Alguien podria porfavor poner la solucion al caso?
Saludos a todos
En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Málaga....
CUESTIONES:
1. Indique los recursos procedentes frente dicha resolución
Contra el Auto que decreta la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H: caben los recursos de reforma (Art 217 LECrim) y de apelación (Art. 507 LECrim)
Al amparo del Art. 507.1 LECrim, "Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días."
De lo preceptuado por el citado Art. 766.1 LECrim, se desprende que contra dicho Auto podrán ejercitarse el recurso de reforma y el de apelación.
2. ¿Puede interponerse el recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
El artº 766.2 LECrim. dispone que "el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación".
De cualquiera de las dos maneras. "El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado". (Art. 766.2 LECrim).
3. ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?
En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación (Art. 766.2 LECrim
NO. "En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación" (Art. 766.2 LECrim último inciso).
4. ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentarse el recurrente los motivos del recurso?
Depende de si se el recurso de apelación se ha interpuesto o no subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso primero se tramitará este. Pero si el recurso de apelación se ha interpuesto de forma autónoma y según lo dispuesto en el artº 766.3 de la LECRim., el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto recurrido y en el escrito de interposición la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir sino que deberá incluir los motivos del recurso, sin limitación alguna, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y acompañando, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas
En el escrito de recurso de apelación o de recurso de reforma y subsidiario de apelación. "El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso. ..." (Art. 766.3 LECrim).
5. ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación.
En este caso concreto si es preceptiva la celebración de vista, ya que se trata de recurso donde ha habido una previa comparecencia prevista en el Art. 505 LECrim . Se esta acordando prisión provisional (medida cautelar), requiere una vista (formalidad procesal). No tendría sentido que ante un órgano superior no se tenga una vista oral. (Art. 766.5 LECrim)
NO, no es preceptiva la celebración de vista, sino que es facultativa para el apelante cuando recurra en apelación un auto que acordare prisión provisional de alguno de los imputados, y también lo es para la Audiencia Provincial si el auto recurrido contuviera otros pronunciamientos sobre medidas cautelares. "Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia." (Art. 766.5 LECrim).