DERECHO PROCESAL I
Preguntas teóricas:
LA LEGITIMACIÓN: CONCEPTO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA (LECCIÓN 6)
EFECTOS DE LA COSA JUZGADA MATERIAL. (LECCIÓN 30)
Caso práctico
Supuesto de hecho
Don Armando ejercita acción personal de condena pecunaria frente a doña María, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, solicita que se dicte "sentencia por la que se le [sic] condene a abonar a mi representado la cantidad de 6.550,00E, más intereses de demora de dicha suma, con expresa imposición de costas.
Doña María tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, termina solicitando que se "dicte sentencia desestimando expresa e íntegramente la demanda planteada de contrario, condenando a la parte actora expresamente en costas".
Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en ejercicio de acción personal de condena pecunaria. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, termina solicitando que se "tenga por formulada la reconvención por la cantidad de 57.161,21 E, en concepto de cantidad percibida indebidamente en relación al precio fijado en la estipulación segunda del contrato privado de compraventa suscrito entre ambas partes con fecha 28 de septiembre de 1999, más intereses y costas, se estime y condene al reconvenido a su pago, apreciándose en la actuación procesal del actor, temeridad y mala fe a los efectos de imposición de las cosstas de este procedimiento".
Las pruebas que existen en el proceso son las siguientes:
*En fecha 24 de marzo de 2003 se procede a firmar la escritura pública ante el notario don Luis y es cierto que consta en la misma como precio de la vivienda 138.000 euros, en lugar d elos 96.000 euros que constaba en el contrato privado suscrito entre las partes en fecha 28 de septiembre de 1999.
*Existe un contrato privado suscrito entre las partes de fecha 28 de septiembre de 1999 y de cuantía por 96.000 euros.
*Documental privada de la entidad bancaria XXX en la que consta la cantidad de 96.000 euros entregada entre las partes.
*Testifical de Don Fidel, que establece que fue parte en la compraventa del piso, al ser empleado de Don Armando sin que conste en los documentales tanto públicas, como privadas, y que establece que la cantidad fue de 96.000 euros.
Cuestiones
A: ¿Qué valor tiene la prueba documental pública? y ¿la prueba documental privada?
B. ¿Puede realizarse una apreciación conjunta de la prueba documental privada y la prueba testifical frente a la prueba documental pública?
C. La prueba documental pública, ¿es suficiente para acreditar su derecho de crédito? Si la contestación fuere negativa, ¿Qué pruebas habría de aportar a su demanda o proponer para su práctica?
Derecho aplicable
Arts. 317, 319, 324, 326, 376 de la LEC
Art. 1218 y 1225 CC