A la pregunta que hacéis referencia de liberar energía nuclear la correcta es la c) Conducta atípica. Explico las razones:
1º) El tipo penal dice que "el que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión". El libro de Serrano Maíllo añade que "para la perfección del delito es necesaria que se pongan en peligro la vida o salud de las personas o sus bienes, pues en otro caso, no habrá delito y el autor de los hechos sólo será objeto de una sanción administrativa".
2º) El tipo penal se encuadra dentro de los delitos con la seguridad colectiva, título XVII, mientras que los delitos contra el medio ambiente están en el título anterior, título XVI.
3º) Esta pregunta, casi parecida, ha caído el año pasado en el examen de junio 2ª semana como en el de reserva del año pasado. El de junio dice la pregunta nº 4 "la persona que emite radiaciones ionizantes que pongan en peligro los bienes de 20 personas:
a) comete un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales. NO
b) Comete un delito contra el patrimonio. NO
c) Comete un delito contra la seguridad colectiva. SI
d) Cometer un delito contra la integridad. NO
La pregunta nº 8 de reserva dice: "el que libera energía nuclear que produce una explosición pero no pone en peligro la salud de las personas:
a) Comete delito de riesgo catastrófico. NO
b) Comete un delito contra la salud. NO
c) Comete un delito de estragos. NO
d) Su conducta es atípica. SI
Una explosión nuclear es grave, pero no cumpliendo todos los elementos del tipo, como dice el profesor Serrano Maíllo, la conduta será objeto de sanción administrativa. Así de fuerte es el tema...