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Autor Tema: duds de procesal I  (Leído 1022 veces)

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Desconectado jlynoe

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duds de procesal I
« en: 01 de Febrero de 2017, 18:55:59 pm »
Hola, respecto a los PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ORGANO JUDICIAL, DE LAS PARTES no consigo tener claro cuales son subsanables y cuales no.
Y además no consigo ver bien cuales debo alegar por declinatoria ( con ejemplos claros) en los diez días primero. cuales por excepción.

Siempre se tiene que haber puesto una excepción para que luego lo puedan ver en comparecencia previa o vista del JV?

Y el juez de oficio. El juez de oficio cuando la puede alegar la falta de dichos presupuesto?

SI SOBRE ESTOS PUNTOS ALGUNO TIENE UN ESQUEMA CLARO , PODRIA PASARMELO O CONTARLO POR AQUI? arcayyo@gmail.com

Gracias

PD A ALGUNO OS PARECE DE LAS ASIGNATURAS MAS BONITAS PERO A LA VEZ MAS DURAS DE ESTUDIAR? PARA MI SI. ES UN INFIERNO ESTOS TREINTA TEMAS


Desconectado Elena84

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Re:duds de procesal I
« Respuesta #1 en: 02 de Febrero de 2017, 09:20:37 am »
yo entiendo que del órgano judicial no se puede subsanar los de competencia y jurisdicción imperativos (sin perjuicio de otros elementos que fundamenten la pretensión) y ha de ser exceptuado en la fase de demanda y contestación (declinatoria).

De las partes, la capacidad de ser parte es insubsanable.

Aunque la responsabilidad y carga esta en las partes, el juez puede comprobar que se cumplen los presupuestos de oficio para garantizar la legalidad, la eficacia y efectividad de proceso. Si bien en los casos de presupuestos dispositivos (no imperativos) si la parte no los reclama en la declinatoria o en la fase de demanda-contestación, después no puede exceptuarlos.

Desconectado Elena84

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Re:duds de procesal I
« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2017, 09:33:12 am »
La declinatoria es un tipo de excepción que se utiliza para denunciar la incompetencia o no jurisdicción.

Desconectado Ever

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Re:duds de procesal I
« Respuesta #3 en: 02 de Febrero de 2017, 12:42:09 pm »
Hola compañeros.

La declinatoria no es una excepción. Es un medio procesal que se utiliza para denunciar la falta de jurisdicción y competencia objetiva, funcional y territorial dispositiva, así como la sumisión a arbitraje y pendiente compromiso.

No es una excepción porque las excepciones se alegan en contestación a la demanda, y si tienes que presentar declinatoria y lo que haces es contestar ya te ha precluído el plazo para presentar la declinatoria y ya la has liado (en competencia territorial dispositiva, por ejemplo, si contestas se produce la sumisión tácita).

En resumen, que declinatoria para jurisdicción, competencia objetiva, funcional y territorial dispositiva, también para sumisión al arbitraje.