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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 36194 veces)

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #220 en: 22 de Mayo de 2017, 19:31:04 pm »
Caso Examen de Derecho Penal II 2º Parcial 22 junio de 2017 Tipo B                                                                                                       


                                                                                                                                   CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS)
                                                                                                                   
                                                                                                                                               HECHOS PROBADOS


Ruperto y Ana, aprovechando que el primero de ellos era funcionario de la Generalitat Valenciana con destino en la Administración General del Estado y siendo su destino en las oficinas de expedición de DNI y Pasaporte de la Jefatura Superior de Policía Nacional de las Baleares, se concertaron con Teodosio para, a cambio de dinero, confeccionar el Documento Nacional de Identidad y pasaportes a personas que carecían de documentación española, las cuales eran contactadas por Teodosio, repartiéndose entre todos el importe obtenido de los interesados.
El procedimiento convenido consistía en que, tras afirmar el extravío de un pasaporte y DNI originales o solicitar la renovación de dichos documentos correspondientes a otras personas extrañas a aquéllos, Ruperto expedía un nuevo DNI y pasaporte a nombre de dicha persona ajena a los hechos, incorporando a los documentos la fotografía del interesado, que pagaba a los acusados y por ello obtenía un DNI y pasaporte originales expedido por la autoridad española correspondiente, en el soporte y con las características propias de dichos documentos oficiales, con su fotografía y una identidad y filiación distinta.
Los hechos que realizaron fueron los siguientes: El día 20 de Agosto de 2014, Teodosio y su compañera, Elisenda, se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pilar, con núm. NUM000, colocando las huellas digitales de Elisenda y la fotografía de una tercera mujer no identificada, destinataria de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, la cual éstos se repartieron. Los documentos expedidos no han sido intervenidos.
El día 2 de septiembre de 2014, Teodosio y un varón no identificado se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pedro Antonio, con núm. NUM001, colocando unas huellas distintas a las del titular y la fotografía de un tercer varón no identificado, destinatario de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, que éstos se repartieron.
El día 3 de septiembre de 2014, José María, que actuaba como intermediario cobrando por ello, Carlos Antonio y José Luis -quienes pretendían ese día obtener la documentación falsa- se trasladaron hasta la terraza del bar situado en el Paseo de Mallorca n. 34 de Palma, junto a Jefatura de Policía, donde les esperaban Teodosio y Ana, penetrando posteriormente en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía Teodosio y Carlos Antonio, siendo atendidos tal como habían convenido por Ruperto, quien expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Eutimio, con núm. NUM002, si bien colocando huellas digitales y la fotografía de Carlos Antonio.
Carlos Antonio fue detenido cuando salía de las dependencias policiales, interviniéndosele el DNI y pasaporte recién conseguido.
Igualmente se detuvo a José Luis, que había abonado a los acusados una cantidad indeterminada de dinero y que pretendía obtener ese mismo día, a continuación de Carlos Antonio y por el mismo procedimiento, un DNI y pasaporte, si bien la actuación policial lo impidió.

                                                                                                   PREGUNTAS FORMULADAS EN RELACIÓN CON EL RELATO DE HECHOS
 

21.- A Ruperto, Teodosio y a Ana se les podría imputar un delito de:
a)   Asociación ilícita.
b)   Pertenencia a un grupo criminal.
c)   Pertenencia a una organización criminal.
d)   Pertenencia a una cuadrilla.

22.- En el caso se pueden apreciar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:
a)   Abuso de superioridad.
b)   Prevalerse del carácter público.
c)   Reincidencia.
d)   Todas las respuestas son incorrectas.

23.- Elisenda sería coautora de:
a)   Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y un delito de cohecho.
b)   Un delito de usurpación del estado civil.
c)   Un delito de falsificación de documento oficial y de usurpación del estado civil.
d)   Un delito de falsificación de documento oficial.
 
24.- Ruperto, Ana y Teodosio han cometido:
a)   Un único delito de falsificación de documento oficial y un delito de cohecho.
b)   Un delito continuado de falsificación de documento oficial y un delito continuado de cohecho.
c)   Un delito de cohecho y un delito de usurpación del estado civil.
d)   Un delito de falsificación de documento oficial y un delito de prevaricación.

25.- La falsificación de los DNI y pasaporte son constitutivos de:
a)   Un delito de falsificación de documentos públicos.
b)   Un delito de falsificación de documentos oficiales.
c)   Un delito de falsificación de identidad.
d)   Un delito de usurpación del estado civil.



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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #221 en: 22 de Mayo de 2017, 19:34:03 pm »
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La organización... es delito de "miembro de organización y grupo terrorista" si organiza es ese el delito. Si recibe formación es adoctrinamiento y colaboración es el que lo imparte esporadicamente... organizar implica pertenecer
El 577.1 dice que seran colaboradores, los que organicen prácticas de entrenamiento

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #222 en: 22 de Mayo de 2017, 19:39:24 pm »
Prevalerse el culpable de su carácter público: (página web noticias jurídicas ).

El abuso de los poderes o deberes atribuidos a una persona que ejercita una función pública, dada su condición de funcionario público, determina una mayor reprochabilidad de la conducta delictiva. En unas ocasiones esa circunstancia está prevista por el propio tipo delictivo, que contempla una mayor gravedad de la pena; así ocurre, por ejemplo, con el delito de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, del artículo 390 del Código Penal. Cuando el tipo delictivo no prevé expresamente la agravación de la pena por la condición pública del culpable, pero éste se aprovecha de ella para facilitar la ejecución del delito, resulta de aplicación una circunstancia agravante genérica, a saber, la circunstancia 7ª del artículo 22 del Código Penal: “prevalerse del carácter público que tenga el culpable”.

Por último, cabe destacar que la concurrencia de esta agravación no es de apreciar en aquellos tipos penales en los que el ejercicio de la función pública forma parte del tipo penal, como los delitos de los funcionarios públicos; recordemos que el artículo 67 del Código Penal establece que "las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse". Como afirma la sentencia del Tribunal Supremo 876/2006, de 6 de noviembre, "reiterados precedentes de esta Sala avalan esta interpretación (sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1998 y de 6 de julio de 1990) en el sentido expuesto de distinguir en las conductas de los funcionarios públicos aquellos supuestos en los que esa condición forma parte del tipo penal y cuando en la infracción penal se produce una extralimitación, supuestos en los que no es compatible la aplicación de la agravación, de aquellos otros en los que el delito cometido no guarda relación estrecha con las funciones públicas y ha sido actuado con aprovechamiento de la condición de funcionario público".

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #223 en: 22 de Mayo de 2017, 19:40:52 pm »
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En una tutoría, la profesora explicó, así lo refleje en los apuntes, que un albañil no cometía el ilícito.

Vaya, pues en una tutoría de las de la Uned Islas Baleares el profesor mencionó que este no es un delito especial, que si yo particular construyo una casa como si fuese promotor, yo cometía el delito... y esto me ha despistado... porque al decir que el albañil construye por cuenta del promotor...  :-[

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #224 en: 22 de Mayo de 2017, 19:53:19 pm »
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Vaya, pues en una tutoría de las de la Uned Islas Baleares el profesor mencionó que este no es un delito especial, que si yo particular construyo una casa como si fuese promotor, yo cometía el delito... y esto me ha despistado... porque al decir que el albañil construye por cuenta del promotor...  :-[
Si, comentó que si te construyes una casa, tú eres el promotor, pero el albañil que lo hace, no.

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #225 en: 22 de Mayo de 2017, 19:54:34 pm »
Aquí os dejo un enlace con una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, estimando parcialmente la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal, en la que se absuelve al albañil, a pesar de que por el Juzgado de lo Penal se le había condenado. Leer, por favor, el fundamento 5º, que es donde motiva el tribunal el por qué de la absolución del albañil. Justamente al no ser elemento del tipo... no es promotor, constructor ni técnico director.

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Espero que ayude a aclarnos.

Mucha suerte a todos.

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #226 en: 22 de Mayo de 2017, 20:00:44 pm »
Otra cosa diferente será que al albañil se le considere constructor, entonces sí que cometería el delito. En la sentencia que os he puesto, sus colaboraciones eran esporádicas.
Madre mía, hasta en casa, con internet y el Código Penal, resulta complicado contestar algunas preguntas. Me ha parecido más enrevesado que el primer parcial.
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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #227 en: 22 de Mayo de 2017, 20:02:47 pm »
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Aquí os dejo un enlace con una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, estimando parcialmente la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal, en la que se absuelve al albañil, a pesar de que por el Juzgado de lo Penal se le había condenado. Leer, por favor, el fundamento 5º, que es donde motiva el tribunal el por qué de la absolución del albañil. Justamente al no ser elemento del tipo... no es promotor, constructor ni técnico director.

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Espero que ayude a aclarnos.

Mucha suerte a todos.

Yo la del albañil la tenía clara.  La 22 es la que sigo dudando porque si aplicamos la prevalencia pública junto con el cohecho entiendo existe bis in idem

Por otro lado la Sentencia de marras no impone causa modificativa alguna aunque la he leído trasversalmente... El miércoles tengo otro y este parece aprobado así que no le doy mas vueltas

Desconectado nouganda

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #228 en: 22 de Mayo de 2017, 20:55:06 pm »
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En líneas generales, creo tener casi todas las respuestas claras, visto todo lo comentado en el foro. Pero digo casi, porque hay una en concreto que no la tengo clara. A ver que opináis. Es la primera pregunta de reserva, la del agravante de tráfico de droga. Va referida al artículo 369 CP: "Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho".

Entre las respuestas, está la c) Siempre que el culpable portare armas para cometer el delito. La agravante 8ª hace referencia a exhibir o hacer uso, no a portar armas. Para mi es incorrecta o mal formulada. Yo puedo portar un arma, pero no exhibirla o usarla, y por ello, no es necesario que me aprecien la agravante mencionada.
¿Qué opináis?




La correcta creo que es la de centro docentes, militares..... que viene en el punto 7
las sustancias que se mezclan entre si tienen que incrementar el posible daño a la salud y no dice nada de eso la respuesta.... punto 6 y la del arma dice portarla, no exhibirla o usarla..... punto 8.

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #229 en: 22 de Mayo de 2017, 21:16:36 pm »

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Respecto a la pregunta 23 del caso práctico. Esa que dice: En el caso se pueden apreciar las circunstancias modificativas...

Yo he puesto la b) Prevalerse del carácter público

Pero creo que la respuesta buena es la d) Todas las respuestas son incorrectas. Esto creo porque el tipo de falsificación y cohecho ya contempla el carácter público del culpable. Por tanto no podría darse la de prevalerse del carácter público.

¿Qué opináis?


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Prevalerse el culpable de su carácter público: (página web noticias jurídicas ).

[...]
Pel artículo 67 del Código Penal establece que "las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse". [...]

Lleváis razón. Gracias por la aportación, chema45. Piqué como un pardillo. Tan evidente la vi a primera vista que la di por buena sin reflexionarla. Automáticamente pensé en todas las circunstancias agravantes del 22... ains.
Un saludo!
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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #230 en: 22 de Mayo de 2017, 21:17:14 pm »
La del albañil, si os vais al libro a la pag 546 punto 5. Autoria y participacion, vereis que pone que aunque en un principio los autores del delito tienen que ser los promotore, constructores o tecnicos, hay una tendencia jurisprudencial que efectua una interpretacion extensiva de estos autores, entendiendo como constructor tanto al profesional, como al que no lo es. y te da tres motivos.

Leerla y comentarla, haber si a alguien le queda mas claro.

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #231 en: 22 de Mayo de 2017, 21:28:21 pm »
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La correcta creo que es la de centro docentes, militares..... que viene en el punto 7
las sustancias que se mezclan entre si tienen que incrementar el posible daño a la salud y no dice nada de eso la respuesta.... punto 6 y la del arma dice portarla, no exhibirla o usarla..... punto 8.

Totalmente de acuerdo contigo, nouganda. Para mi es correcta la b). Lo digo porque van a tirar de la primera pregunta de reserva, al tener que anularse la pregunta de "la entrada y registro".
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Desconectado chema45

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #232 en: 22 de Mayo de 2017, 21:31:06 pm »
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Lleváis razón. Gracias por la aportación, chema45. Piqué como un pardillo. Tan evidente la vi a primera vista que la di por buena sin reflexionarla. Automáticamente pensé en todas las circunstancias agravantes del 22... ains.
Un saludo!

De nada, Lictor. Ya me hubiera gustado a mi que fuera la respuesta correcta la b). Así que siendo la d), yo la tengo mal. 
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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #233 en: 22 de Mayo de 2017, 21:40:54 pm »
La del propagulo se ha quedado claro? yo sigo sin verla segura

Desconectado juanjoalr

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #234 en: 22 de Mayo de 2017, 21:50:10 pm »
Hola, quería comentar dos preguntas,:
Primera, la del albañil, yo creo que esta pregunta, como algunas más, tiene algo de mala leche, en el Código Penal habla de constructores, y al parecer muchos de vosotros no considerais a un albañil como constructor, pues en el diccionario se define albañil-sustantivo- "persona que construye edificios u otras obras-el oficio de albañil", el enunciado de la pregunta dice " el albañil, que por cuenta de un promotor, edifica una casa"  los sujetos activos del delito son, los constructores, promotores o técnicos directores, y por tanto de forma cumulativa, no excluyente, luego el hecho de que el albañil edifique una casa por cuenta de un promotor no cambia para nada la respuesta, y además en la práctica el lo habitual, y por tanto yo entiendo que l ser albañil y constructor en este supuesto sinónimos la respuesta no puede ser la d y es la c.
Segunda, la del caso práctico de  si a Ruperta, Teodosio y Ana se les puede imputar un delito. Un compañero ha colgado una sentencia, y al parecer se le condena como pertenecientes a un grupo criminal, yo durante el examen también he dudado entre grupo u organización, finalmente he puesto organización, y ya en casa después de consultarlo sigo pensando que se trata de una grupo criminal.
En el art. 570-1, dice "..se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada o coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos", yo creo que en el caso práctico se dan todas estas circunstancias,  más de tres personas, coordinadas ya que uno comete físicamente las falsificaciones, otros captan a los clientes, otros se personan en la Comisaría,... y además tienen un carácter estable, por tanto  al no faltar ninguno de los requisitos legales , es una organización criminal y no un grupo criminal.

Bueno no me enrollo más, espero vuestros comentarios y suerte a tod@s

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #235 en: 22 de Mayo de 2017, 21:50:16 pm »
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La del albañil, si os vais al libro a la pag 546 punto 5. Autoria y participacion, vereis que pone que aunque en un principio los autores del delito tienen que ser los promotore, constructores o tecnicos, hay una tendencia jurisprudencial que efectua una interpretacion extensiva de estos autores, entendiendo como constructor tanto al profesional, como al que no lo es. y te da tres motivos.

Leerla y comentarla, haber si a alguien le queda mas claro.

No sé que manual señalas. En el Serrano Maíllo está en la pag. 505 y queda claro por lo que señala que el albañil no puede ser sujeto activo.

Desconectado Armando_79

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #236 en: 22 de Mayo de 2017, 22:00:57 pm »
La del propágulo yo creo que es la

b) Comete un delito contra el medio ambiente si lo hace contraviniendo las leyes o disposiciones generales.

Por las siguientes razones:

La a) no puede ser porque dice "siempre"  y siempre no se comete un delito contra el medio ambiente, solo cuando se contravienen leyes u otras disposiciones generales (de acuerdo con el artículo 332, único por cierto de todo el Código Penal donde viene la palabra "propágulo").

La c) y la d) tampoco son porque no se hace alusión en el artículo 332 CP (único donde viene la palábra propágulo) a nada de "poner en peligro de extinción a la especie" o "impedir la reproducción de la especie". Unicamente se dice "que no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie". Además en las respustas c) y d) tampoco se dice qué delito se comete sino que dice simplemente "comete un delito" y no sabemos qué tipo de delito.

Por estas razones y por eliminación, para mi la respuesta correcta es la b)

Adjunto el artículo 332 del Código:

El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.


Desconectado Lictor

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #237 en: 22 de Mayo de 2017, 22:06:27 pm »
Pero juanjoalr, cuando habla el CP de constructor, se refiere a constructor inmobiliario. Constructor inmobiliario. Artículo 11. Ley de la Ordenación de la Edificación.

a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.


Vamos, que éste pone pocos ladrillos. En todo caso el marrón se lo come el promotor.
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Desconectado juanjoalr

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #238 en: 22 de Mayo de 2017, 22:11:03 pm »
Hola de nuevo, veo que decis que en el manual pone claro que el albañil no puede ser constructor, yo no tengo el manual pero constructor puede ser cualquiera cualquiera, y lo normal es que lo sea un albañil, sino dime tu que pasaría en el supuesto de que yo, sin ser profesional de la construcción, me construyese los fines de semana una casa (por cierto así lo hicieron mis padres) y que la construyese en un espacio, como dice el supuesto, de valor paisajístico, seria la conducta impune?

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #239 en: 22 de Mayo de 2017, 22:17:58 pm »
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La organización... es delito de "miembro de organización y grupo terrorista" si organiza es ese el delito. Si recibe formación es adoctrinamiento y colaboración es el que lo imparte esporadicamente... organizar implica pertenecer

No se, creo recordar que nos explicaron en clase que la diferencia era si era esporádica o puntual o si hay una cierta continuidad... en fin a ver por donde salen