;

Autor Tema: Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 36246 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado FMSA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 107
  • Registro: 29/01/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #260 en: 23 de Mayo de 2017, 16:57:39 pm »
Queridos compañeros:

Quería hacer un llamamiento a la reflexión sobre una pregunta en la que hay unanimidad en la respuesta. Se trata de "la persona que libera energía nuclear pero que no pone en peligro la salud de las personas".

Está claro que el precepto del Código Penal (Art. 341CP)  y requiere que "se ponga en peligro la salud de las personas o de sus bienes". Así que parece que es obvio que la conducta sea atípica.

Pero que la producción de "una gran  explosión nuclear" -aunque no haya producido daños- cerca de un núcleo con personas y para la cual deben haberse incurrido en delito de perturbar una instalación nuclear o radioactiva o alterado el desarrollo de actividades nucleares, posea, trafique o trate ese tipo de sustancias quede impune tiene su aquel... Como ciudadano, además de estudiante de Derecho, me da bastante miedo.

Por otra parte, quedaría por ver científicamente si "una gran explosión" que "libera energía nuclear"  es inocua para, por ejemplo, la calidad del aire y del suelo.

Era una mera reflexión.

Gracias por vuestra atención.


Desconectado Lictor

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1640
  • Registro: 31/07/12
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #261 en: 23 de Mayo de 2017, 17:32:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Queridos compañeros:

Quería hacer un llamamiento a la reflexión sobre una pregunta en la que hay unanimidad en la respuesta. Se trata de "la persona que libera energía nuclear pero que no pone en peligro la salud de las personas".

Está claro que el precepto del Código Penal (Art. 341CP)  y requiere que "se ponga en peligro la salud de las personas o de sus bienes". Así que parece que es obvio que la conducta sea atípica.

Pero que la producción de "una gran  explosión nuclear" -aunque no haya producido daños- cerca de un núcleo con personas y para la cual deben haberse incurrido en delito de perturbar una instalación nuclear o radioactiva o alterado el desarrollo de actividades nucleares, posea, trafique o trate ese tipo de sustancias quede impune tiene su aquel... Como ciudadano, además de estudiante de Derecho, me da bastante miedo.

Por otra parte, quedaría por ver científicamente si "una gran explosión" que "libera energía nuclear"  es inocua para, por ejemplo, la calidad del aire y del suelo.

Era una mera reflexión.

Gracias por vuestra atención.

La verdad que el final del artículo 343 (" La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas") y el tema de la explosión... no pone en riesgo la salud de las personas del oasis, pero sí la calidad del suelo y del aire y de los cuatro bichejos (animales todos) y 2 arbustos  que estén pululando por ahí.
No me había parado con esta pregunta, gracias FMSA, a ver qué dicen las plantillas.
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #262 en: 23 de Mayo de 2017, 19:04:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La verdad que el final del artículo 343 (" La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas") y el tema de la explosión... no pone en riesgo la salud de las personas del oasis, pero sí la calidad del suelo y del aire y de los cuatro bichejos (animales todos) y 2 arbustos  que estén pululando por ahí.
No me había parado con esta pregunta, gracias FMSA, a ver qué dicen las plantillas.

Hace 10 años después de un viaje por el Gran Cañón estuve en Alamogordo donde se han realizado al menos 6 explosiones nucleares.  Aquello era un erial antes y después de las explosiones.
Si en la plantilla sale otra cosa pues que quieres que te diga. Lo cierto es que el código es el que es y realizar una gran explosión nuclear no está al alcance de cualquiera. Quizá ni siquiera del Derecho penal excepto que sea el Derecho penal internacional.

Desconectado Lictor

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1640
  • Registro: 31/07/12
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #263 en: 23 de Mayo de 2017, 19:23:38 pm »
Es lo que dice FMSA, que alguien, no sabemos quiénes, no autorizados para ello (es decir, cualquiera que no sea el Estado) provoca una gran explosión nuclear, aun sin poner en riesgo la vida de las personas (pero que obviamente contaminará el aire, el suelo y todo lo que pille), que sea una conducta ATÍPICA, que se dé por buena esta opción, es cuanto menos inquietante. Si no cuadra el hecho en el tipo de riesgo catastrófico podría incluirse en delito contra el medio ambiente, ¿pero atípica?...
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado FMSA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 107
  • Registro: 29/01/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #264 en: 23 de Mayo de 2017, 19:34:36 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hace 10 años después de un viaje por el Gran Cañón estuve en Alamogordo donde se han realizado al menos 6 explosiones nucleares.  Aquello era un erial antes y después de las explosiones.
Si en la plantilla sale otra cosa pues que quieres que te diga. Lo cierto es que el código es el que es y realizar una gran explosión nuclear no está al alcance de cualquiera. Quizá ni siquiera del Derecho penal excepto que sea el Derecho penal internacional.

No lo sé compañero. Pero que por hacer una barbacoa al lado de una dehesa al ciudadano X se le caiga el pelo y al ciudadano Z por provocar una explosión nuclear en el desierto de Almería la cosa le salga gratis es toda una paradoja desde el campo jurídico y legislativo, como desde el mero sentido común, ¿no?

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #265 en: 23 de Mayo de 2017, 19:47:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No lo sé compañero. Pero que por hacer una barbacoa al lado de una dehesa al ciudadano X se le caiga el pelo y al ciudadano Z por provocar una explosión nuclear en el desierto de Almería la cosa le salga gratis es toda una paradoja desde el campo jurídico y legislativo, como desde el mero sentido común, ¿no?

Totalmente de acuerdo. Aunque una barbacoa está al alcance de cualquiera que pueda ir al carrefour mientras que para medio kiloton necesitas una cantidad de uranio que difícilmente podrás encontrar.

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #266 en: 23 de Mayo de 2017, 19:55:24 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es lo que dice FMSA, que alguien, no sabemos quiénes, no autorizados para ello (es decir, cualquiera que no sea el Estado) provoca una gran explosión nuclear, aun sin poner en riesgo la vida de las personas (pero que obviamente contaminará el aire, el suelo y todo lo que pille), que sea una conducta ATÍPICA, que se dé por buena esta opción, es cuanto menos inquietante. Si no cuadra el hecho en el tipo de riesgo catastrófico podría incluirse en delito contra el medio ambiente, ¿pero atípica?...

De riesgo catastrófico o de estragos no cuadra ningún artículo pues todos exigen afectación a las personas o cosas o peligro concreto.
De daños no hay
Contra el medio ambiente sería en todo caso el 325.1 pero muy cogido por los pelos.  Vamos 2 años de pena  máxima con lo que ni entraría  en la cárcel.

Desconectado FMSA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 107
  • Registro: 29/01/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #267 en: 23 de Mayo de 2017, 20:18:39 pm »
Si aplicamos el supuesto a un ejemplo práctico es como si un individuo o institución lleva un bidón con residuos nucleares al desierto de Almería. Allí, como el que no quiere la cosa, lo detona con un explosivo convencional para que la energía y los residuos, si cabe, se extiendan y liberen más y mejor por el aire y el suelo. En definitiva, nuestro amigo ha explosionado una bomba sucia en medio de territorio nacional de forma átipica.

Desconectado chema45

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 199
  • Registro: 02/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #268 en: 23 de Mayo de 2017, 20:29:50 pm »
A la pregunta que hacéis referencia de liberar energía nuclear la correcta es la c) Conducta atípica. Explico las razones:

1º) El tipo penal dice que "el que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión". El libro de Serrano Maíllo añade que "para la perfección del delito es necesaria que se pongan en peligro la vida o salud de las personas o sus bienes, pues en otro caso, no habrá delito y el autor de los hechos sólo será objeto de una sanción administrativa".
2º) El tipo penal se encuadra dentro de los delitos con la seguridad colectiva, título XVII, mientras que los delitos contra el medio ambiente están en el título anterior, título XVI.
3º) Esta pregunta, casi parecida, ha caído el año pasado en el examen de junio 2ª semana como en el de reserva del año pasado. El de junio dice la pregunta nº 4 "la persona que emite radiaciones ionizantes que pongan en peligro los bienes de 20 personas:
a) comete un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales. NO
b) Comete un delito contra el patrimonio. NO
c) Comete un delito contra la seguridad colectiva. SI
d) Cometer un delito contra la integridad. NO

La pregunta nº 8 de reserva dice: "el que libera energía nuclear que produce una explosición pero no pone en peligro la salud de las personas:
a) Comete delito de riesgo catastrófico. NO
b) Comete un delito contra la salud. NO
c) Comete un delito de estragos. NO
d) Su conducta es atípica. SI

Una explosión nuclear es grave, pero no cumpliendo todos los elementos del tipo, como dice el profesor Serrano Maíllo, la conduta será objeto de sanción administrativa. Así de fuerte es el tema...
Las cosas difíciles requieren un largo tiempo, las cosas imposibles un poco más (André A. Jackson).

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #269 en: 23 de Mayo de 2017, 20:44:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si aplicamos el supuesto a un ejemplo práctico es como si un individuo o institución lleva un bidón con residuos nucleares al desierto de Almería. Allí, como el que no quiere la cosa, lo detona con un explosivo convencional para que la energía y los residuos, si cabe, se extiendan y liberen más y mejor por el aire y el suelo. En definitiva, nuestro amigo ha explosionado una bomba sucia en medio de territorio nacional de forma átipica.

Una bomba sucia no crearía muchas muertes más allá de los efectos de la explosión convencional. Sus efectos se basan en el pánico. Son más ionizantes las armas antitanques actuales que una bomba empleando cobalto. En una ciudad occidental se recibiría más radiacion por la cantidad de radiografías que se hace cualquiera.

Desconectado Lictor

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1640
  • Registro: 31/07/12
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #270 en: 23 de Mayo de 2017, 21:15:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A la pregunta que hacéis referencia de liberar energía nuclear la correcta es la c) Conducta atípica. Explico las razones:

1º) El tipo penal dice que "el que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión". El libro de Serrano Maíllo añade que "para la perfección del delito es necesaria que se pongan en peligro la vida o salud de las personas o sus bienes, pues en otro caso, no habrá delito y el autor de los hechos sólo será objeto de una sanción administrativa".
2º) El tipo penal se encuadra dentro de los delitos con la seguridad colectiva, título XVII, mientras que los delitos contra el medio ambiente están en el título anterior, título XVI.
3º) Esta pregunta, casi parecida, ha caído el año pasado en el examen de junio 2ª semana como en el de reserva del año pasado. El de junio dice la pregunta nº 4 "la persona que emite radiaciones ionizantes que pongan en peligro los bienes de 20 personas:
a) comete un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales. NO
b) Comete un delito contra el patrimonio. NO
c) Comete un delito contra la seguridad colectiva. SI
d) Cometer un delito contra la integridad. NO

La pregunta nº 8 de reserva dice: "el que libera energía nuclear que produce una explosición pero no pone en peligro la salud de las personas:
a) Comete delito de riesgo catastrófico. NO
b) Comete un delito contra la salud. NO
c) Comete un delito de estragos. NO
d) Su conducta es atípica. SI

Una explosión nuclear es grave, pero no cumpliendo todos los elementos del tipo, como dice el profesor Serrano Maíllo, la conduta será objeto de sanción administrativa. Así de fuerte es el tema...

Hombre, si en preguntas de años anteriores dieron por buena la atípica, poco más que añadir. Pero que la sanción sea sólo administrativa... igual que si tiras un petardo por la calle... po'vale.

Pero sigo manteniendo que se podría aplicar la segunda parte del artículo 343. Maíllo habla de la perfección del artículo 341, y que sí, si aplicamos éste no se dan los requisitos del tipo. Pero el 343, dentro de la misma sección, del mismo capítulo (De los delitos de riesgo catastrófico) y del mismo título, SÍ podría aplicarse.
Un saludo.
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #271 en: 23 de Mayo de 2017, 23:09:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hombre, si en preguntas de años anteriores dieron por buena la atípica, poco más que añadir. Pero que la sanción sea sólo administrativa... igual que si tiras un petardo por la calle... po'vale.

Pero sigo manteniendo que se podría aplicar la segunda parte del artículo 343. Maíllo habla de la perfección del artículo 341, y que sí, si aplicamos éste no se dan los requisitos del tipo. Pero el 343, dentro de la misma sección, del mismo capítulo (De los delitos de riesgo catastrófico) y del mismo título, SÍ podría aplicarse.
Un saludo.

El 343 exige poner en peligro la vida, la integridad, la salud o los bienes de una o varias personas y la pregunta señala que NO PONE EN PELIGRO

Desconectado Lictor

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1640
  • Registro: 31/07/12
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #272 en: 23 de Mayo de 2017, 23:37:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El 343 exige poner en peligro la vida, la integridad, la salud o los bienes de una o varias personas y la pregunta señala que NO PONE EN PELIGRO
No quiero parecer cabezón.
El 343 dice: " El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida...[...]". Sí, exacto. Al igual que el 341 exige el peligro concreto. Pero seguidamente dice:
 "La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas".
Y pregunto. Con "mediante esta conducta", se refiere a: 1- Que habiendo vertido o emitido radiaciones, con peligro para las personas, además pongan en peligro la calidad de aire, agua...etc. (Formando el artículo un todo)
                                                                                          2- Que habiendo vertido o emitido radiaciones (esta es la conducta a la que se refiere) aun sin haber riesgo para las personas, se ponga en peligro la calidad del aire, auga... (Independiente de la primera parte)

Espero haberme explicado bien.
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #273 en: 23 de Mayo de 2017, 23:59:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No quiero parecer cabezón.
El 343 dice: " El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida...[...]". Sí, exacto. Al igual que el 341 exige el peligro concreto. Pero seguidamente dice:
 "La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas".
Y pregunto. Con "mediante esta conducta", se refiere a: 1- Que habiendo vertido o emitido radiaciones, con peligro para las personas, además pongan en peligro la calidad de aire, agua...etc. (Formando el artículo un todo)
                                                                                          2- Que habiendo vertido o emitido radiaciones (esta es la conducta a la que se refiere) aun sin haber riesgo para las personas, se ponga en peligro la calidad del aire, auga... (Independiente de la primera parte)

Espero haberme explicado bien.

Si, te refieres al infine del 343.1  "... La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas."  pero en el enunciado tampoco se dice que se haya puesto en peligro nada... y si no lo deduce la pregunta no lo deduzcamos nosotros. Te recuerdo el enunciado "La persona que libera energía nuclear en un paraje desértico originando una gran explosión de forma que no pone en peligro la salud de las personas que se encuentran en un oásis próximo..."

Yo sigo creyendo que es atípica. Sólo podría aplicarse el 325.1 pero el tipo exige que "... contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente" y tampoco se dice en el enunciado.

Desconectado jlynoe

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1102
  • Registro: 21/07/09
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #274 en: 23 de Mayo de 2017, 23:59:46 pm »
Hola, en las respuestas que han puesto " cotejadas" , se dice que la 13 es la d
NO ES DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL?
PORQUE? va a 100km hora en via urbana donde limite son 60
Aclaradme por favor.
Otra cosa. Me da que cuando anulan una , hagas lo que hubieras hecho en esa... cogen la de reserva verdad? Seria una putada porque la dejé en blanco, Contesté reserva y la tengo mal. NO me jodas voy a suspender por eso porque estoy en el limite.
Gracias

Desconectado jlynoe

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1102
  • Registro: 21/07/09
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #275 en: 24 de Mayo de 2017, 00:07:41 am »
Hola, en el examen del lunes. La primera pregunta de reserva, la 26. NO es la D????
En agravantes se indica tanto lo de la mezcla de drogas, como lo de centros docentes.
Cierto que con las armas habla de exhibir o hacer uso. En el examen pone portar para cometer delito. 

En respuestas que se ponen , que serian las verdades, se pone la b.
Gracias

Desconectado Lictor

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1640
  • Registro: 31/07/12
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #276 en: 24 de Mayo de 2017, 00:13:29 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si, te refieres al infine del 343.1  "... La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas."  pero en el enunciado tampoco se dice que se haya puesto en peligro nada... y si no lo deduce la pregunta no lo deduzcamos nosotros. Te recuerdo el enunciado "La persona que libera energía nuclear en un paraje desértico originando una gran explosión de forma que no pone en peligro la salud de las personas que se encuentran en un oásis próximo..."

Yo sigo creyendo que es atípica. Sólo podría aplicarse el 325.1 pero el tipo exige que "... contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente" y tampoco se dice en el enunciado.

Ya con esto acabo y doy por zanjado el tema, compañero. La pregunta no deduce que se haya puesto en peligro la calidad del aire, suelo, animales... pero sí explicita que es una "gran explosión", una gran explosión nuclear, que, lejos de deducir, es más que evidente que va a afectar a la calidad del aire, suelo y todo lo que quiera que toque esa radiación. Que vale que en ese desierto a lo mejor no pasa ni el tato en 100 años, pero el bien jurídico protegido en este caso es la calidad del aire y suelo.
Bueno, lo de siempre, a esperar plantillas.
Un cordial saludo.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, en las respuestas que han puesto " cotejadas" , se dice que la 13 es la d
NO ES DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL?
PORQUE? va a 100km hora en via urbana donde limite son 60
Aclaradme por favor.
Otra cosa. Me da que cuando anulan una , hagas lo que hubieras hecho en esa... cogen la de reserva verdad? Seria una putada porque la dejé en blanco, Contesté reserva y la tengo mal. NO me jodas voy a suspender por eso porque estoy en el limite.
Gracias

Delito contra la seguridad vial si supera en 60 km/h en vía urbana la velocidad máxima permitida. Hubiese sido delito si hubiese circulado a 120km/h o más.
A tu segunda cuestión. Si cogen la de reserva y la tienes mal, pues te resta; bien, te suma; no contestada, te quedas igual.
Suerte
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #277 en: 24 de Mayo de 2017, 02:05:49 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya con esto acabo y doy por zanjado el tema, compañero. La pregunta no deduce que se haya puesto en peligro la calidad del aire, suelo, animales... pero sí explicita que es una "gran explosión", una gran explosión nuclear, que, lejos de deducir, es más que evidente que va a afectar a la calidad del aire, suelo y todo lo que quiera que toque esa radiación. Que vale que en ese desierto a lo mejor no pasa ni el tato en 100 años, pero el bien jurídico protegido en este caso es la calidad del aire y suelo.
Bueno, lo de siempre, a esperar plantillas.
Un cordial saludo.

Lo que te digo es que si elucubramos te encuentras con la paradoja que esa gran explosión que consideras que afecta a la calidad del aire y suelo sin embargo no pone en peligro la salud de las personas que se encuentran en un oásis próximo.

Mi experiencia con penal y civil tipo test ha sido que son preguntas de pillar más que de un conocimiento profundo (Salvo en penal las de los casos prácticos) y por tanto lo lógico para alguien que haya estudiado transversalmente es que el hecho esté tipificado, y aquí venimos al pille como ya pasó en el primer examen.

Yo esta y la del albañil las ví clara desde el primer momento. Que me equivoque o no pues dependerá de la plantilla. En cualquier caso suerte para todos y a liquidarla. Yo particularmente creo que si y con nota y espero que los demás también.

Desconectado fernanpa

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 599
  • Registro: 25/09/16
  • O TIte, si quid ego adiuero
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #278 en: 24 de Mayo de 2017, 02:10:23 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Delito contra la seguridad vial si supera en 60 km/h en vía urbana la velocidad máxima permitida. Hubiese sido delito si hubiese circulado a 120km/h o más.
A tu segunda cuestión. Si cogen la de reserva y la tienes mal, pues te resta; bien, te suma; no contestada, te quedas igual.
Suerte

Exacto. Como señala Lictor superior a 60 km/h de los permitidos en vía urbana y 80 interurbana. Aunque para que sea delito en urbana con límite de 60 tendrás que ir a 121km/h, con 120km/h no entras en el tipo ya que tiene que ser superior pero no igual a 60.

Este cuadro de los delitos viales lo resume bien No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado rcarrion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 270
  • Registro: 14/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #279 en: 24 de Mayo de 2017, 10:00:57 am »
A ver si alguien me lo aclara. En la pregunta 2 he contestado en la línea de abajo y no en la de arriba. ¿Tendré problemas? Pone que si contestas la de abajo no se tiene en cuenta la de arriba. Pero arriba no he contestado nada. ¿Escribo al tutor?