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Autor Tema: PEC CIVIL IV  (Leído 5812 veces)

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Desconectado Perri

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #20 en: 19 de Diciembre de 2016, 11:55:13 am »
La pregunta querido compañero no dice "para después de su muerte"

Así que creo que ante la falta de claridad de la pregunta y tratándose de una prueba tipo test, deberían ANULARLA. De hecho ya hemos solicitado su anulación.

No tiene mayor importancia ya que sólo se trata de una PEC y no de un examen, pero creo que cuando se hacen preguntas tipo test en las que se ponen respuestas tan parecidas, el matiz es muy importante. Yo también iba a marcar la C, pero a la vista de que una de las características del testamento es que es un "acto solemne" y visto el tenor literal del código donde figura la palabra "después" mientras que en la pregunta no figura, opté por la opción D. Como quiera que tanto la "C" como la "D", pueden ser igualmente validas, aunque ninguna valida al 100%, y como quiera que ambas no pueden darlas por validas porque sólo una es valida, creo que la opción mas justa para no perjudicar a ningún compañero es ANULAR LA PREGUNTA.



Desconectado jvaldao

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #21 en: 19 de Diciembre de 2016, 14:07:55 pm »
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La pregunta querido compañero no dice "para después de su muerte"

Así que creo que ante la falta de claridad de la pregunta y tratándose de una prueba tipo test, deberían ANULARLA. De hecho ya hemos solicitado su anulación.

No tiene mayor importancia ya que sólo se trata de una PEC y no de un examen, pero creo que cuando se hacen preguntas tipo test en las que se ponen respuestas tan parecidas, el matiz es muy importante. Yo también iba a marcar la C, pero a la vista de que una de las características del testamento es que es un "acto solemne" y visto el tenor literal del código donde figura la palabra "después" mientras que en la pregunta no figura, opté por la opción D. Como quiera que tanto la "C" como la "D", pueden ser igualmente validas, aunque ninguna valida al 100%, y como quiera que ambas no pueden darlas por validas porque sólo una es valida, creo que la opción mas justa para no perjudicar a ningún compañero es ANULAR LA PREGUNTA.

 Entiendo, Perri, el matiz por el cual reclamáis, aunque sigo sin ver que la opción D pudiera ser correcta porque, a mi juicio y sin ninguna pretensión de polemizar gratuitamente, el Código no menciona expresamente que el acto sea solemne... otra cuestión es que como bien señaláis no se transcriba con exactitud el artículo y cómo bien decís el tipo de examen debiera estar confeccionado con la mayor exactitud.

Dicho esto, mi postura sigue siendo que el error no varia sustancialmente las respuestas (recalco que es mi postura y que no trato de censurar otras) basándome en que la pregunta y las diferentes respuestas creo que iban encaminadas a la contraposición acto/documento - solemne/no.

 Un saludo

Desconectado Perri

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #22 en: 19 de Diciembre de 2016, 16:03:40 pm »
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Entiendo, Perri, el matiz por el cual reclamáis, aunque sigo sin ver que la opción D pudiera ser correcta porque, a mi juicio y sin ninguna pretensión de polemizar gratuitamente, el Código no menciona expresamente que el acto sea solemne... otra cuestión es que como bien señaláis no se transcriba con exactitud el artículo y cómo bien decís el tipo de examen debiera estar confeccionado con la mayor exactitud.

Dicho esto, mi postura sigue siendo que el error no varia sustancialmente las respuestas (recalco que es mi postura y que no trato de censurar otras) basándome en que la pregunta y las diferentes respuestas creo que iban encaminadas a la contraposición acto/documento - solemne/no.

 Un saludo

Compañero, sin ánimo de polemizar por mi parte también, tengo que hacerte una apreciación, si me permites. El Código Civil dice textualmente en su artículo 667 ..."para después de su muerte" y la opción C que el equipo docente da como válida dice ..."para su muerte".

Por lo tanto si aplicas la teoría de la literalidad para dar por buena la C porque el Código no pone la palabra "solemne", coincidirás conmigo que la opción C tampoco cumple la literalidad del Código. Por qué yo defiendo que la D es más correcta, pues por una razón muy sencilla, porque a falta de coincidencia en la literalidad de ambas respuestas con el código, la D es más correcta porque el testamento es un acto solemne, como así se difiere del artículo 687 del mismo Código Civil. Mira ese artículo y mira la página 45 del Manual de Lasarte y verás que tengo razón.

Espero que al final el E.D. anule esta pregunta y así evitamos polémicas.

Desconectado Saul Goodman

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #23 en: 19 de Diciembre de 2016, 17:55:23 pm »
No veo fundamento ninguno para solicitar la impugnación de la pregunta 9, pero bueno, el que se lo vea adelante con ello y suerte.

Yo he hecho pleno, tenía dudas con la pregunta 17 en base a vuestros comentarios pero finalmente han dado por buena la que yo marqué.

¿Alguien sabe si guardan la nota de la PEC para septiembre?...  Me mola esta asignatura para echársela en la bolsa de playa junto con la toalla y los manguitos.  :P

Better call Saul !!

Desconectado Perri

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #24 en: 19 de Diciembre de 2016, 19:03:09 pm »
Si Saúl te la guardan para septiembre.

En cuanto a que no ves fundamento a impugnar la pregunta 9, para si, no tengo dudas que la van a anular. Así que igualmente tendrás pleno. Felices fiestas compañero.

Desconectado Saul Goodman

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #25 en: 19 de Diciembre de 2016, 19:14:04 pm »
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Si Saúl te la guardan para septiembre.

En cuanto a que no ves fundamento a impugnar la pregunta 9, para si, no tengo dudas que la van a anular. Así que igualmente tendrás pleno. Felices fiestas compañero.

Gracias Perri!

Leí el hilo por encima y no he leído vuestros argumentos en alf. Entiendo, en mi opinión, que no hay fundamento ninguno en cuanto al término "solemne", pero si habéis encontrado algún otro y lo han considerado, me alegro.

Felices fiestas Perri! Y mucha suerte para febrero.
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Desconectado jonathandelgado

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #26 en: 19 de Diciembre de 2016, 19:14:51 pm »
por que dices que la guardan para septiembre? segun la guia en septiembre solo cuenta el examen presencial.

Desconectado Perri

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #27 en: 19 de Diciembre de 2016, 20:51:05 pm »
Repasare entonces la guía. Aunque suelen mantenerla. Al menos eso pensaba yo.

Desconectado Perri

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #28 en: 20 de Diciembre de 2016, 08:50:51 am »
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No veo fundamento ninguno para solicitar la impugnación de la pregunta 9, pero bueno, el que se lo vea adelante con ello y suerte.

Yo he hecho pleno, tenía dudas con la pregunta 17 en base a vuestros comentarios pero finalmente han dado por buena la que yo marqué.

¿Alguien sabe si guardan la nota de la PEC para septiembre?...  Me mola esta asignatura para echársela en la bolsa de playa junto con la toalla y los manguitos.  :P



Buenos días Saúl:

Efectivamente tenía razón el compañero, no te conservan la PEC para septiembre.

Esto dice textualmente la Guía de la Asignatura de Derecho Civil IV para este curso 2016-2017:
Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la
9.BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
calificación final, pudiéndose obtener a través de la PEC el restante 25%, siempre que la prueba presencial se haya
superado con una calificación mínima de “5” (sobre 10 puntos). En este supuesto deberán realizar dicha PEC, que consistirá
en una prueba objetiva autoevaluable (examen tipo test) a través de la plataforma Alf. Asimismo, deberán realizar en todo
caso la prueba presencial en su Centro Asociado.
En todo caso, en las pruebas de septiembre se estará exclusivamente a la nota obtenida en el examen.

Desconectado Perri

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Re:PEC CIVIL IV
« Respuesta #29 en: 20 de Diciembre de 2016, 09:08:07 am »
Este es el correo que he enviado al Equipo Docente solicitando que den como válida la opción D en la pregunta número 9 de la PEC o, subsidiariamente, que la ANULEN:

"EL CÓDIGO CIVIL DEFINE EL TESTAMENTO COMO:
A.   El documento solemne por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
B.   El documento por el que una persona dispone para después de su muerte de sus bienes y derechos transmisibles.
C.   El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos
D.   El acto solemne por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

La noción inicial del testamento la ofrece el Código Civil en el artículo 667, con el siguiente tenor literal: “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.
La respuesta que da por correcta el equipo docente dice, literalmente: “El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”
En el manual recomendado de la asignatura se detallan como caracteres del testamento los siguientes: es un acto unilateral y personal, un acto personalísimo, un acto solemne y un acto esencialmente revocable.
Igualmente el artículo 687 del Código Civil dice textualmente que “será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este Capítulo” (Capítulo I del Título III del Libro III del Código Civil).

Por todo ello, cabe concluir, que el testamento, según se difiere de la lectura de los artículos 667 y 687 del Código Civil, y a la vista de las cuatro opciones propuestas como respuestas en la pregunta nº 9 de la PEC de la asignatura de Derecho Civil IV y como quiera que sólo una de ellas puede darse como válida, es un acto solemne por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
Esta opción D es más completa y a la vez más correcta que la opción C que ese equipo docente da como correcta, toda vez que en la opción C se dice que dispone “para su muerte”, cuando realmente el Código Civil en su artículo 667 habla de “después de su muerte”. Además la opción D, sería más correcta porque habla también de un acto solemne, y según el artículo 687 del CC, “será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en el Capítulo I del Título III del Libro III del Código Civil”. El mismo equipo docente en el manual recomendado, cita precisamente como una de las características del testamento que se trata de un ACTO SOLEMNE.
Por todo ello, este alumno considera que la opción más correcta de las cuatro ofrecidas por el equipo docente en la pregunta núm. 9 de la PEC de Derecho Civil IV de este Curso 2016-2017, es la OPCIÓN D). No obstante y para el caso de que no se estime mi petición, subsidiariamente, deberá ANULARSE LA PREGUNTA NÚM. 9 DE LA PEC, a fin de evitar los posibles perjuicios causados a los alumnos que hayan podido interpretar la pregunta de modo diferente y ello les haya llevado a marcar  la opción C como correcta"


Estos son mis argumentos, repito, mis argumentos, lo cual no quiere decir que sea la verdad. En Derecho todo es interpretable. Y creerme que yo cuando hice la PEC a esta pregunta 9 le di muchas y muchas vueltas y al final, después de mucha reflexión y a la vista de que solo se puede marcar una respuesta, por ser una prueba tipo test, me decidí por la opción D. Pero repito, es mi opinión y por lo tanto respeto la opinión de aquellos compañeros que han optado por marcar la opción C. Aunque, sinceramente, tratándose una prueba tipo test creo sinceramente que las opciones de respuesta están muy confusas y cualquier interpretación puede ser valida, por ello creo que lo mejor y más justo para todos es que esta pregunta sea ANULADA.

Y no se trata tanto de la puntuación en si, ya que no deja de ser una PEC, y el valor que tiene es mínimo, sino que se trata de una cuestión de reflexión y aprendizaje. Somos alumnos de Derecho y como tal debemos buscar todos los resquicios e interpretaciones posibles. En el Derecho todo es interpretable y sobre todo si se justifica jurídicamente y, honestamente, creo que mi reclamación está fundada.

Un saludo a todos y felices fiestas.

Desconectado mnieto69

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Re: PEC CIVIL IV
« Respuesta #30 en: 22 de Noviembre de 2024, 18:45:20 pm »
Buenas tardes. Me vais a permitir que recupere este hilo de 2016, ya que estudiando la materia, me lo he "encontrado". Veo que Perri ya es graduado! Así que mi más sincera enhorabuena.
Pero tengo que discrepar sobre la validez de la respuesta D.
En primer lugar porque la Solemnidad es una característica atribuida al testamento en función de los exigentes requisitos necesarios para su otorgamiento y su validez. Pero en ningún momento el CC dice que sea un acto solemne. Artículo 667: ... es el Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Artículo 684: Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
Hablamos de Otorgar testamento. Y las formalidades establecidas para otorgarlo, son diferentes en función del tipo de testamento que se otorgue.

Así el Testamento Ológrafo es sencillamente un documento testamentario caracterizado por estar íntegramente escrito por el testador de su puño y letra sin intervención de otra persona, con la exigencia lógica (que no solemnidad) de que vaya firmado en todas las hojas y con expresión de la fecha. Así quedaría otorgado el testamento Ológrafo a salvo la protocolización y adveración, y si no fuera adverado se procederá al archivo del expediente sin protocolizar, por lo que no se podrá proceder a la apertura del testamento, pero la ausencia de protocolización no hace nulo el Testamento.

Esa es la razón -en mi opinión- por la que la respuesta correcta es la C: "El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos".