No ha estado mal, el examen...
CASO N. 108. En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito
familiar y amenazas, se dictó Motivación
Cuestiones
Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar
automáticamente la prisión provisional del imputado? Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra
los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las
personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de
prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al
Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505
Lecr.
¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión
provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.El l
auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la
orden de alejamiento en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad
de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la
decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera
necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en
juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para
salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir
que corrían un riesgo concreto, real y grave.