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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)  (Leído 25476 veces)

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #100 en: 23 de Enero de 2017, 22:15:34 pm »
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Más que suerte es una putada. ¿Tú te habrías estudiado a conciencia el examen de la primera semana del año pasado o sería las preguntas que más hubieras dejado de lado? Yo, por si acaso, me voy a estudiar bien las preguntas de los examenes de Grado anteriores.

Saluos y suerte a todos

Yo no me las habría dejado de lado, la verdad jajaja. Es más para la segunda semana tampoco me dejaré de lado los que cayeron esta semana, por si acaso. Me he dado cuenta que en todos los procesales han hecho alguna vez esto de poner exámenes enteros repetidos de un año para otro.


Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #101 en: 23 de Enero de 2017, 22:22:28 pm »
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Yo no me las habría dejado de lado, la verdad jajaja. Es más para la segunda semana tampoco me dejaré de lado los que cayeron esta semana, por si acaso. Me he dado cuenta que en todos los procesales han hecho alguna vez esto de poner exámenes enteros repetidos de un año para otro.

Pero cuando se han dado esos casos... no repiten los de las dos semanas, verdad? Yo esta me la dejé para Septiembre por aburrida y pesada, ahora leyendo esto me entra un complejo de imbécil que va a ser muy dificil de superar  ;D

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #102 en: 23 de Enero de 2017, 22:47:42 pm »
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Pero cuando se han dado esos casos... no repiten los de las dos semanas, verdad? Yo esta me la dejé para Septiembre por aburrida y pesada, ahora leyendo esto me entra un complejo de imbécil que va a ser muy dificil de superar  ;D

Yo creo recordar que sí, eh?  No repiten el examen entero, pero alguna pregunta sí. Pero por si acaso no te fíes al 100% de lo que te digo, que me estoy haciendo mayor y mi retención y/o capacidad memorística ya no da para tanto jajaja.

Yo te diría que fueras con el código, no tienes nada que perder aparte del tiempo en trasladarte y del examen en si.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #103 en: 24 de Enero de 2017, 09:51:10 am »
Lastima... me equivoque al no presentarme la primera semana (me sabia esas preguntas y ese caso).... a ver que pasa la segunda semana.
Fran.

Desconectado Motorland

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #104 en: 24 de Enero de 2017, 10:52:42 am »
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Lastima... me equivoque al no presentarme la primera semana (me sabia esas preguntas y ese caso).... a ver que pasa la segunda semana.

venga animo, yo también me iba a presentar esta semana 1 pero estuve griposo y decidi esperar a la semana 2, mas o menos suelen poner un nivel similar en cada semana, asi que valor y al toro  ;)

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #105 en: 24 de Enero de 2017, 11:57:36 am »
Como no he podido descargar el hot de preguntas de exámenes de Veruska por estar el enlace caído, he elaborado yo otro hot con todas las preguntas que han caído, incluídas las de la primera semana de este 2017 que son las mismas que las de febrero del 2016. Son 50 páginas, 25 a doble cara para que suene mejor. Vamos a por ello. Os dejo el enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #106 en: 24 de Enero de 2017, 12:12:06 pm »
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Como no he podido descargar el hot de preguntas de exámenes de Veruska por estar el enlace caído, he elaborado yo otro hot con todas las preguntas que han caído, incluídas las de la primera semana de este 2017 que son las mismas que las de febrero del 2016. Son 50 páginas, 25 a doble cara para que suene mejor. Vamos a por ello. Os dejo el enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Muchas gracias!

Desconectado necrish

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #107 en: 24 de Enero de 2017, 12:20:30 pm »
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Como no he podido descargar el hot de preguntas de exámenes de Veruska por estar el enlace caído, he elaborado yo otro hot con todas las preguntas que han caído, incluídas las de la primera semana de este 2017 que son las mismas que las de febrero del 2016. Son 50 páginas, 25 a doble cara para que suene mejor. Vamos a por ello. Os dejo el enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Mil gracias,viene fenomenal como repaso  :)
Semper Fidelis

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #108 en: 25 de Enero de 2017, 10:00:49 am »
Muchas gracias Josicarlos!

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #109 en: 25 de Enero de 2017, 10:34:40 am »
Buen trabajo y gracias.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #110 en: 25 de Enero de 2017, 16:48:30 pm »
Buen trabajo, gracias por compartir.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #111 en: 25 de Enero de 2017, 21:44:18 pm »
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Yo voy a llevar:

Codigo de procesales de septiembre del 2014. Por constitución, LEC y sobre todo, por el índice analítico.
Código Penal actualizado
LEcrim actualizada (No tiene analitico)

No creo que necesite más.

Te dejaron llevar al final el código penal?
Gracias

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #112 en: 26 de Enero de 2017, 10:26:13 am »
No me dijeron nada. Aunque tampoco tuve que usarlo la verdad... (5 euros tirados  :D :D)

Desconectado manuvaleon

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #113 en: 26 de Enero de 2017, 16:33:50 pm »
Alguien podria porfavor poner la solucion al caso?

Saludos a todos

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #114 en: 27 de Enero de 2017, 20:23:35 pm »
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Alguien podria porfavor poner la solucion al caso?

Saludos a todos

En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Málaga....

CUESTIONES:
1.   Indique los recursos procedentes frente dicha resolución

Contra el Auto que decreta la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H: caben los recursos de reforma (Art 217 LECrim) y de apelación (Art. 507 LECrim)
Al amparo del Art. 507.1 LECrim, "Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días."
De lo preceptuado por el citado Art. 766.1 LECrim, se desprende que contra dicho Auto podrán ejercitarse el recurso de reforma y el de apelación.


2.   ¿Puede interponerse  el recurso de apelación  subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
El artº 766.2 LECrim. dispone que "el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación".
De cualquiera de las dos maneras. "El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado". (Art. 766.2 LECrim).

3.   ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?
En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación (Art. 766.2 LECrim
NO. "En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación" (Art. 766.2 LECrim último inciso).

4.   ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentarse el recurrente los motivos del recurso?
Depende de si se el recurso de apelación se ha interpuesto o no subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso primero se tramitará este. Pero si el recurso de apelación se ha interpuesto de forma autónoma y según lo dispuesto en el artº 766.3 de la LECRim., el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto recurrido y en el escrito de interposición la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir sino que deberá incluir los motivos del recurso, sin limitación alguna, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y acompañando, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas
En el escrito de recurso de apelación o de recurso de reforma y subsidiario de apelación. "El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso. ..." (Art. 766.3 LECrim).


5.   ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación.
En este caso concreto si es preceptiva la celebración de vista, ya que se trata de recurso donde ha habido una previa comparecencia prevista en el Art. 505 LECrim . Se esta acordando prisión provisional (medida cautelar), requiere una vista (formalidad procesal). No tendría sentido que ante un órgano superior no se tenga una vista oral. (Art. 766.5 LECrim)
NO, no es preceptiva la celebración de vista, sino que es facultativa para el apelante cuando recurra en apelación un auto que acordare prisión provisional de alguno de los imputados, y también lo es para la Audiencia Provincial si el auto recurrido contuviera otros pronunciamientos sobre medidas cautelares. "Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia." (Art. 766.5 LECrim).

Desconectado manuvaleon

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #115 en: 27 de Enero de 2017, 22:09:29 pm »
Muchisimas gracias compañero Josicarlos.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #116 en: 28 de Enero de 2017, 10:12:24 am »
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En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Málaga....

CUESTIONES:
1.   Indique los recursos procedentes frente dicha resolución

Contra el Auto que decreta la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H: caben los recursos de reforma (Art 217 LECrim) y de apelación (Art. 507 LECrim)
Al amparo del Art. 507.1 LECrim, "Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días."
De lo preceptuado por el citado Art. 766.1 LECrim, se desprende que contra dicho Auto podrán ejercitarse el recurso de reforma y el de apelación.


2.   ¿Puede interponerse  el recurso de apelación  subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
El artº 766.2 LECrim. dispone que "el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación".
De cualquiera de las dos maneras. "El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado". (Art. 766.2 LECrim).

3.   ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?
En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación (Art. 766.2 LECrim
NO. "En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación" (Art. 766.2 LECrim último inciso).

4.   ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentarse el recurrente los motivos del recurso?
Depende de si se el recurso de apelación se ha interpuesto o no subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso primero se tramitará este. Pero si el recurso de apelación se ha interpuesto de forma autónoma y según lo dispuesto en el artº 766.3 de la LECRim., el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto recurrido y en el escrito de interposición la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir sino que deberá incluir los motivos del recurso, sin limitación alguna, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y acompañando, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas
En el escrito de recurso de apelación o de recurso de reforma y subsidiario de apelación. "El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso. ..." (Art. 766.3 LECrim).


5.   ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación.
En este caso concreto si es preceptiva la celebración de vista, ya que se trata de recurso donde ha habido una previa comparecencia prevista en el Art. 505 LECrim . Se esta acordando prisión provisional (medida cautelar), requiere una vista (formalidad procesal). No tendría sentido que ante un órgano superior no se tenga una vista oral. (Art. 766.5 LECrim)
NO, no es preceptiva la celebración de vista, sino que es facultativa para el apelante cuando recurra en apelación un auto que acordare prisión provisional de alguno de los imputados, y también lo es para la Audiencia Provincial si el auto recurrido contuviera otros pronunciamientos sobre medidas cautelares. "Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia." (Art. 766.5 LECrim).

En la respuesta 5 y como bien desarrollas para que se celebre vista es necesario que el apelante lo solicite... considero que será preceptiva si el apelante solicita la vista.. al menos así lo entiendo yo.
Fran.

Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #117 en: 28 de Enero de 2017, 14:56:54 pm »
El caso se resuelve con los tres artículos citados. Ahí están todas las respuestas. ¿Serán así de sencillo todos los casos que salgan en los exámenes?

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #118 en: 30 de Enero de 2017, 10:56:25 am »
hola compañeros, me preguntaba si esta asignatura tambien se puede resolver en cierta parte con la ayuda del codigo

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2016 / 2017)
« Respuesta #119 en: 30 de Enero de 2017, 12:41:56 pm »
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hola compañeros, me preguntaba si esta asignatura tambien se puede resolver en cierta parte con la ayuda del codigo

Para los casos prácticos es fundamental el código de leyes procesales, con él se resuelven los casos. Ahora que te sirva el código también para contestar la teoría...pues habrá alguna pregunta que sí puedas defenderla medio bien con el código y otras yo pienso que has tenido que estudiar o sino con el código te vas a quedar corto.