes las soluciones?
graciasss

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #83 en: 26 de Enero de 2017, 10:37:02 am »
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Desconectado cjordana

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #84 en: 26 de Enero de 2017, 11:13:03 am »
Estoy atacada, atacada. Voy esta tarde al examen y creo que no sé nada.
Hoy es siempre todavía

Desconectado oplaza

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #85 en: 26 de Enero de 2017, 12:40:17 pm »
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Estoy atacada, atacada. Voy esta tarde al examen y creo que no sé nada.

Es lo que pasa cuando el profesorado decide meter en una asignatura de 6 creditos que deberia ser anual, un libro infumable de 1200 paginas y evaluar la asignatura con preguntas de desarrollo. Cualquier alumno que le haya dedicado 60 horas (6 creditos) apenas se habra podido leer el temario a 20 páginas por hora da el calculo solo para leer el libro, y mucho menos se las sabra para desarrollar.
Conclusion: hay que presentarse con lo que se lleva e intentarlo. Yo no me se todos los temas de desarrollo ni muchisimo menos pero tengo muy claro que voy hoy. Y si sale mal eso que llevo adelantado para septiembre.
En esta asignatura es imposible saberse todo porque es muy larga.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #86 en: 26 de Enero de 2017, 12:47:48 pm »
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Es lo que pasa cuando el profesorado decide meter en una asignatura de 6 creditos que deberia ser anual, un libro infumable de 1200 paginas y evaluar la asignatura con preguntas de desarrollo. Cualquier alumno que le haya dedicado 60 horas (6 creditos) apenas se habra podido leer el temario a 20 páginas por hora da el calculo solo para leer el libro, y mucho menos se las sabra para desarrollar.
Conclusion: hay que presentarse con lo que se lleva e intentarlo. Yo no me se todos los temas de desarrollo ni muchisimo menos pero tengo muy claro que voy hoy. Y si sale mal eso que llevo adelantado para septiembre.
En esta asignatura es imposible saberse todo porque es muy larga.

Estoy de acuerdo contigo en todo, pero comentarte que 1 ECTS equivale a 25 horas de trabajo por parte del alumno, 10 horas equivalía el crédito de licenciatura.

Desconectado oplaza

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #87 en: 26 de Enero de 2017, 12:53:50 pm »
Gracias por el aporte eso mejora la media de velocidad lectora  ;D

Pretendia animar a la compañera. Yo le habre dedicado 45 horas reales esta asignatura y voy en bolas tb... Es lo que hay.

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #88 en: 26 de Enero de 2017, 12:56:19 pm »
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Gracias por el aporte eso mejora la media de velocidad lectora  ;D

Pretendia animar a la compañera. Yo le habre dedicado 45 horas reales esta asignatura y voy en bolas tb... Es lo que hay.
:D
Bueno, creo que todos estamos más o menos igual, sobre todo con la pregunta de desarrollo. Se hará lo que se pueda...
Mucha suerte y/o justicia para los que os presentáis hoy.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #89 en: 26 de Enero de 2017, 12:58:15 pm »
Tengo una duda respecto a la contratación de no nacionales miembros de la Unión Europea sobre si necesitan o no la obtención de una autorización administrativa previa para residir y trabajar, para acceder a un puesto de trabajo en España.

De la lectura del arto 36.1 de la LO 4/2000 (a la que nos remite el art. 7.c ET) me parece inferir que sí es necesaria, pero de la lectura del manual (Capítulos 1.I.4.6 Los derechos de ls extranjeros y Capítulo 4.IV.3.1.c "los extranjeros" ) cuando dice que hay que diferenciar a los extranjeros nacionales de  los estados miembros de la UE de los no nacionales de los estados miembros de la UE, teniendo  los primeros (los nacionales de un estado miembro de la UE) los mismos derechos que los españoles(salvo eventuales periodos transitorios) entiendo que para el caso de los extranjeros nacionales de un estado miembro de la UE, no se les habrá de requerir la exigencia de una autorización administrativa para residir y trabajar.

¿Estoy en lo cierto en suponer que para el caso de extranjeros nacionales de un estado miembro de la UE no es necesario ese requisito?
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #90 en: 26 de Enero de 2017, 13:32:33 pm »
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Tengo una duda respecto a la contratación de no nacionales miembros de la Unión Europea sobre si necesitan o no la obtención de una autorización administrativa previa para residir y trabajar, para acceder a un puesto de trabajo en España.

De la lectura del arto 36.1 de la LO 4/2000 (a la que nos remite el art. 7.c ET) me parece inferir que sí es necesaria, pero de la lectura del manual (Capítulos 1.I.4.6 Los derechos de ls extranjeros y Capítulo 4.IV.3.1.c "los extranjeros" ) cuando dice que hay que diferenciar a los extranjeros nacionales de  los estados miembros de la UE de los no nacionales de los estados miembros de la UE, teniendo  los primeros (los nacionales de un estado miembro de la UE) los mismos derechos que los españoles(salvo eventuales periodos transitorios) entiendo que para el caso de los extranjeros nacionales de un estado miembro de la UE, no se les habrá de requerir la exigencia de una autorización administrativa para residir y trabajar.

¿Estoy en lo cierto en suponer que para el caso de extranjeros nacionales de un estado miembro de la UE no es necesario ese requisito?



Estás en lo cierto.

Mucha suerte para todos

Desconectado dbd007

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #91 en: 26 de Enero de 2017, 14:05:26 pm »
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Estás en lo cierto.

Mucha suerte para todos

    Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:

Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no precisan obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.

Los extranjeros ciudadanos de los anteriores Estados que vayan a permanecer más de tres meses en España estarán obligados a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en un plazo de tres meses desde la entrada en España. Por su parte, los familiares de comunitarios con nacionalidad distinta de las mencionadas deberán solicitar una tarjeta de extranjero como familiar de comunitario.

 

    Nacionales de países no comunitarios

Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitan una autorización para residir y trabajar en España. Dicha autorización es solicitada por los empleadores que deseen contratar a un extranjero no comunitario.

Para apoyar a los emprendedores y a su internacionalización, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, prevé, entre otros, los siguientes tipos de visados y autorizaciones de residencia y trabajo: 

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #92 en: 26 de Enero de 2017, 14:34:59 pm »
Gracias por las respuestas.
Fran.

Desconectado josefbejar

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #93 en: 26 de Enero de 2017, 16:30:03 pm »
Hola a todos, una petición a los compañeros que han hecho hoy el examen: alguno sería tan amable de colgar las preguntas de desarrollo que formularon. Muchas gracias por anticipado.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #94 en: 26 de Enero de 2017, 16:55:28 pm »
¿Qué tal os ha salido el test?
Si queréis podíamos subir nuestras respuestas y contrastarlas.
Suerte para todos.

Desconectado Jordi_231

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #95 en: 26 de Enero de 2017, 17:35:56 pm »
1-A
2-C
3-A
4-A
5-B
6-C
7-C
8-A
9-B
10-C

ESTÁN REVISADAS.

Desconectado Peke13

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #96 en: 26 de Enero de 2017, 17:36:50 pm »
Cuales han sido las de teoria?

Desconectado Jordi_231

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #97 en: 26 de Enero de 2017, 17:41:03 pm »
1.- DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS.
2.- LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR EL CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO.

Desconectado Jfuente46

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #98 en: 26 de Enero de 2017, 17:43:44 pm »
Creo que la pregunta 3 es la B, " requiere la existencia de razones técnicas y organizativas si se encomiendan Tanto... superiores COMO inferiores

Un saludo

Desconectado Carlosm

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2016 / 2017)
« Respuesta #99 en: 26 de Enero de 2017, 18:08:12 pm »
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Creo que la pregunta 3 es la B, " requiere la existencia de razones técnicas y organizativas si se encomiendan Tanto... superiores COMO inferiores

Un saludo

Yo también opino que la 3 es la B.
Los temas muy asumibles. Sobre todo la primera opción