Hola, he hecho la siguiente consulta en el foro de la asignatura y la respuesta que me ha dado el profesor me satisface en parte. Que opináis sobre la duda?:
Buenas tardes,
Estoy contrastando el Acuerdo de 27 de enero de 2017 con el manual y me ha llamado mucho la atención que en el acuerdo (apartado II de la página 4) cuando se refiere a la interposición aislada del recurso por infracción procesal, el motivo "i" diga que solo podrá interponerse aisladamente: contra las sentencias dictadas en procesos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales. Y me llama mucho la atención por dos motivos bien distintos:
El primero de ellos es porque al final del párrafo se hace referencia al origen de dicho motivo "i" que no es otro que la D.A 16.1.2ª. Y es que resulta que dicha disposición nos remite al art. 477 y en dicha disposición (referida a la casación material) la redacción EXCLUYE el art. 24 CE, mientras que la redacción del Acuerdo en su versión 2017 NO SE EXCLUYE. He consultado el Acuerdo del año 2011 y ahí si que hacía una transcripción correcta del art. 477 EXCLUYENDO el art. 24.
Y el segundo de ellos y más importante es que el manual (páginas 735, o 737) hace (hacía) una interpretación de contrario del art 477 QUE NO ES la recogida ni el Acuerdo de 2011 ni en el de 2017. Según el manual el recurso extraordinario por infracción procesal solo es procedente por "...la infracción de la sentencia impugnada del art. 24 CE" , "...salvo que se fundamente únicamente en la infracción del art. 24.1 CE (DF 16ª.1.2ª). Es decir, el manual antes y ahora, extrae la conclusión que si, según el art. 477 el recurso de casación material procede por la infracción de derechos fundamentales salvo el art. 24, ENTONCES el recurso extraordinario por infracción procesal procede "justo al reves" (de contrario), cuando lo que se infringe es exclusivamente el art. 24. Razonamiento que justo el contrario que manifiesta el Tribunal Supremo ya sea en el acuerdo de 2011 o en el de 2017.
La duda es por lo tanto: El recurso extraordinario por infracción procesal procede: ¿cuando se infringen los derechos fundamentales excepto el art. 24 CE? ¿Cuando se infringe exclusivamente el art 24 CE? o como dice ahora el acuerdo de 2017 respecto a todos los fundamentales (incluido el 24 CE).