En los apuntes pone que no pueden participar en la gestión social, pero si pueden participar en ciertas tomas de decisiones y suscripción de acuerdos. Lo que si tiene vedado siempre es la.representacion.
En todo caso.... Deberían darla por correcta a todos no?
(Dime que sí.....)
Cuando la ´pagina 32 decía: "Ello tiene consecuencias importantes, pues
el comanditario no puede participar en la gestión" (
entonces respuesta correcta a)
y la pagina 74 dice: "no han faltado voces para entender que este derecho a participar en la gestión del socio comanditario vendría impedido por la Ley...Sin embargo, esa afirmación podría cuestionarse en atención a dos argumentos...
Y la pag 75 ya va y lo flipa y dice que "
PARECE que habrá que concluir ": parece que habrá de concluirse afirmando que los comanditarios podrán participar en la adopción de las decisiones sociales, pues no son unos meros convidados de piedra. Esa igualdad entre ambas clases de socios tiene un límite, pues no llega al extremo de permitir a los socios comanditarios una actuación en nombre de la sociedad (lo que el Código, con terminología confusa, denomina como socios gestores), sin que, de otro lado, les esté impedida su participación en la adopción de las decisiones sociales.
(entonces "PARECE" que respuesta correcta b).
¿Habrá escrito la misma persona los dos capítulos?Luego la página 76 va y dice: "El cuarto inciso del artículo 148 c.com. es tajante y no deja lugar a duda alguna, pues s
e prohíbe la participación de los socios comanditarios en la representación social" (
entonces respuesta correcta b)