Hola a todos, me explico. Resulta que tengo un conocido que acabó la Licenciatura de Derecho en septiembre del año 2014, concretamente en el titulo le aparece como fecha el 15 de septiembre de 2014. Por varias circunstancias, resulta que fue dejando pasar el plazo de los 2 años que prevé la ley para que un licenciado pueda colegiarse como abogado, y ahora ha ido al colegio de abogados para informarse al respecto por si se podía colegiar y le han dicho que no. Aunque yo estoy casi seguro de que ahora si quiere algún día ejercer la abogacía, tendrá que hacer inevitablemente el Máster de Acceso a la Abogacía.
A ver si alguien me confirma que no hay ninguna excepción aplicable en este caso.