Este es el correo que he enviado al Equipo Docente solicitando que den como válida la opción D en la pregunta número 9 de la PEC o, subsidiariamente, que la ANULEN:
"EL CÓDIGO CIVIL DEFINE EL TESTAMENTO COMO:
A. El documento solemne por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
B. El documento por el que una persona dispone para después de su muerte de sus bienes y derechos transmisibles.
C. El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos
D. El acto solemne por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
La noción inicial del testamento la ofrece el Código Civil en el artículo 667, con el siguiente tenor literal: “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.
La respuesta que da por correcta el equipo docente dice, literalmente: “El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”
En el manual recomendado de la asignatura se detallan como caracteres del testamento los siguientes: es un acto unilateral y personal, un acto personalísimo, un acto solemne y un acto esencialmente revocable.
Igualmente el artículo 687 del Código Civil dice textualmente que “será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este Capítulo” (Capítulo I del Título III del Libro III del Código Civil).
Por todo ello, cabe concluir, que el testamento, según se difiere de la lectura de los artículos 667 y 687 del Código Civil, y a la vista de las cuatro opciones propuestas como respuestas en la pregunta nº 9 de la PEC de la asignatura de Derecho Civil IV y como quiera que sólo una de ellas puede darse como válida, es un acto solemne por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
Esta opción D es más completa y a la vez más correcta que la opción C que ese equipo docente da como correcta, toda vez que en la opción C se dice que dispone “para su muerte”, cuando realmente el Código Civil en su artículo 667 habla de “después de su muerte”. Además la opción D, sería más correcta porque habla también de un acto solemne, y según el artículo 687 del CC, “será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en el Capítulo I del Título III del Libro III del Código Civil”. El mismo equipo docente en el manual recomendado, cita precisamente como una de las características del testamento que se trata de un ACTO SOLEMNE.
Por todo ello, este alumno considera que la opción más correcta de las cuatro ofrecidas por el equipo docente en la pregunta núm. 9 de la PEC de Derecho Civil IV de este Curso 2016-2017, es la OPCIÓN D). No obstante y para el caso de que no se estime mi petición, subsidiariamente, deberá ANULARSE LA PREGUNTA NÚM. 9 DE LA PEC, a fin de evitar los posibles perjuicios causados a los alumnos que hayan podido interpretar la pregunta de modo diferente y ello les haya llevado a marcar la opción C como correcta"
Estos son mis argumentos, repito, mis argumentos, lo cual no quiere decir que sea la verdad. En Derecho todo es interpretable. Y creerme que yo cuando hice la PEC a esta pregunta 9 le di muchas y muchas vueltas y al final, después de mucha reflexión y a la vista de que solo se puede marcar una respuesta, por ser una prueba tipo test, me decidí por la opción D. Pero repito, es mi opinión y por lo tanto respeto la opinión de aquellos compañeros que han optado por marcar la opción C. Aunque, sinceramente, tratándose una prueba tipo test creo sinceramente que las opciones de respuesta están muy confusas y cualquier interpretación puede ser valida, por ello creo que lo mejor y más justo para todos es que esta pregunta sea ANULADA.
Y no se trata tanto de la puntuación en si, ya que no deja de ser una PEC, y el valor que tiene es mínimo, sino que se trata de una cuestión de reflexión y aprendizaje. Somos alumnos de Derecho y como tal debemos buscar todos los resquicios e interpretaciones posibles. En el Derecho todo es interpretable y sobre todo si se justifica jurídicamente y, honestamente, creo que mi reclamación está fundada.
Un saludo a todos y felices fiestas.