En la línea de los demás
1.-- la C, el plazo máximo son seis meses, lo sobrepasa ampliamente
2.-- la C, no agota los recursos internos, puede acudiaf al TS y/o TC
3.-- la B, las sentencias deben ser ejecutadas por los estados, el comité de ministros ejercerá la supervisión de la ejecución de dichas sentencias.
4.-- la C, aunque tengo dudas, creo que por descarte...
Saludos y suerte.